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Ley 1438

lams37345Documentos de Investigación14 de Septiembre de 2012

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Ley 1438

19 enero de 2011

“POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA

GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

• El texto cuenta con 145 artículos, 9 títulos y 15 capítulos

• Define 21 principios rectores del Sistema

• El propósito de la Ley es fortalecimiento del SSC, enfocado en:

Atención Primaria en Salud

Unificación planes de beneficios

Universalidad del aseguramiento

Garantía de la prestación de los servicios en cualquier lugar

Título II

Salud Pública, Promoción y Prevención y

Atención Primaria en Salud

• Se crea un plan decenal para la salud pública, el cual debe iniciar en el 2012

• Se creará el Observatorio Nacional de salud, como una dependencia del INS

» Monitoreo de los indicadores de salud pública, evaluaciones periódicas y

formulará recomendaciones

• El Gobierno Nacional será el responsable de la política de salud pública y de

garantizar la ejecución y resultados de las acciones de pyp

• Los gobernadores y alcaldes contratarán las acciones colectivas de salud

pública y las EPS garantizarán la prestación de las intervenciones

• La contratación incluirá la cobertura por grupo etario, metas, resultados,

indicadores de impacto y seguimiento que se verificarán con los Registros

Individuales de Prestación de Servidos (RIPS).

• Inclusión de programas de educación en salud y promoción de prácticas

saludables desde los primeros años escolares.

Atención Primaria en Salud

Estrategia de coordinación intersectorial que permite la atención

integral e integrada, desde la salud pública, pyp, el diagnóstico, el

tratamiento, la rehabilitación del paciente en todos los niveles de

complejidad a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los

usuarios, sin perjuido de las competencias legales de cada uno de

los actores del SGSSS

• Política de fortalecimiento de los servicios de baja complejidad

para mejorar su capacidad resolutiva

• Se establece la conformación de Equipos Básicos de Salud

»Realizar el diagnóstico familiar, identificación de riesgo

individual, familiar y comunitario, promover la afiliación al

sistema, inducir la demanda de servicios de salud pública.

Título III

Atención Preferente y Diferencial para la

Infancia y La Adolescencia

El Plan de Beneficios incluirá una parte especial y diferenciada

de acuerdo con los ciclos vitales de nacimiento: prenatal a

menores de 6 años, de 6 a menores de 14 años y de 14 a

menores de 18 años

Los servicios y medicamentos para niños, niñas y adolescentes

con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas,

enfermedades catastróficas y ruinosas serán gratuitos para

Sisbén 1 y 2. >Victimas de violencia física o sexual

Las EPS e IPS deberán notificar al ICBF o las comisarías de

familia los casos en que pueda existir negligencia de los padres

en la atención de los niños y además denunciar ante la Fiscalía

cuando detecten indicios de maltratos físicos, psicológicos o

violencia sexual.

Título IV

Aseguramiento

• Portabilidad nacional. Todas las EPS deberán garantizar el acceso a

los servicios de salud en el territorio nacional, a través de acuerdos con

IPS y EPS.

» El acceso será a través de la cédula de ciudadanía u otro documento

» Entrará en vigencia a más tardar el primero (1°) de ju nio del 2013.

• Se establece que las EPS no podrán destinar más del 10% de la UPC en

gastos administrativos y el 90% restante no podrá utilizarse en la

adquisición de activos fijos, ni en actividades distintas a la prestación.

• La actualización del POS se hará cada 2 años y deberá hacerse de

manera integral antes del 1 de diciembre de 2011.

• Los CTC deberá contar con la plena autonomía profesional en sus

decisiones, la interdisciplinariedad entre los pares y no podrá participar

personal administrativo de las EPS, así sean médicos

Administración Régimen Subsidiado

• El Ministerio de la Protección Social girará directamente, a nombre de las

Entidades Territoriales, la UPC a las EPS o podrá hacer pagos directos a

las IPS.

• Los Gobernadores o alcaldes y las EPS procederán en el término de 3

meses a liquidar de mutuo acuerdo los contratos suscritos con

anterioridad al 10 de abril de 2010. De lo contrario, la entidad territorial

procederá a la liquidación unilateral dentro de los 30 días calendarios

siguientes al vencimiento del término.

Universalización del Aseguramiento

• A quienes ingresen al país, no sean residentes y no estén asegurados, se

los incentivará a adquirir un seguro médico o Plan Voluntario de Salud

• A partir del primero de enero del 2012 no habrá periodo de carencia en el

Sistema General de Seguridad Social en Salud

Universalización del Aseguramiento

• Cuando una persona requiera atención en salud y no esté afiliado:

»Si tiene capacidad de pago cancelará el servicio y se le establecerá contacto

con la EPS del régimen contributivo de su preferencia.

»Si la persona manifiesta no tener capacidad de pago, esta será atendida

obligatoriamente, la afiliación inicial se hará a la EPS del RS

• El Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunción de ingresos

con base en la información sobre las actividades económicas.

• Las personas elegibles al subsidio parcial, pagarán sobre un IBC de un

SMLV un 10,5%. Este subsidio será el 67% de la cotización.

• Los afiliados al Régimen Subsidiado podrán permanecer en éste cuando

obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente.

Los empleadores o los afiliados pagarán los aportes que debería pagar

en el Régimen Contributivo a la misma EPS y será compensado

mensualmente a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA.

Planes Voluntarios de Salud

• Sustituyen Artículo 169 de la Ley 100/93

• El Gobierno estimulará la creación, diseño, autorización y operación de

planes voluntarios y seguros de salud tanto individuales como colectivos.

• La aprobación de los Planes Voluntarios de Salud y de las tarifas, estarán

a cargo de la Supersalud, la cual registrará los planes, en un plazo no

superior a treinta (30) días calendario y realizará verificación posterior.

• Los Planes Voluntarios pueden cubrir total o parcialmente una o varias de

las prestaciones derivadas de riesgos de salud. Igualmente podrán cubrir

copagos y cuotas moderadoras exigibles en otros planes de beneficios.

• No podrán incluir como preexistencias al tiempo de la renovación del

contrato, enfermedades, malformaciones o afecciones diferentes a las

que se padecían antes de la fecha de celebración del contrato inicial.

• No podrán dar por terminado los contratos ni revocados a menos que

medie incumplimiento en las obligaciones de la otra parte.

Título V

Financiamiento

• Financiación de APS, PyP, Salud Pública:

» Los recursos del componente de salud pública del Sistema de Participaciones.

» Los recursos de la UPC destinados a PyP del régimen subsidiado y contributivo.

» Los recursos de la subcuenta de promoción y prevención del FOSYGA.

» Los recursos de promoción y prevención que destine del SOAT articulados APS.

» Los recursos que destinen y administren las ARP para la promoción y prevención

» Recursos del Presupuesto General de la Nación para salud pública.

» Los recursos que del cuarto (1/4) de punto de las contribuciones parafiscales de

las cajas de Compensación Familiar se destinen a atender acciones de PyP.

» Otros recursos que destinen las entidades territoriales.

• Los recursos del Sistema General de Participaciones para salud, se

destinarán al Régimen Subsidiado partiendo como mínimo del 65% de

acuerdo con el plan de transformación concertado entre el Gobierno

Nacional y las entidades territoriales hasta llegar al 80% a más tardar en el

año 2015.

Título V

Financiamiento

• Para el Fosyga 1.5 de la cotización de los regímenes especiales y de

excepción y hasta 1.5 puntos de la cotización al Régimen Contributivo.

Además, los recursos por recaudo de IVA definidos en la Ley

...

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