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NORMAS DE BIOSEGURIDAD


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2011  •  4.749 Palabras (19 Páginas)  •  1.052 Visitas

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RESOLUCIÓN 300 DE 1998

(abril 1)

por la cual se fijan mecanismos para el manejo de los residuos especiales provenientes de establecimientos que realizan actividades relacionados con el área de la salud.

La Secretaria Distrital de Salud en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 10 de 1990, Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, consagra la atención de la salud y el saneamiento ambiental como un servicio público a cargo del Estado, correspondiéndole a éste ejercer su inspección, vigilancia y control.

Oue la Secretaría Distrital de Salud por disposición del literal q) articulo 12 de la Ley 10 de 1990, en armonía con el literal r) del artículo 3, con el Acuerdo 20 de 1990 y el Decreto 812 de 1996, le corresponde hacer cumplir las normas de orden previstas en la Ley 9 de 1979 o Código Sanitario Nacional y su reglamentación, así como la garantía de calidad en la prestación de los servicios de salud de conformidad con el numeral 4 del artículo 176 de la Ley 100 de 1993.

Que el Decreto Nacional 605 del 27 de marzo de 1996 establece que toda entidad que preste atención en salud será considerado como productor de residuo especial y que su recolección y disposición final se hará, según las normas ambientales y de salud pública vigentes, y de aquellas que lo modifiquen aclaren o adicionen.

Que el Decreto Nacional 2174 de 1996, por el cual se organiza el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, señala que los prestadores de servicios de salud deberán desarrollar obligatoriamente un sistema de garantía

Que el Decreto 1295 de 1994 establece que los empleadores son responsables de los riesgos originados en el ambiente de trabajo y tienen la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el programa de salud ocupacional y deben adoptar y poner en práctica las medidas especiales de prevención de riesgos.

Que por disposición de la Ley la Secretaría Distrital de Salud es el ente encargado de la Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

Que dentro de las funciones de dirección asignadas legalmente están las de orientación, regulación, supervisión, vigilancia y control atendiendo las políticas, planes, programas y prioridades del Gobierno en la lucha contra las enfermedades, información y fomento de la salud.

Que teniendo en cuenta que el Sistema General de Seguridad Social en Salud comprende los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación y, que en él intervienen diversos factores, tales como los de orden biológico, ambiental, de atención propiamente dicha, y que de él forman parte, tanto el conjunto de entidades públicas y privadas del sector salud, como también, en lo pertinente, a las entidades de otros sectores que inciden en los factores de riesgo para la salud.

Que las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud realizan procedimientos asistenciales que generan residuos con características especiales que conllevan en un menor o mayor grado riesgos biológicos, tóxicos, infecciosos de carácter anatomo patológico y radioactiva capaces de producir daño en la salud y en el medio ambiente.

Que el manejo inadecuado de los residuos especiales producidos en las instituciones prestadoras de salud o similares tiene efectos desfavorables a nivel de la salud pública y de los trabajadores involucrados en este proceso.

Que las funerarias, clínicas o consultorios veterinarios, centros de investigación animal o humana o instituciones donde realizan necropsias o procesos de embalsamamiento producen desechos de características especiales potencialmente infectocontagiosos.

Que existe un riesgo biológico en los desechos patógenos a causa de la presencia de microorganismos o gérmenes potencialmente patógenos con características infectocontagiosas o tóxicas, capaces de producir daños en la salud o en el medio ambiente.

Que los desechos cortopunzantes, material de curación, sondas, catéteres, tubos o desechos provenientes de áreas de aislamiento, son materiales potencialmente patógenos.

Que los residuos de alimentos generados en entidades hospitalarias, provenientes de pacientes infectados, presentan riesgos de contaminación patógena.

Ver el Decreto Nacional 2676 de 2000, Ver el Decreto Nacional 1669 de 2002, Ver la Resolución del Min. Protección 1447 de 2009

RESUELVE:

CAPÍTULO I

CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONESArtículo 1º.- Campo de Aplicación. La presente Resolución aplica a todas las personas naturales y jurídicas, que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

Parágrafo.- En concordancia con la Resolución 4445 del 2 de diciembre de 1996 del Ministerio de Salud.

Artículo 2º.- Definiciones. Para los efectos de a presente reglamentación, se establecen las siguientes definiciones:

INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS): Son establecimientos públicos, privados o mixtos organizados para la prestación de los servicios que realizan actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud física o mental.

INSTITUCIONES GENERADORAS DE RESIDUOS ESPECIALES QUE NO SON IPS: Son establecimientos que manejan residuos especiales y que no prestan servicios de salud humana, tales como veterinarias, centros de investigación y experimentación, funerarias, Institutos Forenses, mataderos y establecimientos de sacrificio animal y otras instituciones similares.

RESIDUOS ESPECIALES: Se consideran todos los desechos patógenos, tóxicos, radioactivos, infecciosos, combustibles inflamables, empaques y envases en que se hayan contenido, corno también lodos o cenizas producto del tratamiento de los mismos. Cualquier residuo que haya estado en contacto con un residuo, especial se considerará un residuo especial en su totalidad.

RESIDUO BIOMÉDICO: Cualquier desecho o residuo generado, en el diagnóstico, tratamiento, inmunización, investigación, producción o prueba de productos biológicos, o en el embalsamamiento de cuerpos, o cualquier actividad que genere desechos relacionados en el siguiente listado:

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