Los Estados Archipelagicos
luisrosario208 de Diciembre de 2014
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Introducción
La delimitación marítima de la República Dominicana se realizaron de acuerdo con los mejores intereses de la nación y en armonía con las normas que rigen el Derecho del Mar Internacional, y con las características geomorfológicas, terrestres, marinas y submarinas. Los recursos y bienes marinos del fondo del mar y de su subsuelo constituyen en sí mismos una opción de desarrollo nacional, que debe ser potenciado por el Estado dominicano.
La Ley No.186, del 13 de septiembre del 1967, sobre Delimitación Marítima presenta deficiencias en torno a los espacios jurisdiccionales universalmente aceptados que vulneran nuestra soberanía y limitan nuestras posibilidades de acceso a fuentes marinas de alta significación para el desarrollo económico.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar de 1982 es un instrumento válido que define los espacios marítimos y sus calidades.
Los espacios marítimos en sí mismos, así como las riquezas que ellos encierran, son fuentes vitales para el desarrollo nacional.
Nuestra historia registra en diversas ocasiones intentos de enajenar parte del territorio nacional lo que contraviene los preceptos de la Constitución de la República.
La ampliación del mar territorial implica a la vez redimensionar las otras áreas marítimas, en especial la zona económica exclusive. Es necesario crear instituciones y aceptar recursos con el objetivo de investigar, cuantificar, conservar, y hacer un aprovechamiento racional de las riquezas comprendidas dentro de nuestro mar territorial y de la zona económica exclusive.
La propuesta de asumir la condición de Estado Archipielágico presentada al Congreso Nacional por el experto marino Ing. Carlos Antonio Michelén ha sido debidamente ponderada y estudiada por dos comisiones de la Cámara de Diputados y sometida al debate público e igualmente refrendada por los más calificados organismos internacionales sobre la materia, comprobándose su validez a la luz del derecho internacional.
Beneficios y ventaja
"El mar se perfila como la nueva conquista para utilizar a través de la explotación y un ejemplo es la minería marina y submarina". Se recuerda que muchos países se abocan a la explotación de petróleo en el mar, donde además existen nódulos bimetálicos y polimetálicos con alta concentración de minerales.
Asegura que en las aguas nacionales existe una cantidad enorme de esos minerales bajo la forma bimetálicos, por lo que es importante conocerlos y tener autoridad sobre ellos. Con el aumento de la zona marina, el país también amplía la zona de pesca, lo que puede generar en el futuro una industria de este renglón económico, además de ayudar a satisfacer el déficit de proteínas que existe en la cadena alimenticia dominicana.
También el mar es el lugar ideal para potenciar el sistema de energía solar y eólica sin afectar otros campos, y que se prevé como fuente de generación energética por la cantidad de radiación solar que emana.
"La tendencia al aprovechamiento energético no convencional está encaminada al uso de los espacios marinos. La experiencia de acercarse al mar es ventajoso porque tener conocimiento del mar y sus recursos nos abre puertas y nos permite mayores negociaciones de buena vecindad con otros países", afirma.
Otra ventaja no menos importante que resalta, es que el país adquiere hasta 200 millas náuticas de zona económica exclusiva, un área en la cual el Estado tiene soberanía económica para controlar y/o negociar las actividades de exploración en el mar.
• Republica Dominicana adquiriría todos los beneficios contemplados en el capítulo IV de la convención, específicamente, en lo relativo a los Estados archipelagicos.
• El país se verá en la obligación de crear el marco jurídico y las infraestructuras necesarias, para su aplicación.
• A los cuarenta y dos mil kilómetros cuadrados (42,000 Km2), de tierra emergida se sumarian otros cincuenta y un mil (51,000 Km2) de área sumergida, para un total de noventa y tres mil (93,000 Km2), como territorial nacional.
• Nuestro país gozaría de una anchura del mar territorial de 12 Millas náuticas, superando así, la legislación vigente que establece una anchura de mar territorial de 6 millas náuticas.
• La Zona Económica exclusiva, así aumentaría de doscientas cuarenta y dos mil (242,000 Km2), a trescientos ochenta mil (380,000 Km2).
• La línea de base a partir de la cual se trazan los límites del mar territorial, de la zona contigua y de la ZEE, dejaría de ser línea de la costa marcada por la baja mar y se trasladaría al lado exterior de los miembros más distantes del archipiélago.
