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Obligaciones

dayra9430 de Agosto de 2012

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DERECHO DE OBLIGACIONES

EFICACIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Cuando hablamos de la eficacia del acto jurídico, no es otra cosa que hablar desde el sentido lógico y obvio de su efectividad.

Nuestro código civil no define la eficacia ni la ineficacia .

La eficacia del acto debe mirarse con un criterio finalista o funcional, porque su función, su finalidad última, es lograr que lo querido por los agentes que lo celebran, la expectativa concreta que los mueve a celebrar el acto, se convierta en una realidad jurídica, sana, segura, y ello sólo es posible cuando se da el conjunto de condiciones de la eficacia: la existencia, la validez, la recta interpretación y la ejecución conforme a derecho.

Contenido de los actos jurídicos

A los Actos jurídicos lo integran dos grupos que van ha la par:

1. Requisitos: Hace que exista el contrato.

2. Elementos: Que caracterizan el contrato, determinan que tipo de contrato es.

1 .ELEMENTOS DEL ACTO JURIDICO O CONTRATO

1.1 ESENCIALES (Essentialia negotii)

Son los elementos mínimos que han de recurrir para que el contrato que las partes tienen en mente surja a la vida jurídica. Son aquellos sin los cuales el contrato pierde su especialidad deja de ser contrato, sin ellos el contrato no produce efecto alguno o puede degenerar en otro negocio. Son los elementos mínimos sin los cuales el contrato no existe.

Ejemplo: En el contrato de compraventa los elementos esenciales son la cosa y el precio.En el contrato de arrendamiento son el bien otorgado a título de uso y goce y el precio ocanon de arrendamiento.

1.2 DE LA NATURALEZA (Naturalia negotii)

Toda la normatividad que se entiende incorporada al contrato al momento de su celebración. Estos elementos están constituidos por aquellas reglas establecidas por el legislador que se entienden incorporados al contrato con o sin el conocimiento y voluntad de las partes, solo por su simple celebración. Son aquellos que se entienden pertenecer sin que exista una cláusula especial.

Ejemplo: La lesión enorme, en el contrato de arrendamiento si no se acuerda la fecha de vencimiento la ley dice que es un año. EJ: Compraventa: Vendedor: - entregar la cosa; - garantizar al comprador la posesión tranquila y pacifica de la cosa; - el saneamiento de la evicción; - los vicios redhibitorios. Comprador: - pagar el precio.

1.3 ACCIDENTALES(accidentalia negotii)

Son aquellos que no son de la esencia, ni de la naturaleza pero que contribuyen a satisfacer la causa del contrato, son los que las parten libremente acuerdan. Estos no pertenecen al negocio, son incorporados en él por la voluntad autónoma de las partes. Estos elementos no son necesarios para la formación del acto ni se sobreentienden como integrantes de él.

Ejemplo: El PLAZO. MODO Y CONDICION .

2. REQUISITOS DEL ACTO JURIDICO O CONTRATO

Determinan si el contrato existe o si es válido o no, no hay validez sin existencia .

2.1 REQUISISTOSDE EXISTENCIA

Consentimiento

Capacidad

Objeto

Causa

Formalidades (cuando el contrato lo requiere)

Sumados estos requisitos hay un contrato existente, cuando falta alguno de ellos, el contrato es nulo

2.2 REQUISISTOS DE VALIDEZ

consentimiento sin vicios

Capacidad jurídica o legal

Objeto lícito

Causa lícita

Formalidades válidas

Cuando No hay los requisitos de validez permite demandar la nulidad

EL CONSENTIMIENTO

El consentimiento es el acuerdo de voluntades con el ánimo de crear obligaciones

Manifestación de voluntad de las personas, esta se hace a través de un signo seña, firma, palabra, escrito, o cualquier forma que de a colegir que se ha expresado la voluntad, el Consentimiento es la voluntad, es su expresión por lo que no la pueden exteriorizar sino las personas libres y capaces . Esa manifestación o expresión de la voluntad es el Consentimiento. Consentimiento que debe ser serio es decir emitido con la intención de hacer nacer obligaciones.

El consentimiento tiene dos fases:

a) Una interna; que es la que se da al interior de cada persona, en la cual mide, analiza el alcance de su declaración de voluntad. La fase interna no es otra cosa que determinar la sostenibilidad del consentimiento. Preguntas como, estaré en posibilidad de cumplir, a qué me obligo, qué derechos tengo etc, son elementos de ayuda para realizar la fase interna, esto es el elemento seriedad del consentimiento.

b) Una externa, que no es otra cosa distinta a la exteriorización del consentimiento, es decir su expresión.

