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Mercantil


Enviado por   •  9 de Enero de 2015  •  2.000 Palabras (8 Páginas)  •  128 Visitas

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De la disolución de las sociedades

Artículo 229.- Las sociedades se disuelven:

I.- Por expiración del término fijado en el contrato social;

II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste

consumado;

III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

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IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque

las partes de interés se reúnan en una sola persona;

V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

Artículo 230.- La sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte,

incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o por que el contrato social se rescinda respecto a

uno de ellos.

En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos, cuando

éstos manifiesten su consentimiento; de lo contrario, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá

entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto, de acuerdo con el último balance

aprobado.

Artículo 231.- Las disposiciones establecidas en el artículo anterior son aplicables a la sociedad en

comandita simple y a la sociedad en comandita por acciones, en lo que concierne a los comanditados.

Artículo 232.- En el caso de la fracción I del artículo 229, la disolución de la sociedad se realizará por

el solo transcurso del término establecido para su duración.

En los demás casos, comprobada por la sociedad la existencia de causas de disolución, se inscribirá

ésta en el Registro Público de Comercio.

Si la inscripción no se hiciere a pesar de existir la causa de disolución, cualquier interesado podrá

ocurrir ante la autoridad judicial, en la vía sumaria, a fin de que ordene el registro de la disolución.

Cuando se haya inscrito la disolución de una sociedad, sin que a juicio de algún interesado hubiere

existido alguna causa de las enumeradas por la Ley, podrá ocurrir ante la autoridad judicial, dentro del

término de treinta días contados a partir de la fecha de la inscripción, y demandar, en la vía sumaria, la

cancelación de la inscripción.

Artículo 233.- Los Administradores no podrán iniciar nuevas operaciones con posterioridad al

vencimiento del plazo de duración de la sociedad, al acuerdo sobre disolución o a la comprobación de

una causa de disolución. Si contravinieren esta prohibición, los Administradores serán solidariamente

responsables por las operaciones efectuadas.

CAPITULO XI

De la liquidación de las sociedades

Artículo 234.- Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación.

Artículo 235.- La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes

legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su

encargo.

Artículo 236.- A falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los liquidadores se hará

por acuerdo de los socios, tomado en la proporción y forma que esta Ley señala, según la naturaleza de

la sociedad, para el acuerdo sobre disolución. La designación de liquidadores deberá hacerse en el

mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución. En los casos de que la sociedad se disuelva

por la expiración del plazo o en virtud de sentencia ejecutoriada, la designación de los liquidadores

deberá hacerse inmediatamente que concluya el plazo o que se dicte la sentencia.LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

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Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija este

artículo, lo hará la autoridad judicial en la vía sumaria, a petición de cualquier socio.

Artículo 237.- Mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento de

los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, los administradores continuarán en el

desempeño de su encargo.

Artículo 238.- El nombramiento de los liquidadores podrá ser revocado por acuerdo de los socios,

tomado en los términos del artículo 236 o por resolución judicial, si cualquier socio justificare, en la vía

sumaria, la existencia de una causa grave para la revocación.

Los liquidadores cuyos nombramientos fueren revocados, continuarán en su encargo hasta que entren

en

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