• Incrementaríamos, no solo el mar territorial y sus zonas adyacentes, si no también nuestra extensión del suelo y subsuelo marino, así como del espacio aéreo sobre esa zona.
• La aplicación del territorio acuático, nos proporcionaría mayores ventajas económicas, tales como, el acceso y la jurisdicción soberana sobre diversos recursos naturales del mar, vivos y no vivos, con el aumento de la zona marina, el país también, ampliaría la zona de pesca. Lo que puede generar en el futuro una industria de este renglón económico, además de ayudar a satisfacer el déficit de proteína que existe en la cadena alimenticia dominicana.
• La tendencia al aprovechamiento energético no convencional, estaría encaminado al uso de los espacios marinos.
• En el aspecto político y cultural, ofrecería un mayor crecimiento entre los países signatarios del mismo.
• Podríamos adquirir más conocimiento del mar y sus recursos, nos abriría las puertas, para permitirnos mayores negociaciones económicas, de buena vecindad con nuestros países adyacentes.
ANÁLISIS DE LA LEY 66-07.
Después de ver la Convención de las Naciones Unidas de 1982, sobre Derechos del Mar y el Artículo 5 de la Constitución de la República.
Se declaró la República Dominicana como Estado Archipielágico.
El archipiélago de la República Dominicana está conformado en la parte occidental de la isla de Santo Domingo o La Hispaniola por un extenso conjunto de 150 islas menores nombradas y ubicadas en la presente ley, un elevado número de arrecifes y emersiones en bajamar, el Banco de Montecristi, con un centro en Lat. 19° 59.806' N, y Long. 071° 36.194', el Banco del Pañuelo, con su centro se ubica en Lat. 20° 55' N y Long 070° 45' 00" Lat. 20° 57' 00" N y Long.070° 38' 00" O, el Banco de la Plata, con su centro ubicado en Lat. 20° 32' 30" N, y Long. 069° 42' 00" O, Banco Innominado con su centro ubicado en 20° 21.343' y Long. 069° 04.929' O, con su centro ubicado en Lat., el Banco de la Navidad, con su centro ubicado en Lat. 20° 01' 00" N, Long. 068° 51' 00" O, con el Banco del Caballo con su centro ubicado en Lat. 18° 06.082' N y 068° 44.246' O, el Estrecho de la Plata, Estrecho de la Navidad, el Estrecho de Beata, el Estrecho de Alto Velo, la Gran Cordillera Submarina de Beata contigua a la Península de Barahona, otros elementos naturales y las aguas que le conectan.
La soberanía de la República Dominicana, en su calidad de Estado Archipielágico, se extiende sobre las aguas encerradas por la línea de base archipielágica indiferente de las profundidades de las mismas o de sus distancias de la costa, así como el espacio aéreo supradyacente a las aguas archipelágicas, sobre el suelo y subsuelo del fondo del mar y sobre los recursos vivos y no vivos contenidos en ellos.
Las aguas encerradas en las líneas de Base Archipielágicas serán aguas archipielágicas.
La República Dominicana en armonía con el derecho internacional respeta el derecho de paso inocente por sus aguas archipielágicas y el espacio aéreo supra yacente sin menoscabo del derecho del Estado dominicano a trazar rutas de paso y líneas de cierre de aguas interiores.
Se declararon aguas interiores las bahías de Manzanillo, espacio de la costa comprendido entre el eje de la desembocadura del río Masacre, en Dajabón, y Punta Manzanillo; Rincón, entre Cabo Cabrón y Cabo Samaná; Samaná, entre Cabo Samaná y Cabo San Rafael; Yuma, entre Punta Espada y Punta Aljibe; Andrés, entre Punta Magdalena y Punta Caucedo; Ocoa, entre Punta Salinas y Punta Martín García; Neyba, entre Punta Martín García y Punta Averena, y Águilas, entre Cabo Falso y Cabo Rojo, aguas sometidas a la plena soberanía de la República Dominicana.
Las aguas interiores de la República Dominicana podrán ser consideradas aguas archipielágicas, previa disposición del Estado dominicano.
Constituyen bahías históricas las de Santo Domingo, espacio comprendido entre Cabo Palenque y Punta Caucedo, y la Escocesa, espacio comprendido entre Cabo Francés Viejo y Cabo Cabrón. Las aguas que encierran, se consideran aguas interiores.
La línea de base archipielágica a partir de la cual se miden la anchura del mar territorial, de la zona contigua y de la zona económica exclusiva está compuesta
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