Ley 1438
lams37345Documentos de Investigación14 de Septiembre de 2012
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Ley 1438
19 enero de 2011
“POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
• El texto cuenta con 145 artículos, 9 títulos y 15 capítulos
• Define 21 principios rectores del Sistema
• El propósito de la Ley es fortalecimiento del SSC, enfocado en:
Atención Primaria en Salud
Unificación planes de beneficios
Universalidad del aseguramiento
Garantía de la prestación de los servicios en cualquier lugar
Título II
Salud Pública, Promoción y Prevención y
Atención Primaria en Salud
• Se crea un plan decenal para la salud pública, el cual debe iniciar en el 2012
• Se creará el Observatorio Nacional de salud, como una dependencia del INS
» Monitoreo de los indicadores de salud pública, evaluaciones periódicas y
formulará recomendaciones
• El Gobierno Nacional será el responsable de la política de salud pública y de
garantizar la ejecución y resultados de las acciones de pyp
• Los gobernadores y alcaldes contratarán las acciones colectivas de salud
pública y las EPS garantizarán la prestación de las intervenciones
• La contratación incluirá la cobertura por grupo etario, metas, resultados,
indicadores de impacto y seguimiento que se verificarán con los Registros
Individuales de Prestación de Servidos (RIPS).
• Inclusión de programas de educación en salud y promoción de prácticas
saludables desde los primeros años escolares.
Atención Primaria en Salud
Estrategia de coordinación intersectorial que permite la atención
integral e integrada, desde la salud pública, pyp, el diagnóstico, el
tratamiento, la rehabilitación del paciente en todos los niveles de
complejidad a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los
usuarios, sin perjuido de las competencias legales de cada uno de
los actores del SGSSS
• Política de fortalecimiento de los servicios de baja complejidad
para mejorar su capacidad resolutiva
• Se establece la conformación de Equipos Básicos de Salud
»Realizar el diagnóstico familiar, identificación de riesgo
individual, familiar y comunitario, promover la afiliación al
sistema, inducir la demanda de servicios de salud pública.
Título III
Atención Preferente y Diferencial para la
Infancia y La Adolescencia
El Plan de Beneficios incluirá una parte especial y diferenciada
de acuerdo con los ciclos vitales de nacimiento: prenatal a
menores de 6 años, de 6 a menores de 14 años y de 14 a
menores de 18 años
Los servicios y medicamentos para niños, niñas y adolescentes
con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas,
enfermedades catastróficas y ruinosas serán gratuitos para
Sisbén 1 y 2. >Victimas de violencia física o sexual
Las EPS e IPS deberán notificar al ICBF o las comisarías de
familia los casos en que pueda existir negligencia de los padres
en la atención de los niños y además denunciar ante la Fiscalía
cuando detecten indicios de maltratos físicos, psicológicos o
violencia sexual.
Título IV
Aseguramiento
• Portabilidad nacional. Todas las EPS deberán garantizar el acceso a
los servicios de salud en el territorio nacional, a través de acuerdos con
IPS y EPS.
» El acceso será a través de la cédula de ciudadanía u otro documento
» Entrará en vigencia a más tardar el primero (1°) de ju nio del 2013.
• Se establece que las EPS no podrán destinar más del 10% de la UPC en
gastos administrativos y el 90% restante no podrá utilizarse en la
adquisición de activos fijos, ni en actividades distintas a la prestación.
• La actualización del POS se hará cada 2 años y deberá hacerse de
manera integral antes del 1 de diciembre de 2011.
• Los CTC deberá contar con la plena autonomía profesional en sus
decisiones, la interdisciplinariedad entre los pares y no podrá participar
personal administrativo de las EPS, así sean médicos
Administración Régimen Subsidiado
• El Ministerio de la Protección Social girará directamente, a nombre de las
Entidades Territoriales, la UPC a las EPS o podrá hacer pagos directos a
las IPS.
• Los Gobernadores o alcaldes y las EPS procederán en el término de 3
meses a liquidar de mutuo acuerdo los contratos suscritos con
anterioridad al 10 de abril de 2010. De lo contrario, la entidad territorial
procederá a la liquidación unilateral dentro de los 30 días calendarios
siguientes al vencimiento del término.
Universalización del Aseguramiento
• A quienes ingresen al país, no sean residentes y no estén asegurados, se
los incentivará a adquirir un seguro médico o Plan Voluntario de Salud
• A partir del primero de enero del 2012 no habrá periodo de carencia en el
Sistema General de Seguridad Social en Salud
Universalización del Aseguramiento
• Cuando una persona requiera atención en salud y no esté afiliado:
»Si tiene capacidad de pago cancelará el servicio y se le establecerá contacto
con la EPS del régimen contributivo de su preferencia.
»Si la persona manifiesta no tener capacidad de pago, esta será atendida
obligatoriamente, la afiliación inicial se hará a la EPS del RS
• El Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunción de ingresos
con base en la información sobre las actividades económicas.
• Las personas elegibles al subsidio parcial, pagarán sobre un IBC de un
SMLV un 10,5%. Este subsidio será el 67% de la cotización.
• Los afiliados al Régimen Subsidiado podrán permanecer en éste cuando
obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente.
Los empleadores o los afiliados pagarán los aportes que debería pagar
en el Régimen Contributivo a la misma EPS y será compensado
mensualmente a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA.
Planes Voluntarios de Salud
• Sustituyen Artículo 169 de la Ley 100/93
• El Gobierno estimulará la creación, diseño, autorización y operación de
planes voluntarios y seguros de salud tanto individuales como colectivos.
• La aprobación de los Planes Voluntarios de Salud y de las tarifas, estarán
a cargo de la Supersalud, la cual registrará los planes, en un plazo no
superior a treinta (30) días calendario y realizará verificación posterior.
• Los Planes Voluntarios pueden cubrir total o parcialmente una o varias de
las prestaciones derivadas de riesgos de salud. Igualmente podrán cubrir
copagos y cuotas moderadoras exigibles en otros planes de beneficios.
• No podrán incluir como preexistencias al tiempo de la renovación del
contrato, enfermedades, malformaciones o afecciones diferentes a las
que se padecían antes de la fecha de celebración del contrato inicial.
• No podrán dar por terminado los contratos ni revocados a menos que
medie incumplimiento en las obligaciones de la otra parte.
Título V
Financiamiento
• Financiación de APS, PyP, Salud Pública:
» Los recursos del componente de salud pública del Sistema de Participaciones.
» Los recursos de la UPC destinados a PyP del régimen subsidiado y contributivo.
» Los recursos de la subcuenta de promoción y prevención del FOSYGA.
» Los recursos de promoción y prevención que destine del SOAT articulados APS.
» Los recursos que destinen y administren las ARP para la promoción y prevención
» Recursos del Presupuesto General de la Nación para salud pública.
» Los recursos que del cuarto (1/4) de punto de las contribuciones parafiscales de
las cajas de Compensación Familiar se destinen a atender acciones de PyP.
» Otros recursos que destinen las entidades territoriales.
• Los recursos del Sistema General de Participaciones para salud, se
destinarán al Régimen Subsidiado partiendo como mínimo del 65% de
acuerdo con el plan de transformación concertado entre el Gobierno
Nacional y las entidades territoriales hasta llegar al 80% a más tardar en el
año 2015.
Título V
Financiamiento
• Para el Fosyga 1.5 de la cotización de los regímenes especiales y de
excepción y hasta 1.5 puntos de la cotización al Régimen Contributivo.
Además, los recursos por recaudo de IVA definidos en la Ley
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