Es necesario para que se forme el consentimiento o acuerdo de voluntades, de dos actos, es menester que ese acuerdo haya estado precedido de una oferta que hace una de las partes y la aceptación manifestada por la otra.

Ej. X le propone a B la venta de una vaca (oferta) , el destinatario de la oferta, o sea, B, la examina y después la rechaza o la acepta . Si la acepta , el contrato es perfecto y queda formado.(aceptación)

LA OFERTA

Se trata de un acto jurídico unilateral, dirigida por una persona a otra , por la cual la primera manifiesta su intención de considerarse ligada, si la otra parte acepta.

En la formación de los actos bilaterales o plurilaterales el consentimiento de las partes comenzara por la propuesta u oferta que una hace a otra para realizar un acto o negocio juridico esperando el oferente que el aceptante o destinatario acepte o rechace la propuesta inicial o genere una nueva propuesta o contraoferta y así de manera sucesiva hasta llegar a formarse el consentimiento definitivo. El código civil colombiano guarda silencio sobre esta etapa precontractual u oferta, pero el código de comercio trata el tema en los articulo 845 a 864 y por el principio de analogía debe aplicarse al negocio civil en razón de ambos son parte del derecho privado.

La oferta es una propuesta o invitación que una o más personas hacen a otra u otras para celebrar una convención que cree, modifiquen o extinga relaciones jurídicas y que según la doctrina podemos considerar como:

- Oferta - la invitación a negociar a una persona o grupo de personas determinado y / o especifico.

- Licitación – invitación o propuesta a negociar a grupos amplios (probablemente indeterminados o con cierto grado de indeterminación), o al publico en general. Figura Ampliamente regulada en el código de comercio.

CONTENIDO DE LA OFERTA.

Toda oferta debe reunir las condiciones esenciales para que un acto o negocio jurídico surja a la vida jurídica.

Requisitos de existencia y validez: debe ser igualmente clara, concreta, seria.

-Clara o sea que no genera ambigüedades y malos entendidos;

-Concreta, que se entienda con precisión cual es el negocio ofertado y requerido;

-Seria, que aleje la posibilidad de la retractación o del desconocimiento de la propuesta hecha y que suponga para el destinatario o aceptante la idea de expresar si acepta o rechaza o genera una nueva oferta o contrapropuesta, y así, hasta formar el consentimiento.

La oferta puede ser tacita o expresa.

- Oferta Tacita. Cuando la propuesta de negociar se da a entender por medio de actitudes o hechos considerados inequívocos, inconfundibles, como invitación a negociar.

- Oferta expresa. Formulada por medios verbales o escritos o mediante la utilización de medios publicitarios, o de difusión, prensa, radio, TV, folletos, cine, carteles, etc.

Puede ir dirigida a persona determinada o indeterminada.

DURACION.

No puede ser indefinida en el tiempo. Esa indefinición no brinda seguridad jurídica práctica. Queda en este evento la oferta al arbitrio del destinatario o del oferente. La oferta es valida en tanto este limitada en el tiempo por el oferente y es valida solo por ese periodo de tiempo en que este vigente. De faltar el limite de tiempo, lo fijara el legislador:

art. 845 c. comercio. “oferta que no sea comunicada no cumple con los requisitos de la oferta “

Art. 846 c. comercio: irrevocabilidad, la oferta es irrevocable siempre y cuando haya sido comunicada y aceptada.

Denunciada la oferta se da la indemnización de perjuicios.

La oferta no se extingue por la muerte del oferente.

Mientras la oferta se mantenga, las obligaciones se mantienen.

No se entiende por oferta aquella que no se expresa.

Art. 850 C. Comercio.

Oferta verbal o telefónica. La oferta hecha a través de medios de comunicación, se entenderá como hecha entre las partes. (Teléfonos, beeper, Internet etc.)

Art. 851 C. Comercio. Oferta por escrito. Cuando hecha la oferta dentro de la misma ciudad o domicilio, se tienen seis días para aceptar o rechazar. (Leerlo)

Art. 852 C. Comercio. Termino de la distancia. (Leerlo).

Art. 847 C. Comercio. Oferta para persona indeterminada, si es para personas determinadas se obliga. (Leerlo).

Art. 842 C. Comercio. Representación aparente. Obligatoria mientras estén expuestas al público la oferta. (Leerlo)

Art. 857 C. Comercio. Revocacion. (Leerlo).

Art. 853 C. Comercio. Plazos convencionales. (Leerlo).

Art. 854 C. Comercio. Aceptación tacita. (Leerlo).

La aceptación

Es el acto por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su total

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