Municipio
aadryanna18 de Diciembre de 2012
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2. Problemática Municipal
Deterioro de la imagen institucional.- Este fenómeno es común a la mayoría de las municipalidades del país, la población no opina favorablemente del consejo, alcalde y funcionarios.
Inadecuación entre lo que establecen las normas y reglamentos y el funcionamiento real de la administración.- La acción municipal no responde a los problemas ni a la creciente demanda de servicios que objetivamente le plantea la población resultando las normas inaplicables u obsoletas. Las formas y contenidos de la organización fueron adoptados o impuestas sin tener consideración de la realidad local.
Desajustes relacionales entre actores.- Los modos de relación entre autoridades y población como entre la administración y el usuario no son objeto de reflexión y de planteamiento de mejora, tampoco se ensaya nuevas formas de relación.
Incipiente participación vecinal.- La participación de los vecinos en el desarrollo comunal es esporádica y pasiva.
Déficit de servicios municipales.- De acuerdo a su naturaleza la municipalidad debe cumplir la doble función de gobierno y administración de servicios. En tanto es gobierno; debe normar, definir, planificar, reglamentar, fiscalizar, controlar, sancionar. Como administración; debe organizar, gestionar o entregar en concesión los servicios locales que demanda la colectividad.
Areas criticas de la administración.- Las áreas críticas de la administración municipal son las relativas al potencial humano, el presupuesto y las rentas.
Estructura orgánica burocrática.- La estructura orgánico - funcional de la Municipalidad responde al modelo burocrático de la administración pública de los años 70, privilegia el frente interno sobre el frente externo, es decir, da demasiado énfasis al crecimiento de los denominados sistemas administrativos y posterga la Tareas propias de la función municipal en los órganos de línea.
Tributos Municipales
Impuesto predial
Ambito de aplicación
El impuesto predial grava el valor de propiedad de los predios urbanos y rústicos.
Se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyen parte integrante del mismo, que no pueden ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. Conforme al artículo 887º del código civil, son partes integrantes las que no pueden ser separadas sin destruir, deteriorar o alterar el bien.
Base legal: art. 8º del decreto legislativo nº 776
Sujetos del impuesto
Contribuyentes : deudor por cuenta propia
Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.
Responsables: Deudor por Cuenta Ajena:
Solidario: El copropietario son deudores solidarios al del Impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse el pago a cualquiera de ellos, sin perjuicio del derecho de repetir contra los otros copropietarios en proporción a su cuota parte.
Sustitutos: Si la existencia del propietario no puede ser determinada, son responsables del pago del Impuesto Predial los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectados, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.
El carácter de sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1º de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Asimismo, cuando se efectúe cualquier transferencia durante el ejercicio, el adquiriente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1º de enero del año siguiente de producido el hecho.
Base Legal: Art. 10º del Decreto Legislativo º 776.
Sujeto Activo: La calidad de sujeto activo recae en la Municipalidades Distritales donde se encuentra ubicado el predio.
Base Legal: Art. 8º y Art. 20 Del Decreto Legislativo Nº 776
Base Imponible
Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital.
Asimismo conforme a la Ley Nº 26836 (09.07.97) norma de carácter interpretativo se ha precisado que la base imponible del Impuesto Predial correspondiente a los terminales de pasajeros, de Carga y servicios de aeropuertos de la República, está constituida por el valor arancelario del terreno y los valores unitarios de edificación, aprobados por el MTCVC anualmente.
El artículo 2º de la norma precitada, agrega que el Impuesto Predial correspondiente a pistas de aterrizaje, calle de rodaje, avenidas de acceso, plataformas de aviones y los demás terrenos que conforman la propiedad del aeropuerto no comprendidos en los valores aprobados por el MTCVC están constituido únicamente por el valor correspondiente al predio rústico más próximo.
Base Legal: Art. 11 del Decreto Legislativo Nº 776
Determinación
Para determinar el valor total de los predios, se aplicaran los valores arancelarios de los terrenos y valores unitarios de edificación vigentes del 31 de diciembre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad que formula el Consejo nacional de Tasación y aprueba anualmente el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Vivienda.
Base Legal: Art. 11º del Decreto Legislativo Nº 776
Tasas Del Impuesto
El Impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:
Tramo de Autoavalúo Alícuota
Hasta S/. 43,500 (15 UIT) 0.2%
Más de S/. 43,000 y hasta S/. 174,000 0.6%
Más de S/. 174,000 1.0%
Monto Mínimo Imponible
Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente a 0.6% UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponda el Impuesto, para el ejercicio 2000 el mínimo aludido asciende a S/. 16.80
Base Legal: Art. 13º del Decreto Legislativo Nº 776
Declaración Jurada
Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada en los siguientes casos:
Anualmente, el último ida hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga
Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En este caso la Declaración Jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
Cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de 5 UIT. En este caso, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
Cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.
Base Legal: Art. 14º Del decreto Legislativo Nº 776
Actualización de valores por la Municipalidad. La actualización de los valores de predios por las Municipalidades sustituye la obligación del contribuyente de presentar la declaración anual y se entenderá como válida en caso de que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto, es decir, hasta el último día hábil del mes de febrero.
Base Legal: Art. 14 del Decreto Legislativo Nº 776
Pago Del Impuesto
Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales:
La primera será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. La segunda hasta el último día hábil del mes de mayo.
La tercera hasta el último día hábil del mes de agosto. La segunda hasta el último día hábil del mes de noviembre. Las tres últimas cuotas deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Pago del impuesto cuando se produzca la transferencia del predio durante el ejercicio. Tratándose de transferencias de dominio, el transferente deberá cancelar el íntegro del impuesto adecuado hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.
3. Recaudación Del Impuesto
La recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.
Distribución y finalidad del impuesto.
El 5% del rendimiento del Impuesto Predial se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación.
El 3/1000 (tres por mil) del rendimiento del Impuesto será transferido por la Municipalidad Distrital al Consejo nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le corresponde como organismo técnico nacional encargado de la formulación periódica de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación de conformidad con lo establecido en el D. L. Nº 294.
Casos Prácticos
Si Sr. Juan Ramírez tiene un predio cuyo monto de autoavalúo asciende a S/. 130,000
Solución
Calculando la tasa del 2%
43,500.00 * 0.2% = 87.00
Calculando la resta para hallar la diferencia
130,000.00-
43,500.00
86,500.00
Aplicando a la diferencia de la resta el 0.6%
86,500 * 0.6% = 519
La suma del 0.2% y 0.6% para el pago del tributo
87+
519
606
Respuesta: Para el año 2000 se pagara
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