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LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.- LEY N° 27444: Art. IV TP-LPAG


Enviado por   •  5 de Abril de 2017  •  Monografías  •  5.604 Palabras (23 Páginas)  •  405 Visitas

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1RA SESION

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LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL APLICABLES  A LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.-  LEY N° 27444: Art. IV TP-LPAG

La Ley 27444 ha considerado importante empezar su contenido  fijando su ámbito de aplicación, identificando cuales son las personas jurídicas obligadas a procedimentalizar sus declaraciones de voluntad (acto administrativo) y seguir los preceptos generales en su actuación, en sus diversas relaciones.

I.- Gobierno Nacional: Poder Legislativo, Ejecutivo : Ministerios programas sociales etc.y Judicial.

II- Gobierno Regional.- Personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa dentro de su circunscripción, conducen la gestión pública  regional para con tribuir al desarrollo integral y sostenible de la región promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar  el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes.

III Gobiernos Locales.- Tiene entre sus funciones : planificar el desarrollo urbano y rural de su circunscripción organizar el espacio físico (zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial) administrar y regular los servicios públicos locales (seguridad ciudadana, abastecimiento y comercialización de bienes y servicios, limpieza pública, transporte publica etc), protección y conservación del medio ambiente y autorizar actividades de funcionamiento y construcciones de su circunscripción.

Los principios de la Ley del Procedimiento Administrativo tiene por finalidad guiar el diseño y la ejecución de los procedimientos administrativos y están orientados para que estos sean simples  y no se constituyan  en una  exigencia extra legal o extremadamente rígida para los administrados.

Los principios del procedimiento administrativo son los elementos que el legislador ha considerado básicos para encausar, controlar y limitar la actuación de la administración y de los administrados en todo procedimiento. Para ello cabe distinguir entre :

I.- Principios Fundamentales y Sustanciales.-  Son aquellos que derivan de las bases esenciales del sistema jurídico, tanto de fuente constitucional como supranacional y que vinculan directamente  a los sujetos del procedimiento:  ejm. Derecho a la defensa, derecho a la igualdad. Etc.

II- Principios Institucionales.- Que, si pertenecen a la naturaleza inherente al ámbito administrativo. La doctrina aconseja diferenciar entre aquellos principios de la actividad administrativa, de los principios del procedimiento strictu sensu 

    Por los primeros tenemos aquellos que constituyen pautas medulares que proyectan su acción  sobre todas las actuaciones públicas y que son: principio de impulso de oficio, imparcialidad, uniformidad y predictibilidad. A su vez los principios del procedimiento strictu sensu  son : principio de informalismo, presunción de veracidad, celeridad, eficacia, verdad material, simplicidad y privilegio de controles posteriores.

Entre los principios del procedimiento administrativo general aplicables  a los procedimientos especiales encontramos los siguientes:

1.- Principio de Legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los cuales fueron conferidas.

      El principio de sujeción de la administración a la legislación, denominado como “vinculación positiva de la administración a la Ley”, exige que la certeza de validez de toda acción administrativa dependa de la medida en que pueda referirse  a un precepto jurídico.

       Con  acierto se señala que mientras los sujetos de derecho privado, pueden hacer todo lo que no está prohibido, los  sujetos de derecho público sólo pueden hacer aquello que le sea expresamente facultado.

       El principio de legalidad se desdobla  por otra parte  en tres elementos esenciales e indisoluble: la Legalidad formal, que exige el sometimiento al procedimiento  y a las formas, la legalidad sustantiva referidas al contenido de la materia que le son atribuidas, constitutivas de sus propios límites de actuación. Y la legalidad teleológica que obliga al cumplimiento de los fines que el legislador estableció en forma tal que la actividad administrativa es una actividad funcional.

 

2.-  Principio del debido Procedimiento.-  Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende exponer sus argumentos a ofrecer y producir pruebas y obtener una decisión motivada y fundada en derecho.

Para los efectos prácticos, debemos tener en cuenta que este derecho tiene tres niveles concurrentes  de aplicación:

I.- Como derecho al procedimiento administrativo.- Implica afirmar que todos  los administrados  tienen derecho a la  existencia de un procedimiento administrativo previo a la producción de las decisiones administrativas que les conciernan.

II- Como Derecho a la no desviación de los fines del procedimiento administrativo.- Aquí no solo se trata del derecho a que la administración procedimentalice sus decisiones, sino que cuando aplique un procedimiento administrativo, lo haga con el objetivo de producir los resultados  esperados y no otros.

III Como derecho a las garantías del procedimiento administrativo.- comprende una serie de derechos que forman parte de un estándar mínimo para los administrados y que implican la aplicación en sede administrativa de los derechos concebido originariamente en sede de los procesos judiciales.

En lo que se refiere al contenido constitucional del derecho al debido proceso este el Tribunal Constitucional  ha establecido en la STC 0023-2005-AI/TC, fundamento 43 que: “(…) los derechos fundamentales que componen el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva son exigibles a todo órgano que tenga naturaleza jurisdiccional (jurisdicción ordinaria, constitucional, electoral y militar) y que pueden ser extendidos, en lo que fuere aplicable, a todo acto de otros órganos estatales o de particulares (procedimiento administrativo, procedimiento legislativo, arbitraje y relaciones entre particulares, entre otros)”y fundamento 48 que : “(…) este contenido presenta dos expresiones: la formal y la sustantiva.  En la de carácter formal, los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades estatuidas, tales como las que establecen el juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa y la motivación; y en su expresión sustantiva, están relacionados los estándares de razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe suponer” (subrayado agregado).

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