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ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, NÚMERO 93, SEGUNDA PARTE, DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2010.

Ley publicada en el Periódico Oficial, 128 Tercera Parte, de 12 de agosto del 2003.

DECRETO NÚMERO 206.

La H. Quincuagésimo Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, Decreta:

LEY PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DE LOS RECURSOS PÚBLICOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único

De las Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases generales para:

I. El ejercicio y control del gasto público;

II. La formulación de las leyes de ingresos para el Estado y para los Municipios;

III. La formulación de los presupuestos de egresos del Estado y de los Municipios; y

IV. Llevar a cabo la contabilidad gubernamental.

ARTÍCULO 2. Son sujetos de la presente Ley los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos del Estado, los Ayuntamientos y las Dependencias y Entidades de las Administraciones Públicas y Municipal.

(Artículo reformado, P.O. 27 de noviembre de 2007)

ARTÍCULO 3. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

I. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Administración;

II. Contralorías: La Secretaría de la Contraloría, las contralorías municipales, y las contralorías internas u órganos de vigilancia de los Poderes Legislativo y Judicial y de los Organismos Autónomos;

III. Tesorería: Las tesorerías municipales;

IV. Organismos Autónomos: Aquellos que por disposición constitucional o legal han sido dotados de tal carácter;

V. Dependencias: Órganos subordinados en forma directa al Titular del Poder Ejecutivo del Estado o al Ayuntamiento para el despacho de los negocios del orden administrativo que tienen encomendados;

VI. Entidades: Órganos que forman parte de la administración pública paraestatal o paramunicipal;

VII. Órgano de Administración: Área encargada de la administración de los recursos en los Poderes Legislativo y Judicial y en los Organismos Autónomos;

VIII. Presupuestos de Egresos: Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato y los presupuestos de egresos municipales para el ejercicio fiscal correspondiente;

IX. Programación: Proceso a través del cual se definen estructuras programáticas, metas, tiempos, responsables, instrumentos de acción y recursos necesarios para el logro de los objetivos de largo y mediano plazo fijados en los planes estatales o municipales, según corresponda;

X. Presupuestación: Proceso de consolidación de las acciones encaminadas a cuantificar monetariamente los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para cumplir con los programas establecidos en un determinado periodo; comprende las tareas de formulación, discusión, aprobación, ejecución, control y evaluación del presupuesto;

XI. Gasto Público: Conjunto de erogaciones que realizan los sujetos de la Ley en sus respectivos niveles, en el ejercicio de sus funciones;

XII. Gasto Corriente: Erogaciones que realiza el sector público que constituye un acto de consumo; esto es, los gastos que se destinen a la contratación de los recursos humanos y a la compra de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo propio de las funciones administrativas, así como aquellas erogaciones que se destinen a los pagos que se deriven de la contratación de proyectos de prestación de servicios en términos de la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

(Fracción reformada. P.O. 11 de junio de 2010)

XIII. Gasto Devengado: Pasivo que presenta un gasto ejercido en o antes de una fecha determinada, pagadero en fecha futura;

XIV. Gasto de Operación Ordinario: Erogaciones indispensables para que puedan ejercer sus funciones los sujetos de la Ley;

XV. Remuneración Integrada: Percepción total que reciben los servidores públicos de manera ordinaria por la prestación de sus servicios, con independencia de la denominación que se de a los rubros que la integran;

XVI. Viáticos: Subvención a servidores públicos en dinero, especie o cualquier otro análogo, otorgados de manera extraordinaria por la comisión de eventos fuera de su lugar de prestación de funciones y que no forman parte de la remuneración integrada;

XVII. Subsidios: Recursos estatales que se asignen para apoyar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general con el propósito de: Apoyar sus operaciones; mantener los niveles de los precios; apoyar el consumo, la distribución y comercialización de los bienes; motivar la inversión; cubrir impactos financieros; así como para el fomento de las actividades agropecuarias, industriales o de servicios;

XVIII. Transferencias: Ministraciones de recursos y apoyos extraordinarios que se asignan para el desempeño de las atribuciones que realizan los Municipios y Entidades, con base en los presupuestos de egresos; y

XIX. Traspaso: Movimientos que consisten en trasladar el importe total o parcial de la asignación de una clave presupuestaria a otra, previa autorización de la autoridad facultada de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.

ARTÍCULO 4. En el proceso de presupuestación, los sujetos de la Ley guardarán el equilibrio entre los ingresos pronosticados y los egresos que deban realizar.

ARTÍCULO 5. Los pronósticos de ingresos, los proyectos de presupuestos de egresos y las respectivas iniciativas deberán formularse y presentarse en las fechas señaladas en la presente Ley, del año inmediato anterior a aquél en que tendrán vigencia.

ARTÍCULO

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