Ley Laboral
tuchichipuscat7 de Octubre de 2014
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Introducción
Bueno en este ensayo nosotros hablaremos sobre la suspensión de trabajo y terminación de la relación de trabajo como ya sabemos la materia que trata este punto es el derecho laboral la cual es una rama del derecho que sin duda ha ayudado a los trabajadores , patrones ,sindicatos.
Gracias a la existencia de esta ley ha ayudado a todos estos para realizar sus actividades bien así cada una de estas parte tiene una ley que ayuda cada una de ellas. A continuación vemos que dice modificación y suspensión de trabajo la suspensión de trabajo no es permanente esta suspensión es temporal así que el trabajador deja de trabajar un determinado tiempo y vuelve reanudar sus labores de pendiendo la situación por la cual se allá generado esta suspensión y a continuación enumerare algunos casos.
Son causas de suspension temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
i. la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patron, o su incapacidad fisica o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspension de los trabajos;
ii. la falta de materia prima, no imputable al patron;
iii. el exceso de produccion con relacion a sus condiciones economicas y a las circunstancias del mercado;
iv. la incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotacion;
esta son algunas de las cuales pueda causar una suspensión temporal también tocamos otros puntos las culés es la siguiente modificación colectiva de trabajo de relación de trabajo los sindicatos de trabajadores o los patrones podran solicitar de las juntas de conciliacion y arbitraje la modificacion de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:
i. cuando existan circunstancias economicas que la justifiquen; y
ii. cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.
también un derecho muy importante que tocamos aquí el derecho a huelga que es un derecho a huelga el procedimiento de huelga se iniciara mediante la presentacion del pliego de peticiones, que debera reunir los requisitos siguientes:
ise dirigira por escrito al patron y en el se formularan las peticiones, anunciaran el proposito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresaran concretamente el objeto de la misma y señalaran el dia y hora en que se suspenderan las labores, o el termino de prehuelga;este es un derecho la cual todo trabajador tiene derecho siempre en cuando algo han de mal en la empresa o establecimiento el sindicato habrá de organizar el tiempo adecuado cuando habrá la huelga y en su momento se aplicará
MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
MODIFICACIÓN COLECTIVO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
En los países capitalistas, pueden existir diversas crisis, que ponen en juego a los países subdesarrollados, y fenómenos como la inflación, pueden producir en la economía de las empresas y en la des los trabajadores, situaciones que no encuentran remedio en los contratos colectivos. Por ellos los legisladores, de una manera práctica, permite modificar a petición de parte interesada, y con audiencia de la otra lo convenido en los contratos colectivos y contratos ley vigentes.
La modificación es un proceso extraordinario, que presupone la existencia de las circunstancias mencionadas expresamente en la ley, y que puede iniciarse en cualquier momento.
El artículo 426 de la Ley Federal del Trabajo, dispone:
Los sindicatos de los trabajadores o los patrones podrán solicitar de las juntas de conciliación y arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos ley:
• Cuando existen circunstancias económicas que la justifiquen, y
• Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio en el capital y el trabajo.
La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, Fracción I y se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
SUSPENCIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
La suspensión de las relaciones colectivas, tiene lugar cuando el empresario no ha de cumplir por cierto tiempo sus obligaciones retributivas, que conllevan en último término la de dar ocupación a sus trabajadores, pueden deberse a fuerza mayor (temporal) o a causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, estás últimas para los casos de huelga, ya que presupone una colectividad de trabajadores, y hay una suspensión del contrato, pero no extingue la relación de trabajo; sin embargo no procede con huelgas ilegales o abusivas que traen consigo una posibilidad de despido.
Cabañelas: "La suspensión se la relación de trabajo constituye una situación de excepción en virtud de la cual ésta deja de ejecutarse durante cierto tiempo".
Néstor de Buen afirma que "lo característico de la suspensión es que afecta a los derechos y obligaciones fundamentales derivadas de la relación de trabajo, pero mantiene viva a ésta".
Causas.
Estipuladas en el artículo 427 L.F.T. “Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón o su incapacidad física o mental o su muerte; que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión de los trabajos;
• La falta de materia prima, no imputable al patrón;
• El exceso de la producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;
• La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;
• La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos si se prueba plenamente por el patrón;
• La falta de suministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que a ellas sean indispensables.
Por otra parte, hay también figuras como causales de suspensión del contrato de trabajo, como el padecimiento de enfermedades contagiosas, prisión preventiva o detención arbitraria del trabajador, así como la falta de documentos no imputables al trabajador que exijan leyes especiales para trámites de licencias, certificados de salud, pasaporte, etc., muchas de ellas que no consideramos necesaria su incorporación en un testo legal, pues los cambios al interior de la organización de la empresa y las necesidades del trabajador se dan frecuentemente y pueden ser materia de reconocimiento en el reglamento interno del trabajo o por decisión unilateral del empleador.
Existen otras causas convencionales de suspensión denominadas "permisos económicos", que consisten en permisos que se conceden a los trabajadores por un periodo breve de tiempo, para atender asuntos personales o familiares de fuerza mayor, como el nacimiento de un hijo, sus enfermedades, la defunción de familiares, del cónyuge, etc. Estos permisos no están previstos en nuestra legislación referida al régimen laboral de la actividad privada, quedando los mismos sujetos a lo dispuesto por el Reglamento Interno de Trabajo, convenio colectivo en caso los mencione o decisión del empleador.
Efectos
• La suspensión puede afectar a todos los trabajadores o solo a una parte de ellos. La ley exige que se suspenda a los de menor antigüedad.
• La suspensión no puede ser por voluntad unilateral de la empresa.
• Cualquier trabajador con un contrato suspenso, es libre, para emplearse temporalmente en otra empresa, y este hecho no se puede tomar como motivo para una no-readmisión, ya que equivaldría a un despido injustificado.
• Las juntas de conciliación y arbitraje deben conocer de la suspensión. Se establecen diferentes matices en esta intervención:
o Atendiendo a la causa o al grado de urgencia de la medida; Si la medida es urgente, el patrón o su representante suspenderán y darán aviso para que la Junta la confirme o desapruebe, en un procedimiento jurídico sumario.
o Si se permite una justificación razonable, la Junta, previo aviso, previo el mismo procedimiento sumario concederá al patrón la autorización para suspender.
o Si la medida exige un estudio técnico de las circunstancias, la autorización se concederá a través de una sentencia colectiva, que es la que pone termino a un conflicto colectivo de naturaleza económica.
o A juicio de la Junta, al patrón se le puede imponer la obligación de pagar a sus trabajadores, hasta el importe de un mes de salario, a título de indemnización, dependiendo del tiempo probable de suspensión de los trabajos y de la posibilidad de que encuentren un nuevo trabajo. (art. 430)
Reanudación A Los Trabajos En La Empresa o Establecimiento Y Procedimiento.
Tanto el sindicato o sindicatos y los trabajadores, podrán pedir a la Junta que verifique si existen causas de suspensión.
En caso de que la Junta determine que no hay causa para la suspensión, la empresa debe reanudar a los trabajadores en un término de 30 días.
Si la empresa no reanuda labores, los trabajadores pueden reclamar la indemnización por causa de despido. (art. 50 L.F.T.)
El
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