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Obligaciones


Enviado por   •  3 de Agosto de 2012  •  2.378 Palabras (10 Páginas)  •  428 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

ALDEA: JORGE WASHINGTON.

PFG: ESTUDIOS JURIDICOS.

Octubre, 2011.

ESQUEMA

1.) Por Razones de eficacia:

¿Qué son Obligaciones Naturales y Obligaciones Civiles?

2.) Por Razón de Tiempo:

¿Qué son Obligaciones a Plazos y a Términos?

3.) Analizar los Artículos n° 1.178 y subsiguientes.

DESARROLLO

1.) Por Razones de eficacia:

¿Qué son Obligaciones Naturales y Obligaciones Civiles?

En el Derecho Romano, desde el punto de vista de los efectos de las obligaciones, o sea del modo como se hallan sancionadas, estas se dividen en civiles y naturales.

Por obligación civil entendemos que es aquella que esta provista de una acción por medio de la cual se puede exigir su cumplimiento en justicia, y por obligación natural las que se hallan desprovistas de acción.

Las obligaciones naturales no estaban legisladas, sino que se resolvían en cada caso particular lo que traía aparejado ciertas dificultades en la práctica.

Según Ulpiano, no hay obligación sin sanción de manera que la expresión obligación natural, constituye un abuso del lenguaje.

La obligación natural, en principio es un absurdo jurídico porque la propia palabra obligación encierra en si la idea de posibilidad de compeler al deudor a su cumplimiento. Es, más que un vínculo de derecho, un vinculum equitatis (vinculo de equidad), según la calificación hecha por el Digesto.

Ejemplo de Obligación Natural:

Una persona había dispuesto en su testamento que dejaba a su esclavo los cinco escudos de oro que le debía. Sabemos que los esclavos no podían, no eran capaces civilmente, de tener un patrimonio, ni de contratar con su amo. Servius dice que el legado es nulo. Javolenus, afirma que se ha de atender más bien a una deuda natural que civil.

Efectos de las obligaciones naturales:

Se ha dicho que las mencionadas carecen de derecho, esta afirmación es errónea ya que ellas producen ciertos efectos siempre que el acreedor pueda hacerlas valer sin recurrir a la justicia.

En realidad, el acreedor carecía de acción para obligar al deudor a ejecutar la prestación; pero si este pagaba voluntariamente, como pagaba lo que debía, no podía valerse de la condictio indebiti para repetir el pago.

También la obligación natural podía ser opuesta en compensación contra una obligación civil. Así, por ejemplo, si una persona me debía cincuenta pesos, y yo le debía veinticinco en virtud de una obligación natural al demandarle por los cincuenta pesos, podía oponerme en compensación los veinticinco que yo le debía. Por eso se ha dicho que la obligación natural "non parit actionem, sed parit exceptionem" (no produce acción, pero si excepción). También podía la obligación natural ser objeto de una novación cosa que indudablemente no hubiera podido suceder si se tratara de una obligación nula, pues la novación exigía como requisito esencial una primera obligación valida que se extinguía por dar nacimiento a otra nueva.

Los efectos de una obligación natural, podían además hacerse más eficaces, garantizándola por medio de una fianza o hipoteca.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Hay dos grandes categorías de obligaciones naturales:

Naturales desde su nacimiento: siendo primeramente civiles, se convierten luego en naturales, por circunstancias posteriores a su nacimiento.

Las obligaciones que son naturales desde su nacimiento derivan:

De la incapacidad de una u otra de las partes: los incapaces, tales como el esclavo, el furiosi, etc, solo se obligaban naturalmente.

De las relaciones de potestad: En el Derecho Romano se consideraba que el padre formaba con los hijos una sola personalidad; por lo tanto, no podía obligarse con ellos civilmente, pero si naturalmente.

De la falta de formalidades que la ley exige: Así el simple acto daba nacimiento solamente a una obligación natural.

En cuanto a las obligaciones que comenzaban siendo civiles y se convertían luego en naturales, el caso típico era el de la prescripción, que consistía en dejar pasar cierto tiempo sin exigir el pago de una deuda. Pasado dicho tiempo, la obligación se convertía de civil en natural.

Así mismo y ya para concluir se puede decir que:

Son obligaciones naturales aquellas a cuyo cumplimiento no obliga la ley, es decir, ésta no sanciona a quien deja de cumplirlas. Por ejemplo: la obligación que contrajera una persona, en el sentido de pagar un crédito prescrito, las deudas de juego, etc.

Son obligaciones civiles las que pueden exigirse con apoyo en la ley; ésta obliga a cumplirla. Ejemplo: las nacidas de los contratos.

3.) . Por Razón de Tiempo:

¿Qué son Obligaciones a Plazos y a Términos?

R=

El plazo, jurídicamente es el tiempo legal o contractualmente establecido que ha de transcurrir para que se produzca un efecto jurídico, usualmente el nacimiento o la extinción de un derecho subjetivo o el tiempo durante el que un contrato tendrá vigencia. Por ejemplo: Te doy un plazo de seis meses para que me devuelvas

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