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Aspectos Preponderantes De La Ley 1438


Enviado por   •  28 de Febrero de 2014  •  1.693 Palabras (7 Páginas)  •  435 Visitas

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Aspectos preponderantes en la ley 1438-2001(por el cual se reforma el sistema general de salud en Colombia)

Desde el surgimiento de la ley 100 en Colombia, el régimen de seguridad social ha sido blanco de distintas críticas entre las que se encuentra su nivel de complejidad, su extensa redacción aparejado lo anterior con su contradictoria reglamentación, es así como encontramos mas de 300 decretos reglamentarios de esta ley y aproximadamente 120 acuerdos. Para hacer un poco de historia (aunque en este país tropical… suframos de memoria selectiva para recordar algunas cosas) encontramos que la reforma de la seguridad social en Colombia se dio en un contexto socioeconómico marcado por la impronta de la apertura económica que inicio en 1990 en el gobierno de Virgilio barco con su programa “modernización de la economía colombiana” y que profundizó el gobierno del liberal cesar Gaviria con la llamada “revolución pacífica, modernización e internacionalización de la economía”. Como se puede notar nuestro sistema de seguridad social ha estado basado desde su génesis en modelos capitalistas “de salvaje abolengo”, por lo que siempre que se buscó reformar una y otra vez el sistema casi siempre se instrumentalizo a los usuarios de dicho sistema integral, pues en la mayoría de los casos estas modificaciones legislativas atropellaban de manera flagrante y rastrera al pueblo colombiano el cual solo por vía de tutela pudo (y aun lo hace), salvar sus derechos a una prestación absolutamente eficaz de los servicios , derechos y garantías que brinda el sistema de seguridad social integral. Ahora bien adentrándonos específicamente en uno de los tres arterias a las que el sistema de seguridad social irriga garantías y obligaciones como lo es el sistema de seguridad social en salud, tenemos que en nuestro país por ser este un estado violento sumido en una guerra sin cuartel desde hace ya más de 40 años, donde las inequidades sociales cada vez son mayores y en donde la ley 100 de 1993 negocio a manera de truque la prestación del servicio de salud ( que por vía constitucional se nos es dado como principal e igualitario), ya era necesario modificar en parte el gran “tsunami” de inequidades sociales en las que se ven involucrados la gran mayoría de los colombianos(que dicho sea de paso , son en su generalidad pobres) así que este año entro en vigencia la ley 1438 , por la cual se modificó en parte el sistema de seguridad social en salud, y que en estas líneas traeré a manera de colofón las mayores (para mi concepto) ventajas de esta reforma legislativa: En primer lugar tenemos que en su artículo 18 esta ley muestra que desde ahora ( y ojala se cumpla) los niños y adolescentes con discapacidad o enfermedades catastróficas en el sisben 1y 2 tienen todos los servicios y medicamentos gratis, en hora buena se da este cambio pues como lo comente en líneas anteriores nuestra historia está cargada de pobreza y de inequidad social, por lo que al menos se da una primera pisada dentro de una caminata rebosada de dolor y sufrimiento. Por otro lado también en el artículo 19 de la mentada reforma legislativa se busca que los niños y adolescentes víctimas de violencia sexual o física ya sean del régimen contributivo o subsidiado tengan atención y rehabilitación integral gratuita, aquí se nos convierte este artículo en un llanto desgarrador, que ya desde otrora se venía dando , pues como es posible que en un país que tiene la violencia como pan de cada día y que gran parte de la misma sea por su culpa y además donde los niños son los mayores receptores de la misma por su grado mayor de vulnerabilidad, no haya podido materializar una forma de devolverle o al menos de intentar rehabilitar a esos menores que en su gran mayoría son pobres, la calidad mental y física optimas que como estado debieron brindarle desde el momento en que nacieron en una estado tan desequilibrado tanto en sus aspectos económicos como sociales. Ahora bien en cuanto a las garantías y respeto a aquellos empleadores que cumplen a cabalidad con el pago de licencias a sus empleadores y que les competían a la EPS, en este particular la norma vislumbra o es clarifica una oscuridad que estaba en otras reformas puesto que taxativamente menciona una temporalidad de tres años para que el empleador se le sean reembolsado estos valores, así se acaba con la dilación por parte de la EPS de una responsabilidad que tenía que asumir en su momento con el empleado. Cabe anotar también que esta reforma cobija y protege los derechos de escogencia ya dados a los empleados en la modalidad de jornaleros o temporales que devenguen menos de un salario mínimo legal mensual vigente, esto quiere decir que el trabajador que se encuentre en este supuesto de echo puede decir que no lo afilien al régimen contributivo sino que quiere seguir afiliado al subsidiado (cabe aclarar que no goza de garantías por parte del promotor de salud… dígase licencias

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