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Obligaciones

fernando313116 de Julio de 2012

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Se entiende por fuentes de las obligaciones, todos aquellos hechos susceptibles de ser origen del vínculo obligacional, o de derechos personales, entendiéndose por tales, los que se constituyen entre un sujeto activo o acreedor y uno pasivo o deudor, por el cual éste está obligado al cumplimiento de una prestación.

Lo que se pretende establecer es por qué una persona aparece vinculada a otra, teniendo que cumplir hacia ella una prestación y esa persona puede exigírsela legalmente.

Las fuentes en el Derecho Romano. La legislación civil y la doctrina correspondiente adoptan una clasificación que toma su origen del Derecho Romano y que distingue dos grandes ramas: Por una parte los contratos y cuasicontratos y por otra parte los delitos y los cuasidelitos que son aquellos hechos que no quedaban comprendidos dentro de aquellas especies de obligaciones y que constituían una serie muy variada de hipótesis generadores del vínculo obligacional.

El contrato: es la fuente más perfecta de las obligaciones porque supone la voluntad de contraerlas; el contrato es un convenio que produce o transfiere obligaciones y derechos.

El cuasi-contrato: es un contrato que casi reúne los elementos característicos de un contrato perfecto; en el cuasi-contrato no existe el total acuerdo de las voluntades para celebrarlo, pero en vista de haberse permitido tácitamente ciertos aspectos del mismo, se le considera fuente de obligaciones.

El delito: es la fuente de obligaciones porque los hechos o actos que producen efectos jurídicos en Derecho Penal también se desdoblan en una responsabilidad civil que la vítima puede exigir como reparación del daño sufrido, no sólo al responsable directo del delito sino inclusive aun tercero.

El cuasi-delito: es un hecho ilícito que, cometido sin mala intención causa perjuicio; por lo que necesriamente genera la obligación de repararlo con cargo al que lo ha cometido.

La ley: es fuente de obligaciones en virtud de que establece los casos en que un sujeto se obliga precisamente por disposición de la misma, por ejemplo, las obligaciones alimenticias que nacen por el simple parentesco están precistas en la ley civil.

Las fuentes particulares de las obligaciones, en el Código Civil para el Distrito Federal, son:

1. El contrato;

2. La declaración unilateral de la voluntad;

3. El enriquecimiento ilegitimo;

4. La gestión de negocios;

5. Los hechos ilícitos, y

6. El riesgo creado.

Empezare analizando precisamente desde el contrato; cosa de lo que se habla al principio del libro 4. En su titulo primero fuentes de las obligaciones capitulo 1. Contratos.

Contrato. Del latín contractus, derivado a su vez del verbo contraeré, reunir, lograr, concertar. Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas.

El contrato como acto jurídico. Entre los sucesos que el derecho toma en cuenta para atribuirles efectos jurídicos destaca el acto o negocio jurídico que es una manifestación exterior de la voluntad bilateral o unilateral, cuyo fin es engendrar con apoyo en una norma jurídica o en una institución jurídica en contra o en favor de una o varias personas un estado. Convenios a los acuerdos que crean, transfieren, modifican o extinguen las obligaciones y derechos y como contratos sólo a los convenios que crean o transmiten dichas obligaciones y derechos. Estos contratos se clasifican:

Civiles.

Mercantiles.

Laborales y administrativos.

Preparatorios y definitivos.

Unilaterales y bilaterales o sinalagmáticos.

Perfectos e imperfectos.

Onerosos y gratuitos.

Conmutativos y aleatorios.

Solemnes.

Formales.

Consensuales

Reales.

Artículos. 1792-1793-1794 código civil federal.

El contrato puede ser invalidado:

I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

II. Por vicios del consentimiento;

III. Por su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;

IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Artículos 1795-1796-1797

Toda persona que la ley considere como hábil puede contratar y hacer contratos, la incapacidad no puede ser de provecho propio ni cuando la cosa sea indivisible. Artículos 1798-1799.

El que la ley considera como capaz de contratar puede hacerlo a través de un tercero, la ley dice que nadie puede contratar por otro sin que ella lo permita y serán nulos los contratos que se celebren a nombre de otro si este no los ratifica. Artículos 1800-1801-1802

El consentimiento en cuanto a los contratos puede ser de manera expresa o tacita Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultara de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlos, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente. El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación. La oferta se considerara como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta.

El proponente quedara libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. Artículos 1803-1804-1805-1806-1807-1808-1809-1810-1811.

Vicios del consentimiento se dan en los contratos cuando estos aparecen puede haber nulidad relativa o absoluta de los contratos. El consentimiento no es valido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sujeción o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en el a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia. Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del contrato, y que no importen engaño o amenaza alguna de las partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia. Artículos 1812-1813-1814-1815-1816-1817-1818-1819-1820-1821-1822-1823.

El objeto y motivo fin de los contratos Son objeto de los contratos:

La cosa que el obligado debe dar.

El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser:

I. Posible;

II. Licito.

El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres. Artículos 1824-1825-1826-1827-1828-1829-1830-1831

En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezcan que quiso obligarse. Esto tiene que ver con la forma en que los artículos se dan entre particulares. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que esta no revista esa forma no será valida, salvo disposición en contrario. Artículos 1832-1833-1834-1835-1836-1837-1838

Como todos sabemos los contratos pueden tener clausulas Los contratantes pueden poner las clausulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. La clausula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal. El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos; a menos que aparezca haber estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación. Tratándose de obligaciones indivisibles, se observara lo dispuesto en el artículo 2007.Articulos 1839-1840-1841-1842-1843-1844-1845-1845-1846.1847-1848-1849-1850

El contrato se puede interpretar os términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus clausulas Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes; prevalecerá esta sobre aquellas. Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea mas conforme a la naturaleza y objeto del contrato. El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos. os contratos que no están especialmente reglamentados en este Código, se regirán por las reglas generales de los contratos, por las estipulaciones de las partes. Artículos 1851-1852-1853-1854-1855-1856-1857-1858-1859-1860

De la declaración unilateral de la voluntad SE ENTIENDE POR DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD LA EXTERIORIZACIÓN DE LA VOLUNTAD SANCIONADA POR LA LEY:

A.- QUE IMPLICA PARA SU AUTOR LA NECESIDAD JURIDICA DE CONSERVARSE EN APTITUD DE CUMPLIR, VOLUNTARIAMENTE, UNA PRESTACIÓN DE CARÁCTER PATRIMONIAL PECUNARIO O MORAL, EN FAVOR DE UNA PERSONA QUE EVENTUALMENTE PUEDE LLEGAR A EXISTIR O SI, YA EXISTE, ACEPTAR LA PRESTACIÓN OFRECIDA, O

B.- CON LA CUAL HACE NACER A FAVOR DE UNA PERSONA DETERMINADA, UN DERECHO, SI NECESIDAD

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