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Negligencia en la Administracion Pública

hanna1604Trabajo4 de Diciembre de 2012

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INTRODUCCIÓN

En el Perú, por regulación constitucional el Estado se obliga a realizar una serie de servicios a favor de los ciudadanos a efectos de cumplir en forma prioritaria, con los tres primeros artículos constitucionales (dignidad, fin supremo, derechos fundamentales) Obligación que parte del principio de creación del Estado como figura jurídica.

Sin embargo una serie de factores han impedido que múltiples derechos constitucionales y algunos fundamentales tengan una viabilidad positiva en la realidad nacional. Estos factores son dos: los factores objetivos, vinculados al ámbito económico, los cuales se producen por la situación de crecimiento económico de naciones como la peruana frente a la pobreza extrema que agobia a más de la mitad de su población. Igualmente está la falta de una serie de servicios públicos que puedan mejorar la calidad de vida de población. Así podemos señalar una lista de servicios públicos que el Estado no tiene la posibilidad de brindar a sus ciudadanos: salud, educación, vivienda, seguridad ciudadana, etc.

En forma complementaria, encontramos otros elementos de carácter más social y más vinculado a las esferas políticas que gobiernan los diferentes niveles de la administración pública, por su naturaleza subjetiva en el ámbito individual.

En esta esfera de factores encontramos los niveles de corrupción, negligencia y desidia en la administración pública, y la tiranía que suele corromper las líneas democráticas de todo gobierno en un alto funcionario político.

Estos factores se complementan y limitan en todos los estados latinoamericanos los derechos de los ciudadanos, en unos casos producto de una pobreza histórica y en otros casos, producto de actos de corrupción constantes.

Por ello este trabajo estará más enfocado a desarrollar la responsabilidad administrativa del personal y autoridades, pero desde una perspectiva de la gestión de la administración pública en Essalud.

2. EL PROBLEMA

Título:

NEGLIGENCIA EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA

2.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por la Administración Pública correspondiente, por todos aquellos daños que sufran en su persona o en sus bienes o derechos, si tal lesión se produce como consecuencia de la actuación de la Administración.

Si son varias las Administraciones responsables de los daños causados, responderán de los mismos ante el particular afectado de forma conjunta.

Debe distinguirse entre la responsabilidad de la Administración como institución y la responsabilidad de las autoridades y personal que prestan servicios para la misma.

Los particulares deben exigir las responsabilidades a la Administración de la que dependan los profesionales que causen los daños.

Una vez que la Administración haya indemnizado a los perjudicados. Puede instruir el procedimiento correspondiente para exigir directamente al personal la responsabilidad en la que hubiese incurrido por culpa o negligencia. Por ejemplo, si tenemos un accidente de tráfico causado por un semáforo averiado, podremos obtener una indemnización del Municipio por las lesiones sufridas y posteriormente, el Municipio podrá a su vez ir contra el funcionario que se olvidó de reparar el semáforo.

Para exigir esta responsabilidad, la Administración debe valorar, entre otros criterios, los daños que se han producido y si hubo o no intención de causarlos.

2.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

En el contexto de lo señalado precedentemente, plantearía mi investigación sobre la base del enunciado siguiente: ¿EN EL MARCO DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, QUE TIPO DE SANCIÓN DEBE CONSIDERARSE CUANDO EL PERSONAL O AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA EN EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD CAUSEN UN PERJUICIO A LOS ADMINISTRADOS POR SU ACTUACIÓN DOLOSA O NEGLIGENTE, DE MODO QUE ESTOS QUEDEN DEBIDAMENTE PROTEGIDOS POR EL SISTEMA JURIDICO PERUANO?

3. OBJETIVOS

Considerando lo antedicho, la delimitación precisa de mis afanes en esta investigación se circunscribe a:

- Objetivo General: Determinar el marco de la responsabilidad administrativa, qué tipo de sanción debe considerarse cuando el personal o autoridades de la administración pública en el ejercicio de su actividad causen un perjuicio a los administrados por su actuación dolosa o negligente, de modo que estos queden debidamente protegidos por el sistema jurídico peruano.

