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Obligacion

marvisdr19 de Octubre de 2012

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OBLIGACIONES:

La obligación en un sentido amplio, es la necesidad jurídica de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir, o a favor de un sujeto que ya existe.

La obligación en sentido estricto o restringido, es la necesidad jurídica de mantenerse en amplitud de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, a favor de un sujeto que eventualmente pueda llegar a existir, y si existe, aceptar.

Conceptualización

Es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

La obligación jurídica es aquella relación jurídica en virtud de la cual una parte (denominada deudora) debe observar una conducta (denominada prestación) que puede consistir en dar, hacer o no hacer, en interés de otra parte (denominada acreedora). Lo cual a su vez otorga al acreedor la facultad de exigir tal conducta al deudor, y en caso negativo, otorga derecho al primero a agredir el patrimonio del segundo.

Características

• El carácter abstracto de sus normas, que las hace poco a poco propensar a las influencias de la sociología jurídica, que ha llevado a la idea de codificar sus normas.

• La permanencia y universalidad de sus normas, la lleva a formar parte de la lógica jurídica, por ser materia abierta a la discusión y razonamiento lógico jurídico. Son las normas de mayor permanencia en el tiempo y los de mayor aplicación en el espacio.

• La fuerza coercitiva de sus normas, la obligatoriedad del vínculo jurídico, las hace susceptibles de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.

• Sus normas son de contenido eminentemente patrimonial, determinado en la posibilidad de valorar la prestación en sí misma.

• Pertenece a la esfera privada individual configurando una relación jurídica de persona a persona.

• Rebasan la esfera del derecho civil, para constituir los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico positivo.

Fuentes

En el campo de la obligación se habla de fuentes para designar el manantial de donde brotan el derecho de crédito o la obligación.

Se puede sentar como principio, el que toda obligación, tiene su fuente en el hecho jurídico en su doble división de: acto y hecho jurídico en estricto sentido.

Pero el hecho jurídico aunque es en realidad el manantial primero y básico tiene a su vez distintos sectores definidos.

En el código civil venezolano vigente las fuentes son:

- El contrato; produce obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han manifestado su voluntad de contratar, de crear esas obligaciones.

- El pago de lo indebido; tiene lugar cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo.

- La gestión de negocios; consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a sí mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.

- Enriquecimiento sin causa; se dan ciertos supuestos en el art. 1.184 del C.C. "todo aquel que se enriquece sin justa causa a expensas de otro, está obligado a indemnizar dentro de los límites de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquel se hubiese empobrecido.

- Hecho ilícito; en el cual se agrupan las obligaciones provenientes del daño causado con intención por el agente a la persona o al patrimonio de la víctima, o cuando se causa el daño sin intención por imprudencia, negligencia, impericia, se responde por el daño causado por un hecho propio, o bien por los hechos de una persona sometida a nuestra guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales debíamos haber ejercido una vigilancia correcta.

Clasificación

Las obligaciones se pueden clasificar en Obligaciones de Derecho internacional y Obligaciones de Derecho interno, pero la clasificación que tiene mayor relevancia es esta:

a) Obligación civil. Es la que se genera por una obligación entre personas, que deben regir su conducta conforme a lo dispuesto en el Código Civil.

Así, será civil la obligación derivada de un contrato de los que tipifica el código; la derivada de una declaración unilateral de voluntad, la surgida de una gestión de negocios, etc.

b) Obligación mercantil o comercial. Es la que se genera por una relación entre personas que deben regir su conducta conforme a lo dispuesto en las leyes mercantiles, o aquella conducta que intrínsecamente la considera la ley como mercantil o comercial sin importar la persona que la realiza.

Este es sin duda, un criterio un tanto arbitrario, pues resulta en ocasiones difícil distinguir una obligación civil de una mercantil. Tanto las obligaciones civiles como las mercantiles, participan de los mismos elementos estructurales como son:

1) sujetos (acreedor y deudor);

2) relación jurídica; y

3) objeto.

