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Obligacion


Enviado por   •  21 de Abril de 2012  •  1.468 Palabras (6 Páginas)  •  551 Visitas

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El pago. Es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación.

La Compensación. Es un modo de extinguir obligaciones que tiene lugar cuando dos personas son deudoras la una de la otra y en cuya virtud ambas deudas se extinguen hasta la concurrencia de la menor.

La compensación: Supone la voluntad de ambas partes o de una sola de ellas, que puede obligar a la otra a aceptar la compensación entre sus créditos y deudas recíprocas. Por ejemplo si una persona le reclama a otra el pago de una suma de doscientos pesos, la otra puede oponerle el crédito que a su vez tuviera contra ella. Supone la existencia de acreedores y deudores recíprocos, y se compensa hasta la suma menor

La Compensación Se da cuando dos personas son recíprocamente deudoras y acreedoras por su propio derecho. Artículo 1.331 del Código Civil “Cuando dos personas son recíprocamente deudores se verifica entre ellas una compensación que extinguen las dos deudas, de modo y en los casos siguientes… Es una manera de extinguir las obligaciones, dado que la existencia de dos deudas entre las mismas personas y en sentido inverso, una de otra conlleva la consunción de ambas hasta el importe de la menor”. Su finalidad se basa en lo siguiente:

-Extinguir legalmente las dos deudas hasta la cantidad que impone la menor.

-Evitar un doble pago o precaver el desarrollo de dos litigios: sobre la deuda vencida, entre varias deudas vencidas sobre la que ofrezca menos seguridades para el acreedor, entre varias igualmente garantizadas sobre la más onerosa para el deudor, entre varias igualmente onerosa sobre la más antigua.

-Realizar una función de garantía.

Clases de Compensación

Legal, la ley.

Convencional, cuando aun faltando algún requisito los deudores manifiestan su voluntad de convenir en ella.

Facultativa, depende de la voluntad de uno solo de los deudores

Confusión. Es un modo de extinguir las obligaciones por reunir una misma persona la calidad de acreedor y deudor. Ej.: si Tisio es deudor de Cayo y también su heredero, resultaría absurdo q' al morir Cayo Tisio se cobrase a si mismo la deuda.

La confusión: Cuando acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. Por ejemplo, si el deudor hipotecario adquiere el inmueble hipotecado, ya que nadie puede ser acreedor y deudor de sí mismo. Para que se produzca la confusión deben ocurrir los siguientes requisitos: 1- tiene que tratarse de una obligación única; 2- el crédito y el débito aludido tienen que corresponden a la misma masa patrimonial; 3- la fusión en una sola persona de la calidad de acreedor y deudor de la obligación debe ser por derecho propio

La Novación. Este es un modo de extinguir las obligaciones mediante la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por lo tanto extinguida.

LA NOVACIÓN. Modo voluntario de extinción de la obligación, extingue una obligación preexistente y crea una nueva obligación que vendría a producir los efectos legales entre las partes.

El artículo 1.314 del Código Civil habla con respecto a la verificación:

Cuando el deudor contrae para con su acreedor una nueva obligación en sustitución de la anterior, quedando extinguida.

Cuando un nuevo deudor sustituye al anterior, dejando al acreedor libre de su obligación.

Cuando en fuerza de una obligación, un nuevo acreedor se sustituye al anterior, quedando libre el deudor.

Clases y Efectos de Novación

Objetiva, cuando el deudor contrae para su acreedor nueva obligación, en sustitución de la anterior. Sus efectos son los siguientes: Los privilegios e hipotecas del crédito anterior no pasan al que lo sustituye, si el acreedor no ha hecho de ellas reserva expresa. Si la hipoteca fuere constituido por el deudor, éste debe dar su consentimiento a la reserva hecha por el acreedor. Si la hipoteca o la fianza fueron constituidas por un tercero, su mantenimiento solo es posible, si el tercero conviene con el acreedor que la hipoteca o fianza continúen garantizando el nuevo crédito. Si la novación se produce entre el acreedor y uno de los deudores solidarios, los privilegios e hipotecas del crédito anterior no se pueden reservar, sino sobre los bienes del deudor que contrae la obligación nueva.

Si la obligación anterior es nula, la novación no produce ningún efecto, a menos que la obligación nueva haya sido contraída para confirmar la antigua y reemplazarla.

Subjetiva, puede ser por cambio de deudor mediante subrogación o mediante delegación; y por cambio de acreedor vista en los casos de cesión de créditos. Sus efectos, se extingue la obligación con el deudor primitivo con los efectos descritos en la novación en general;

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