- Objetivo Específico: analizar la norma aplicable y casos concretos que se han presentado en la administración pública.

4. JUSTIFICACIÓN

1. Constituir un diagnóstico acertado, a partir del cual bien pueden diseñarse a posteriori francas alternativas de solución, legales y prácticas, que estarían encaminadas a concientizar al personal y autoridades de la administración pública sobre este problema.

2. Representar el tema investigado un problema que requiere solución inmediata.

3. Este tema es actual y requiere de una solución inmediata, ya que estos casos se presentan cada día con más frecuencia en la administración pública.

5. MARCO TEÓRICO

ADMINISTRACION PÚBLICA

Por Administración Pública, generalmente, se entiende a la organización integrada por un personal profesional, dotada de medios económicos y materiales públicos que pone en práctica las decisiones tomadas por el gobierno. Se compone de todo lo que la hace efectiva: funcionarios y edificios públicos, entre otros. Por su función, es el enlace entre la ciudadanía y el poder político. Sin embargo, no sólo existe Administración Pública en el Poder Ejecutivo, sino en gran parte del Estado e incluso en entes privados que desempeñan funciones administrativas por habilitación del Estado. Del latín "ad-ministrare", que significa servir, o de "ad manus trahere" que alude a la idea de manejar o gestionar.

No obstante, el concepto de Administración Pública puede ser entendido desde dos puntos de vista. Desde un punto de vista formal, se entiende a la entidad que administra, o sea, al organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Desde un punto de vista material, se entiende más bien la actividad administrativa, o sea, la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión.

También se puede entender como la disciplina encargada del manejo científico de los recursos y de la dirección del trabajo humano enfocada a la satisfacción del interés público, entendiendo este ultimo como las espectativas de la colectividad.

CONCEPTO DE NEGLIGENCIA:

Omisión de la diligencia, cuidado que debe ponerse en los negocios, en las relaciones con las personas, en el manejo o custodia de las cosas y en el cumplimiento de los deberes y misiones.

En Derecho Civil, define la negligencia como la omisión del cuidado que se debe poner en los negocios. Como en esta esfera jurídica, las partes se mueven en el mundo de los intereses o en el de la reciprocidad personal, tiene validez por compensación en la pasividad o descuido y por la reciprocidad de culpas este adagio clásico: “la negligencia de uno se compensa en la del otro”

El Código Civil Español, coincidente con el criterio histórico antes inserto, natural sin duda, declara que: “la culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia. Por tanto, con cierta razón, como concepto negativo, la negligencia se apoya en su contrario, por constituir una falta de diligencia. Su medida se halla en el criterio cómodo, elástico y en definitiva entregado al criterio del juzgador, del proceder de un buen padre de familia.

La negligencia que el legislador civil equipara con tanta frecuencia a la culpa es citada a la par que estas como una de las causas o fuentes de las obligaciones. Además de la Ley, los contratos y cuasicontratos, provienen de los delitos y cuasidelitos en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia, aún cuando este cuerpo legal sólo trate de la que no está penada por la Ley.

El efecto primordial de la negligencia, al igual que el del dolo y la morosidad, se traduce en la indemnización de daños y perjuicios. La negligencia puede consistir en acción o en omisión, y en ambos casos obliga a la reparación del mal causado.

Como matiz diferenciador, respecto a otras circunstancias que vician las obligaciones y que originan culpa, la negligencia puede calificarse por no hacer, por hacerlo mal o por hacerlo a destiempo y con dilación, en tanto que la imprudencia consiste en obrar de manera que se cree un riesgo o peligro que materializa y que entonces origina la responsabilidad civil o penal y a veces acumulada pertinente.

En Derecho Penal, aunque existen dos criterios muy distintos en los ordenamientos penales que se concretan en los epígrafes

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