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Municipio


Enviado por   •  18 de Diciembre de 2012  •  3.471 Palabras (14 Páginas)  •  412 Visitas

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2. Problemática Municipal

Deterioro de la imagen institucional.- Este fenómeno es común a la mayoría de las municipalidades del país, la población no opina favorablemente del consejo, alcalde y funcionarios.

Inadecuación entre lo que establecen las normas y reglamentos y el funcionamiento real de la administración.- La acción municipal no responde a los problemas ni a la creciente demanda de servicios que objetivamente le plantea la población resultando las normas inaplicables u obsoletas. Las formas y contenidos de la organización fueron adoptados o impuestas sin tener consideración de la realidad local.

Desajustes relacionales entre actores.- Los modos de relación entre autoridades y población como entre la administración y el usuario no son objeto de reflexión y de planteamiento de mejora, tampoco se ensaya nuevas formas de relación.

Incipiente participación vecinal.- La participación de los vecinos en el desarrollo comunal es esporádica y pasiva.

Déficit de servicios municipales.- De acuerdo a su naturaleza la municipalidad debe cumplir la doble función de gobierno y administración de servicios. En tanto es gobierno; debe normar, definir, planificar, reglamentar, fiscalizar, controlar, sancionar. Como administración; debe organizar, gestionar o entregar en concesión los servicios locales que demanda la colectividad.

Areas criticas de la administración.- Las áreas críticas de la administración municipal son las relativas al potencial humano, el presupuesto y las rentas.

Estructura orgánica burocrática.- La estructura orgánico - funcional de la Municipalidad responde al modelo burocrático de la administración pública de los años 70, privilegia el frente interno sobre el frente externo, es decir, da demasiado énfasis al crecimiento de los denominados sistemas administrativos y posterga la Tareas propias de la función municipal en los órganos de línea.

Tributos Municipales

Impuesto predial

Ambito de aplicación

El impuesto predial grava el valor de propiedad de los predios urbanos y rústicos.

Se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyen parte integrante del mismo, que no pueden ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. Conforme al artículo 887º del código civil, son partes integrantes las que no pueden ser separadas sin destruir, deteriorar o alterar el bien.

Base legal: art. 8º del decreto legislativo nº 776

Sujetos del impuesto

Contribuyentes : deudor por cuenta propia

Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.

Responsables: Deudor por Cuenta Ajena:

Solidario: El copropietario son deudores solidarios al del Impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse el pago a cualquiera de ellos, sin perjuicio del derecho de repetir contra los otros copropietarios en proporción a su cuota parte.

Sustitutos: Si la existencia del propietario no puede ser determinada, son responsables del pago del Impuesto Predial los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectados, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.

El carácter de sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1º de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Asimismo, cuando se efectúe cualquier transferencia durante el ejercicio, el adquiriente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1º de enero del año siguiente de producido el hecho.

Base Legal: Art. 10º del Decreto Legislativo º 776.

Sujeto Activo: La calidad de sujeto activo recae en la Municipalidades Distritales donde se encuentra ubicado el predio.

Base Legal: Art. 8º y Art. 20 Del Decreto Legislativo Nº 776

Base Imponible

Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital.

Asimismo conforme a la Ley Nº 26836 (09.07.97) norma de carácter interpretativo se ha precisado que la base imponible del Impuesto Predial correspondiente a los terminales de pasajeros, de Carga y servicios de aeropuertos de la República, está constituida por el valor arancelario del terreno y los valores unitarios de edificación, aprobados por el MTCVC anualmente.

El artículo 2º de la norma precitada, agrega que el Impuesto Predial correspondiente a pistas de aterrizaje, calle de rodaje, avenidas de acceso, plataformas de aviones y los demás terrenos que conforman la propiedad del aeropuerto no comprendidos en los valores aprobados por el MTCVC están constituido únicamente por el valor correspondiente al predio rústico más próximo.

Base Legal: Art. 11 del Decreto Legislativo Nº 776

Determinación

Para determinar el valor total de los predios, se aplicaran los valores arancelarios de los terrenos y valores unitarios de edificación vigentes del 31 de diciembre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad que formula el Consejo nacional de Tasación y aprueba anualmente el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Vivienda.

Base Legal: Art. 11º del Decreto Legislativo Nº 776

Tasas Del Impuesto

El Impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:

Tramo de Autoavalúo Alícuota

Hasta S/. 43,500 (15 UIT) 0.2%

Más de S/. 43,000 y hasta S/. 174,000 0.6%

Más de S/. 174,000 1.0%

Monto Mínimo Imponible

Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente a 0.6% UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponda el Impuesto, para el ejercicio 2000 el mínimo aludido asciende a S/. 16.80

Base Legal: Art. 13º del Decreto Legislativo Nº 776

Declaración Jurada

Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar

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