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Obligaciones


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2012  •  42.393 Palabras (170 Páginas)  •  396 Visitas

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DERECHO CIVIL III

TOMO II

CAPITULO 17 LA NOVACIÓN

Generalidades

Una obligación se extingue suplantándose por una obligación nueva. Se extingue una obligación anterior.

Se requiere un cambio sustancial en la obligación, es decir, un cambio que recaiga sobre los sujetos de la misma, sobre el objeto o sobre la causa.

Clases de novación

Doctrina: novación subjetiva, que consiste en un cambio de los sujetos de la obligación y puede ser por cambio de acreedor o de deudor; y la novación objetiva, mediante la cual entre los mismos sujetos de la relación obligatoria se cambia el objeto por uno nuevo que la reemplaza o por cambio de causa (cuando ambas partes convienen en extinguir la obligación original con una nueva).

Código civil:

• Novación objetiva: cuando el deudor contrae para con su acreedor nueva obligación en sustitución de la anterior, la cual queda extinguida.

• Novación subjetiva:

1. Por cambio de deudor: cuando un nuevo deudor se sustituye al anterior dejando el acreedor al deudor originario libre de su obligación. Puede ocurrir por dos modos: mediante subrogación por parte del deudor (en el caso de la expromisión, un tercero conviene con el acreedor en sustituir al deudor, quien queda liberado. No se necesita el consentimiento del deudor que se libera) mediante delegación por la cual un nuevo deudor sustituye al antiguo (es el caso de la adjudicación novativa, que es el encargo dado por el deudor a un tercero de pagar en su lugar al acreedor y el consentimiento de éste de liberar al primitivo deudor. El acreedor debe manifestar expresamente su voluntad de liberar al deudor)

2. Por cambio de acreedor: cuando, en fuerza de una nueva obligación, un nuevo acreedor se sustituye, quedando libre el deudor para con éste. Ocurre también mediante la figura de la delegación perfecta o novatoria. Consiste en el encargo dado por el acreedor a su deudor de pagar a otro acreedor. Existen diferencias con la cesión de créditos: en la cesión no se extingue el primitivo crédito, ya que es cedido al cesionario. En la novación es necesario el consentimiento del deudor; en la cesión no, basta con que se le hubiera notificado.

Requisitos de la novación

• Existencia de una obligación anterior: la cual debe ser válida. Si la obligación primitiva estaba viciada de nulidad absoluta, la novación que se hiciere será siempre nula. Si estaba afectada de nulidad relativa, la obligación quedará afectada del mismo vicio que la obligación primitiva. Si la obligación primitiva es condicional, la nueva también lo es.

• Existencia de una obligación nueva distinta de la primitiva: bien porque exista un cambio en los sujetos, acreedor o deudor, o en el objeto o de causa.

• Voluntad o intención de novar: llamada animus novandi, la intención de las partes de extinguir la obligación primitiva y sustituirla por una nueva.

Efectos de la novación en general:

• Extingue la obligación anterior. Efecto liberatorio: desaparecen todas las acciones de que disponía el acreedor. Desaparecen las obligaciones accesorias a esa obligación. Se extinguen las garantías, tales como fianzas, hipotecas. Se extinguen las obligaciones de los fiadores y codeudores.

• Nace una nueva obligación con su régimen propio y característico:

Efectos de la novación objetiva:

Produce los efectos generales de toda novación, pero algunos se muestran en forma más específica: los privilegios e hipotecas del crédito anterior no pasan al que lo sustituye, si el acreedor no ha hecho de ellos reserva expresa. Si la hipoteca ha sido constituida por el deudor, éste debe consentir en la reserva hecha por el acreedor; si la hipoteca estaba constituida por un tercero, será necesario que éste convenga con el acreedor en que la garantía hipotecaría continúe caucionando el nuevo crédito. La reserva del acreedor no produce efectos respecto a los privilegios nacidos de la voluntad de la ley, pues al cambiar la causa, cesa el privilegio.

Si la novación se realiza entre el acreedor y uno de los deudores solidarios, los privilegios y las hipotecas del crédito anterior no se pueden reservar sino sobre los bienes del deudor que contrae la obligación nueva.

Efectos de la novación subjetiva por cambio de deudor

• No requiere para perfeccionarse el consentimiento del deudor primitivo.

• Los privilegios e hipotecas que en la novación objetiva pasan al nuevo crédito si el acreedor hacer reserva expresa, no pasan ni se trasladan a los bienes del nuevo deudor.

Efectos respecto a la delegación novatoria pasiva

El acreedor que libera al deudor primitivo no tiene ningún recurso contra él si el delegado se hace insolvente, a menos que hubiese hecho reserva expresa en el acto de delegación, o que el delegado ya estuviese en estado de insolvencia o de quiebra en el momento de la delegación.

El nuevo deudor queda válidamente obligado para con el acreedor (delegatario), aun cuando su obligación para con el delegante o la de éste con el delegatario fuese nula o esté sujeta a excepción.

Efectos de la novación subjetiva por cambio de acreedor

En caso de delegación novatoria activa, el deudor que acepta la delegación no puede oponer al segundo acreedor las excepciones que hubiese podido oponer al acreedor primitivo, salvo su acción contra éste último, a menos que sean excepciones que dependan de la cualidad de la persona.

CAPITULO 18 LA DELEGACIÓN

Definición

Acto en virtud del cual una persona denominada delegante encarga a otra llamada delegado, la realización de un acto que ejecuta en su propio nombre y en beneficio de una tercera persona llamada delegatario.

Utilidad y aplicaciones prácticas

La delegación es una figura jurídica sui generis que tiene diversas utilidades y ventajas. Mediante ella, un deudor (delegante) puede designar a un tercero (delegado) para que pague a su acreedor (delegatario). Un acreedor puede designar a su deudor para pagar a su propio acreedor. Puede también servir para reducir a una sola obligación dos preexistentes.

Diferencias

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