Es posible distinguir la obligación civil de la mercantil si se parte de la caracterización del acto de comercio, se puede afirmar que es obligación mercantil la que se derive de un acto de comercio, y civil la que se deriva de un acto civil, para eso, resulta necesario saber que es el acto de comercio.

c) Obligación mixta. En ocasiones al celebrarse un acto que no es intrínsecamente mercantil, una de las partes es comerciante y la otra es un civil o particular. En este caso, los elementos personales de la obligación, tienen diversa categoría: uno es comerciante y el otro civil.

La obligación mixta es pues, la que se deriva de una relación surgida entre dos o más personas, en la cual una de ellas realiza una conducta de aprovechamiento personal del objeto de la misma relación, y la otra verifica una conducta de intermediación en el cambio.

En esta manera resulta lo que puede llamarse una obligación mixta civil-mercantil.

Elementos Constitutivos de las Obligaciones:

a. Vínculo Jurídico.

b. Partes o Sujetos.

c. Objeto o Prestación.

Elementos de la Obligación:

- El Vínculo; es el lazo o ligamen que une a los sujetos, o sea, al deudor y el acreedor.

- Los Sujetos de la Obligación; son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultan obligadas. Para querer una obligación bastan un sujeto activo que tiene la facultad de exigirla, quien recibe el nombre del acreedor y un sujeto pasivo, el que está obligado, el que tiene el deber correlativo, quien recibe el nombre de deudor.

- El Objeto de la Prestación; es la conducta que se obliga el deudor a realizar a favor del acreedor, conducta que puede ser positiva o negativa. Los sujetos de derecho pueden obligarse a realizar gran variedad de prestaciones.

Efectos según el cumplimiento o el incumplimiento de las obligaciones.

Los efectos de las obligaciones están contenidos en los artículos 1264 al 1281 del Código Civil de Venezuela.

Surgen por el incumplimiento de la obligación o por un cumplimiento defectuoso de ella. La responsabilidad del deudor por el incumplimiento es distinta según si la obligación es una obligación de derecho estricto de buena fe y son:

a. Incumplimiento.

b. Dolo contractual, es todo acto del deudor realizado con la intención de no ejecutar la obligación.

c. Culpa, es un hecho u omisión del deudor que ocasiona un perjuicio al acreedor sin que se lo hubiese propuesto.

d. Caso Fortuito o Fuerza Mayor, es el acontecimiento extraño a la voluntad del deudor, que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse.

En doctrina algunos autores distinguen el caso fortuito de la fuerza mayor; entendiéndose por caso fortuito aquél acontecimiento extraño a la voluntad del deudor, y por fuerza mayor aquel acontecimiento extraño a la voluntad del deudor que previsto no pudo evitarse.

e.- Mora de Deudor, consiste en el retardo culpable en el cumplimiento de la obligación por parte del deudor.

f.- Mora del acreedor, es aquella que tiene origen en un hecho de este.

g.- Sanciones por la Inejecución de la Obligación, si se produce la inejecución de la obligación el deudor debe indemnizar al acreedor dándole una suma de dinero cuyo objeto es colocar al acreedor en la misma situación patrimonial en que se hallaría de haberse ejecutado la obligación en forma oportuna. El monto de los daños e intereses puede fijarse por las partes o el juez.

Las partes pueden fijar el monto de la indemnización que deberá pagar el deudor en caso de inejecución de la obligación en forma anticipada al momento de celebrarse el contrato, al efecto se recurre a la stipulatio pena (cláusula penal).

Si la indemnización debe ser fijada por el juez este establece la suma de dinero que una de las partes debe pagar a la otra para reparar los perjuicios que el incumplimiento que la obligación haya ocasionado.

Causa extraña no imputable

Causa que involuntariamente impide al deudor el cumplimiento de la obligación, es decir, trata de una expresión que engloba todas las modalidades de incumplimiento involuntario por parte

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