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Los Principios del Procedimiento Administrativo en la Ley del Procedimiento Administrativo General: fundamentos, alcances e importancia

Damgel AstoTrabajo7 de Diciembre de 2020

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Los Principios del Procedimiento Administrativo en la Ley del Procedimiento Administrativo General: fundamentos, alcances e importancia

                                                          Alexandra Molina Dimitrijevich

La Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General fue publicada el 11 de abril del 2001 y entro en vigencia desde el 11 de octubre de 2001, lo cual regula los procedimientos administrativos en  las diversas entidades públicas asimismo define de manera clara, específica, y detallada, una serie de principios. Para poder entenderla, primero, se tienen que entender los Principios generales.

 

Según Marcial Rubio, son aquellos conceptos o proposiciones, de carácter axiológico o técnico, que informan la estructura, el modo de operación y el contenido de las normas, grupos normativos, sub- conjuntos, conjuntos, y del propio Derecho en su totalidad. El mismo autor menciona que hay cuatro niveles que informan sobre este informe, estos son:

 

  1. Pueden tener una validez general, universal para el fenómeno humano, y, por ende, para el Derecho, disciplina que estudia la regulación de las relaciones intersubjetivas.  
  2. Pueden tener una validez general para el fenómeno jurídico en sí, siendo aplicables a todas las ramas del Derecho.
  3. Pueden regir a una rama determinada del Derecho, caracterizándola frente a otras ramas.
  4. Pueden regir diversos aspectos parciales de una rama del derecho determinada.

De otro lado, en opinión del autor español Prieto Sanchis, los principios generales del derecho son “aquellas normas que carecen o que presentan de forma fragmentaria la determinación fáctica”, es decir, “aquellas normas que, incluso eliminados los problemas de imprecisión o vaguedad, no podemos saber a ciencia cierta cuándo han de ser aplicadas”. Finalmente, debemos resaltar la posición de Jaime Guasp sobre este particular, quien sostiene que “los principios jurídicos hacen depender de sí mismos la subsistencia de cualquier figura jurídica particular Un sistema jurídico sin principios es, por definición, un sistema jurídico desfundamentado y, por ende, convertido en un simple mecanismo de acciones y reacciones”. El mismo autor anota, que la ausencia de los principios que sirven de fundamento al Derecho se denomina arbitrariedad, concluyendo que el conocimiento de los principios jurídicos tiene una enorme relevancia práctica.  

Luis Diez Picazo, en coherencia con lo señalado por Rubio Correa y Alzamora Valdez, sostiene que "la idea de unos principios generales del derecho se entronca con el problema de las posibles lagunas de la ley positiva la inexistencia de la ley o la falta de previsión por una ley del punto controvertido, puede encontrar, en orden a su integración, dos respuestas distintas. Cuando hablamos, pues, de principios generales del derecho, estamos haciendo referencia a estos criterios no legislados ni consuetudinarios mediante los cuales debemos integrar las lagunas de la ley y de los cuales debemos servirnos para llevar a cabo la labor de la interpretación de las leyes. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho, y preferentemente, los que inspiran el derecho peruano. Este artículo del Título Preliminar, en consecuencia, establece que la función fundamental de los principios generales del derecho dentro del sistema jurídico peruano, es la de integración jurídica.

Para este autor, todo poder es un poder jurídico, o en términos más categóricos, toda forma histórica de Estado es un Estado de Derecho. Más adelante señala que el Derecho Administrativo surgió como manifestación de las concepciones jurídicas de la Revolución Francesa y como una reacción directa contra las técnicas de gobierno del absolutismo.

Lo expuesto lleva a concluir, que el Principio de Legalidad es el principio de mayor importancia dentro del ámbito del Derecho Administrativo. Esto se deduce asimismo de la voluntad del legislador de la Ley 27444, ya que en este caso éste ha colocado el Principio de Legalidad en primer término dentro de la lista de dieciséis principios del procedimiento administrativo, observando una técnica legislativa coherente con la importancia del principio de legalidad en el procedimiento y en el derecho administrativo en general, importancia subrayada líneas atrás. En efecto, en un Estado Constitucional de Derecho, si la garantía del debido proceso está prevista para los procesos judiciales en los cuales el juez pertenece a un poder del estado que tiene funciones resolutivas y no ejecutivas, siendo independiente de las partes en los procesos judiciales, con mayor razón debe aplicarse este criterio para los procedimientos donde quien “juzga” a la vez tiene potestades ejecutivas, siendo así juez y parte. Dicho de otra forma, la vulneración del principio de eficacia, es una directa y frontal vulneración de la razón de ser del Derecho Administrativo. Este principio alude a que la Administración debe buscar, no la verdad documental, la verdad que aparece en los papeles, sino, buscar la verdad real, la verdad material, actitud que se condice con la justicia que constituye uno de los fines esenciales del Derecho mismo. Tal disposición se condice con lo establecido por el inciso 5 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que reconoce el derecho de toda persona a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga dicho pedido, con excepción de aquella información que afecte la intimidad personal y la que expresamente se excluya por ley o por razones de seguridad nacional. El principio de simplicidad, al igual que los principios de uniformidad y de predictibilidad descritos en los siguientes literales, son principios rectores de la simplificación administrativa, la cual es entendida como un proceso para la consecución de la eficiencia en la prestación de servicios por parte de la Administración Pública.

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