Norma 005
yetzita21 de Abril de 2013
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NOM-005-STPS-1998
NORMA OFICIAL MEXICANA, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS
CENTROS DE TRABAJO PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS
QUIMICAS PELIGROSAS.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión
Social.
JOSE ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los
artículos 16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y
527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción VII, 41, 43 a 47 y 52 de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., 4o. y 29 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio
Ambiente de Trabajo; y 3o., 5o. y 20 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 3 de diciembre de 1993 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial
Mexicana NOM-005-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para el
almacenamiento, transporte y manejo de sustancias inflamables y combustibles;
Que esta dependencia a mi cargo, con fundamento en el artículo cuarto transitorio primer párrafo del Reglamento
Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21
de enero de 1997, ha considerado necesario realizar diversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las
cuales tienen como finalidad adecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado;
Que con fecha 27 de enero de 1998, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el anteproyecto de modificación de la
presente Norma Oficial Mexicana, y que en esa misma fecha el citado Comité lo consideró correcto y acordó que se
publicara en el Diario Oficial de la Federación;
Que con el objeto de cumplir con los lineamientos contenidos en el Acuerdo para la desregulación de la actividad
empresarial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de noviembre de 1995, las modificaciones
propuestas a la presente Norma fueron sometidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial a la opinión del
Consejo para la Desregulación Económica, y con base en ella se realizaron las adaptaciones procedentes, por lo que
dicha dependencia dictaminó favorablemente acerca de las modificaciones contenidas en la presente Norma;
Que con fecha 15 de mayo de 1998, en cumplimiento del Acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47
fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Proyecto de Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto que dentro de los siguientes 60 días
naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral;
Que habiendo recibido comentarios de 2 promoventes, el Comité Consultivo Nacional de Normalización referido
procedió a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas
respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1998, en cumplimiento a lo previsto por el
artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente: Norma
Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo,
transporte y almacenamiento de sustancias quimicas peligrosas
INDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Obligaciones del patrón
6. Obligaciones de los trabajadores
Compendio de Normas Oficiales Mexicana STPS
2 NOM-005-STPS-1998
7. Requisitos administrativos
8. Programa especifico de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias
químicas peligrosas
9. Requisitos generales
10. Requisitos para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias inflamables o combustibles
11. Requisitos para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias explosivas
12. Requisitos para el transporte y almacenamiento de sustancias corrosivas, irritantes o tóxicas
13. Vigilancia
14. Bibliografía
15. Concordancia con normas internacionales
Transitorios
Guía de referencia. Botiquín de primeros auxilios
1. Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias
químicas peligrosas, para prevenir y proteger la salud de los trabajadores y evitar daños al centro de trabajo.
2. Campo de aplicación
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo donde se manejen,
transporten o almacenen sustancias químicas peligrosas.
3. Referencias
Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas
vigentes:
NOM-004-STPS-1994, Relativa a los sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria, equipos
y accesorios en los centros de trabajo.
NOM-010-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se
produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.
NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo.
NOM-026-STPS-1993, Seguridad, colores y su aplicación.
NOM-027-STPS-1993, Señales y avisos de seguridad e higiene.
NOM-028-STPS-1993, Seguridad-Código de colores para la identificación de fluidos conducidos en tuberías.
NOM-114-STPS-1994, Sistema para la identificación y comunicación de riesgos por sustancias químicas en los
centros de trabajo.
4. Definiciones
Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:
a) actividad peligrosa: conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones
inseguras y sobreexposición a los agentes químicos capaces de provocar daños a la salud de los trabajadores o
al centro de trabajo.
b) atmósfera explosiva: área del centro de trabajo en que la concentración ambiental de las sustancias químicas
peligrosas se encuentra entre el 20% del límite inferior de inflamabilidad y el límite superior de
inflamabilidad.
c) atmósfera no respirable: área del centro de trabajo con deficiencia, menos de 19.5%, o exceso, más de
23.5%, de oxígeno.
d) autoridad del trabajo: las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las
correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
e) centro de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de
producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a
una relación de trabajo.
f) espacio confinado: es un lugar lo suficientemente amplio, configurado de tal manera que una persona puede
desempeñar una determinada tarea en su interior, que tiene medios limitados o restringidos para su acceso o
salida, que no esté diseñado para ser ocupado por una persona en forma continua y en el cual se realizan
trabajos específicos ocasionalmente.
g) examen médico de ingreso: examen realizado y determinado por un médico, para conocer el estado físico y
mental del trabajador para determinar si es factible o no que se exponga a las sustancias químicas peligrosas
presentes en el centro de trabajo.
Compendio de Normas Oficiales Mexicanas STPS
NOM-005-STPS-1998 3
h) examen médico específico: examen realizado por un médico, cuyo contenido está determinado por la
literatura específica. Se realiza cuando se sospecha alteración en la salud del trabajador, con la finalidad de
realizar una evaluación médica exhaustiva con respecto a las sustancias químicas peligrosas a las que está
expuesto en el centro de trabajo y poder recomendar acciones correctivas al patrón.
i) examen médico periódico: examen realizado y determinado por un médico, cuyo objetivo es vigilar la salud
del trabajador expuesto a las sustancias químicas peligrosas presentes en el centro de trabajo.
j) explosivos primarios: son materiales que presentan facilidad para que se les haga detonar
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