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NORMAS TECNICAS PARA LA FORMACION Y CONSERVACION DEL CATASTRO NACIONAL


Enviado por   •  30 de Mayo de 2015  •  2.108 Palabras (9 Páginas)  •  414 Visitas

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NORMAS TÉCNICAS PARA LA FORMACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL CATASTRONACIONAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

INSTITUTO GEOGRAFICO DE VENEZUELA SIMON BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

RESOLUCION Nº 54 Caracas, 28-05-02

Publicado en Gaceta Oficial Nº 5.590 Caracas, 10-06-02

AÑOS 192º y 143º

Por disposición del ciudadano Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76, numeral 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 4 y 25 de la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional,

CONSIDERANDO

Que la ejecución del catastro abarca un conjunto de actividades cuya concreción demanda el establecimiento de normas que permitan estandarizar el levantamiento de la información inmobiliaria.

CONSIDERANDO

Que corresponde a los municipios la implantación del catastro en su ámbito territorial, así como acometer el proceso de formación y conservación del mismo en los términos establecidos en la Ley.

CONSIDERANDO

Que corresponde al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales por órgano del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, como ente rector, fomentar y dirigir los programas nacionales en materia de catastro y coordinar con los municipios su formación y conservación.

Se dictan las siguientes:

NORMAS TECNICAS PARA LA FORMACION Y

CONSERVACION DEL CATASTRO NACIONAL

Artículo 1. Las presentes Normas tienen por objeto regular la formación y conservación del catastro a los fines de asegurar la uniformidad del régimen catastral en el territorio nacional.

Artículo 2. La formación del catastro comprende el levantamiento, procesamiento y generación de la base de datos descriptiva y gráfica de los inmuebles de un municipio, la cual deberá reflejar el aspecto físico, jurídico y valorativo de los mismos.

Artículo 3. La conservación del catastro comprende el proceso de actualización del mismo, el cual deberá efectuarse en períodos no mayores de cuatro (4) años, registrándose las modificaciones físicas, jurídicas y valorativas de los inmuebles de un municipio, que se sucedan en el tiempo.

Artículo 4. A los fines de la formación de su respectivo catastro, los municipios deben establecer una red geodésica en su territorio, de conformidad con las especificaciones técnicas dictadas por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.

Artículo 5. La oficina municipal de catastro, realizará el inventario de los materiales cartográficos y aerofotogramétricos disponibles de su territorio, con la finalidad de determinar la conveniencia de su empleo; siempre que los mismos cumplan con las especificaciones técnicas que al efecto dicte el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.

En el ámbito urbano, la base cartográfica a emplear para los levantamientos catastrales será a escala 1:1000, preferiblemente, pudiendo utilizarse escalas entre 1:500 y 1:2500, en función de la estructura parcelaria existente.

En el ámbito rural, se utilizarán escalas entre 1:25000 y 1:5000, en función de la densidad y del tamaño de los predios o parcelas.

Artículo 6. Cuando se requiera generar nueva cartografía para la elaboración de los mapas catastrales, la misma se producirá a partir de la aplicación de técnicas aerofotogramétricas o mediante levantamientos de campo, de conformidad con las especificaciones técnicas dictadas por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.

En el ámbito urbano, la captura de la información se realizará de conformidad con las especificaciones siguientes:

Sistema de referencia

geodésico

Proyección Mercator Transversal

Cuadrícula Universal Transversa de Mercator

Datum SIRGAS – REGVEN

Elipsoide GRS80

Toma de vistas aéreas

Cámara: f = 150 mm

Calibración cada 4 años

Escala promedio para la toma de vistas: 1:5000

Tipo de película: Pancromática

Vuelo

Variación angular

máxima: Δϕ= 5 gon

Δω= 5 gon

Δκ= 10 gon

Solape: Longitudinal= 60%

Transversal= 30%

Variación de la escala: ± 5 %

Altura del sol ≥30o≥15o

Control terrestre Las mediciones deben partir de puntos de la Red

Geodésica Municipal

Métodos de

aerotriangulación

Ajuste en bloque por modelos independientes

Ajuste de haces de rayos (Bundle)

Para cualquiera de los dos métodos

Puntos de enlace: Txy = ±0.08 m

Tz= ±0.1% de la altura de vuelo

Centros de proyección: Txy = ±0.16 m

Tz= ±0.1% de la altura de vuelo

Puntos de control: Txy = ±0.05 m

Tz= ±0.40 m

Tipo de instrumento:

Analógico con interfase digital

Analítico

Estación fotogramétrica digital

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