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NIIF 6 Y 7 Exploración y evaluación de recursos minerales


Enviado por   •  14 de Marzo de 2014  •  1.543 Palabras (7 Páginas)  •  705 Visitas

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NIIF 6

Exploración y evaluación de recursos minerales

Objetivo

1) El objetivo de esta NIIF es especificar la información financiera relativa a la exploración y la evaluación de recursos minerales.

2) Determinadas mejoras en las prácticas contables existentes para los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación;

3) Que las entidades que reconozcan activos para exploración y evaluación realicen una comprobación del deterioro del valor de los mismos de acuerdo con esta NIIF, y valoren el posible deterioro de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del valor de los activos;

4) Revelar información que identifique y explique los importes que surjan, en los estados financieros de la entidad, derivados de la exploración y evaluación de recursos minerales, a la vez que ayude a los usuarios de esos estados financieros a comprender el importe, calendario y certidumbre asociados a los flujos de efectivo futuros de los activos para exploración y evaluación reconocidos.

Alcance

Una entidad aplicará esta NIIF a los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación en los que incurra.

La NIIF no aborda otros aspectos relativos a la contabilización de las entidades dedicadas a la exploración y evaluación de recursos minerales.

La entidad no aplicará la NIIF a los desembolsos en los que haya incurrido:

a) antes de la exploración y evaluación de los recursos minerales, tales como desembolsos en los que la entidad incurra antes de obtener el derecho legal a explorar un área determinada;

b) después de que sea demostrable la factibilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción de un recurso mineral.

CASO PRÁCTICO

La empresa minera ABC S.A. acaba de adquirir una concesión minera por un tiempo correspondiente 11 años, el importe del costo de dicha concesión es de GS.450.000.00. Así mismo ha incurrido en gastos correspondientes a:

• Estudios topográficos y geográficos por un importe igual a GS.15. 000.000 dichos estudios fueron realizados por profesionales independientes.

• Perforaciones exploratorias por un importe de GS.49.000.00 la cual incluye la depreciación de las maquinarias por GS.7,000.00 y las remuneraciones de los trabajadores.

Después de un año de trabajo exploratorio la empresa ha llegado a determinar que existe la fiabilidad técnica y la viabilidad comercial de la extracción del recurso mineral.

Se entiende que los desembolsos efectuados durante la etapa de exploración y evaluación han sido acumulados como costo del activo, y la amortización de este activo debe ser en función a la vida útil de dicha activo, se entiende que la explotación de la mina será por 10años.

Se pide

Contabilizar el costo inicial del activo en la etapa de exploración y evaluación.

Determinar el importe de la amortización correspondiente al primer año de la etapa de exploración ya que la empresa ha elegido el método de costo para el reconocimiento posterior del activo.

NIIF 7

Instrumentos Financieros: Información a

Revelar

Objetivos de la norma

“El objetivo de esta es requerir a las entidades que, en sus Estados Financieros, revelen información que permita a los usuarios evaluar:

• La relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y rendimiento de la entidad, y

• La naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros a los que la entidad se haya expuesto durante el período y en la fecha de presentación, así como la forma de gestionar dichos riesgos”

Los requerimientos para el reconocimiento y medición de estos instrumentos así como hará su presentación en los Estados financieros se describen en las NICs 32 y 39, las cuales deben analizarse junto con ésta.

Los principios de esta NIIF complementan a los de reconocimiento, valoración y presentación de los activos financieros y los pasivos financieros de la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación y de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración.

Esta NIIF deberá aplicarse por todas las entidades, a toda clase de instrumentos financieros, excepto a:

Aquellas participaciones en dependientes, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, la NIC 28 Inversiones en asociadas o la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIC 27, la NIC 28 o la NIC 31 permiten que una entidad contabilice las participaciones en una dependiente, asociada o negocio conjunto aplicando la NIC 39; en esos casos, las entidades aplicarán los requerimientos de esta Norma. Las entidades aplicarán también esta Norma a todos los derivados vinculados a las participaciones en dependientes, asociadas o negocios conjuntos, a menos que el derivado cumpla la definición de un instrumento de patrimonio de la NIC

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