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Ley 1438


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2012  •  Documentos de Investigación  •  2.252 Palabras (10 Páginas)  •  1.568 Visitas

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Ley 1438

19 enero de 2011

“POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA

GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

• El texto cuenta con 145 artículos, 9 títulos y 15 capítulos

• Define 21 principios rectores del Sistema

• El propósito de la Ley es fortalecimiento del SSC, enfocado en:

Atención Primaria en Salud

Unificación planes de beneficios

Universalidad del aseguramiento

Garantía de la prestación de los servicios en cualquier lugar

Título II

Salud Pública, Promoción y Prevención y

Atención Primaria en Salud

• Se crea un plan decenal para la salud pública, el cual debe iniciar en el 2012

• Se creará el Observatorio Nacional de salud, como una dependencia del INS

» Monitoreo de los indicadores de salud pública, evaluaciones periódicas y

formulará recomendaciones

• El Gobierno Nacional será el responsable de la política de salud pública y de

garantizar la ejecución y resultados de las acciones de pyp

• Los gobernadores y alcaldes contratarán las acciones colectivas de salud

pública y las EPS garantizarán la prestación de las intervenciones

• La contratación incluirá la cobertura por grupo etario, metas, resultados,

indicadores de impacto y seguimiento que se verificarán con los Registros

Individuales de Prestación de Servidos (RIPS).

• Inclusión de programas de educación en salud y promoción de prácticas

saludables desde los primeros años escolares.

Atención Primaria en Salud

Estrategia de coordinación intersectorial que permite la atención

integral e integrada, desde la salud pública, pyp, el diagnóstico, el

tratamiento, la rehabilitación del paciente en todos los niveles de

complejidad a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los

usuarios, sin perjuido de las competencias legales de cada uno de

los actores del SGSSS

• Política de fortalecimiento de los servicios de baja complejidad

para mejorar su capacidad resolutiva

• Se establece la conformación de Equipos Básicos de Salud

»Realizar el diagnóstico familiar, identificación de riesgo

individual, familiar y comunitario, promover la afiliación al

sistema, inducir la demanda de servicios de salud pública.

Título III

Atención Preferente y Diferencial para la

Infancia y La Adolescencia

El Plan de Beneficios incluirá una parte especial y diferenciada

de acuerdo con los ciclos vitales de nacimiento: prenatal a

menores de 6 años, de 6 a menores de 14 años y de 14 a

menores de 18 años

Los servicios y medicamentos para niños, niñas y adolescentes

con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas,

enfermedades catastróficas y ruinosas serán gratuitos para

Sisbén 1 y 2. >Victimas de violencia física o sexual

Las EPS e IPS deberán notificar al ICBF o las comisarías de

familia los casos en que pueda existir negligencia de los padres

en la atención de los niños y además denunciar ante la Fiscalía

cuando detecten indicios de maltratos físicos, psicológicos o

violencia sexual.

Título IV

Aseguramiento

• Portabilidad nacional. Todas las EPS deberán garantizar el acceso a

los servicios de salud en el territorio nacional, a través de acuerdos con

IPS y EPS.

» El acceso será a través de la cédula de ciudadanía u otro documento

» Entrará en vigencia a más tardar el primero (1°) de ju nio del 2013.

• Se establece que las EPS no podrán destinar más del 10% de la UPC en

gastos administrativos y el 90% restante no podrá utilizarse en la

adquisición de activos fijos, ni en actividades distintas a la prestación.

• La actualización del POS se hará cada 2 años y deberá hacerse de

manera integral antes del 1 de diciembre de 2011.

• Los CTC deberá contar con la plena autonomía profesional en sus

decisiones, la interdisciplinariedad entre los pares y no podrá participar

personal administrativo de las EPS, así sean médicos

Administración Régimen Subsidiado

• El Ministerio de la Protección Social girará directamente, a nombre de las

Entidades Territoriales, la UPC a las EPS o podrá hacer pagos directos a

las IPS.

• Los Gobernadores o alcaldes

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