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Ley Laboral


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  4.437 Palabras (18 Páginas)  •  169 Visitas

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Introducción

Bueno en este ensayo nosotros hablaremos sobre la suspensión de trabajo y terminación de la relación de trabajo como ya sabemos la materia que trata este punto es el derecho laboral la cual es una rama del derecho que sin duda ha ayudado a los trabajadores , patrones ,sindicatos.

Gracias a la existencia de esta ley ha ayudado a todos estos para realizar sus actividades bien así cada una de estas parte tiene una ley que ayuda cada una de ellas. A continuación vemos que dice modificación y suspensión de trabajo la suspensión de trabajo no es permanente esta suspensión es temporal así que el trabajador deja de trabajar un determinado tiempo y vuelve reanudar sus labores de pendiendo la situación por la cual se allá generado esta suspensión y a continuación enumerare algunos casos.

Son causas de suspension temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

i. la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patron, o su incapacidad fisica o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspension de los trabajos;

ii. la falta de materia prima, no imputable al patron;

iii. el exceso de produccion con relacion a sus condiciones economicas y a las circunstancias del mercado;

iv. la incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotacion;

esta son algunas de las cuales pueda causar una suspensión temporal también tocamos otros puntos las culés es la siguiente modificación colectiva de trabajo de relación de trabajo los sindicatos de trabajadores o los patrones podran solicitar de las juntas de conciliacion y arbitraje la modificacion de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:

i. cuando existan circunstancias economicas que la justifiquen; y

ii. cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.

también un derecho muy importante que tocamos aquí el derecho a huelga que es un derecho a huelga el procedimiento de huelga se iniciara mediante la presentacion del pliego de peticiones, que debera reunir los requisitos siguientes:

ise dirigira por escrito al patron y en el se formularan las peticiones, anunciaran el proposito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresaran concretamente el objeto de la misma y señalaran el dia y hora en que se suspenderan las labores, o el termino de prehuelga;este es un derecho la cual todo trabajador tiene derecho siempre en cuando algo han de mal en la empresa o establecimiento el sindicato habrá de organizar el tiempo adecuado cuando habrá la huelga y en su momento se aplicará

MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

MODIFICACIÓN COLECTIVO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

En los países capitalistas, pueden existir diversas crisis, que ponen en juego a los países subdesarrollados, y fenómenos como la inflación, pueden producir en la economía de las empresas y en la des los trabajadores, situaciones que no encuentran remedio en los contratos colectivos. Por ellos los legisladores, de una manera práctica, permite modificar a petición de parte interesada, y con audiencia de la otra lo convenido en los contratos colectivos y contratos ley vigentes.

La modificación es un proceso extraordinario, que presupone la existencia de las circunstancias mencionadas expresamente en la ley, y que puede iniciarse en cualquier momento.

El artículo 426 de la Ley Federal del Trabajo, dispone:

Los sindicatos de los trabajadores o los patrones podrán solicitar de las juntas de conciliación y arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos ley:

• Cuando existen circunstancias económicas que la justifiquen, y

• Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio en el capital y el trabajo.

La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, Fracción I y se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.

SUSPENCIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

La suspensión de las relaciones colectivas, tiene lugar cuando el empresario no ha de cumplir por cierto tiempo sus obligaciones retributivas, que conllevan en último término la de dar ocupación a sus trabajadores, pueden deberse a fuerza mayor (temporal) o a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, estás últimas para los casos de huelga, ya que presupone una colectividad de trabajadores, y hay una suspensión del contrato, pero no extingue la relación de trabajo; sin embargo no procede con huelgas ilegales o abusivas que traen consigo una posibilidad de despido.

Cabañelas: "La suspensión se la relación de trabajo constituye una situación de excepción en virtud de la cual ésta deja de ejecutarse durante cierto tiempo".

Néstor de Buen afirma que "lo característico de la suspensión es que afecta a los derechos y obligaciones fundamentales derivadas de la relación de trabajo, pero mantiene viva a ésta".

Causas.

Estipuladas en el artículo 427 L.F.T. “Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón o su incapacidad física o mental o su muerte; que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión de los trabajos;

• La falta de materia prima, no imputable al patrón;

• El exceso de la producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;

• La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;

• La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos si se prueba plenamente por el patrón;

• La falta de suministración

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