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PRESENTACIÓN PERSONAL


Enviado por   •  22 de Abril de 2015  •  1.557 Palabras (7 Páginas)  •  193 Visitas

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RELATORÍA DE LAS SOCIEDAD COLECTIVAS

La sociedad colectiva es una de las formas societarias más antigua. Nace en la Edad Media como forma evolutiva de las comunidades hereditarias familiares. Surge, por tanto, como comunidad de trabajo entre personas ligadas por vínculos de sangre aunque posteriormente, pasa a admitir a personas extrañas al círculo familiar con las que se mantiene una relación de confianza. Así mismo la sociedad Colectiva es la sociedad de personas por excelencia, ya que en ella encontramos la fusión perfecta del Afectivo Societarias y del Ius Fraternizáis, propios de la antigua sociedad romana, afianzada tanto en la edad media como en la moderna.

El código de comercio Colombiano básicamente es un conjunto ordenado y sistematizado de normas que regulan la actividad comercial en Colombia; según la E-CONOMIC fue creado para legislar toda actividad relacionada con lo comercial variando según la actividad económica de cada país; teniendo como objetivo la claridad y transparencia de los procesos que se llevan a cabo en todos las actividades mercantiles del país. En otras palabras el Código de Comercio enumera los actos que la ley define como actos del comercio.

En cuanto a lo que expresa que; "Toda compra de género de mercancías para revenderlos, sea de naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso: toda empresa de manufacturas, de comisión,..."; y "Toda compra de género de mercancías para revenderlos, sea de naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso: toda empresa de manufacturas, de comisión,..." . Por lo anterior observamos que en Colombia se han determinado aspectos de los cuales se le dominan mercantiles lo cual facilitan al orden y al sistema económico.

Por otra también expresa que: “Todos los socios de la sociedad en nombre colectivo responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita y el legislador hace la salvedad de que la responsabilidad sólo podrá deducirse contra los socios cuando se demuestre, aun extrajudicialmente, que la sociedad ha sido requerida vanamente para el pago, dando la posibilidad de que todos los socios podrán alegar las excepciones que tenga la sociedad contra sus acreedores”.

En cuanto a la Sociedad mercantil como socia de sociedad colectiva - requisitos, se dijo que “cualquier sociedad mercantil podrá formar parte de sociedades colectivas, cuando lo decida la asamblea o la junta de socios con el voto unánime del asociado y que será nulo el ingreso a la sociedad cuando se infrinja esta disposición” . Por su parte en cuanto a los Actos que requieren autorización expresa que “todo socio deberá obtener autorización expresa de sus consocios para: a) Ceder total o parcialmente su interés en la sociedad; b) Delegar en un extraño las funciones de administración o de vigilancia de la sociedad; c) Explotar por cuenta propia o ajena, directamente o por interpuesta persona, la misma clase de negocios en que se ocupe la compañía, y d) Formar parte de sociedades por cuotas o partes de interés, intervenir en su administración o en las compañías por acciones que exploten el mismo objeto social” .

En cuanto a los efectos por infracción de solicitud de autorización en la sociedad colectiva establecidos en el artículo 297, estableció que los actos que infrinjan los dos primeros ordinales del artículo anterior no producirán efecto alguno respecto de la sociedad ni de los demás socios y que la infracción de los ordinales tercero y cuarto dará derecho a los socios a la exclusión del consocio responsable, a la incorporación al patrimonio social de los beneficios que le correspondieren y al resarcimiento de los daños que ocasionare a la sociedad. Aprobada la exclusión, el representante legal de la compañía solemnizará la correspondiente reforma estatutaria. Para las causales para exclusión de un asociado en la sociedad colectiva.

También así se establecieron “las sanciones establecidas en la ley penal, el socio que retire cualquier clase de bienes de la sociedad o que utilice la firma social en negocios ajenos a ella, podrá ser excluido de la compañía, perdiendo en favor de ésta su aporte y debiendo indemnizarla si fuere el caso”. Aclarando más adelante en algún texto que: “el interés social será embargable por los acreedores personales de los socios, pero no se enajenará en subasta pública si uno o más consocios lo adquieren por el avalúo judicial del mismo, caso en el cual el juez autorizará la cesión del interés embargado, previa consignación de su valor. Y se expresa tacita, mente que si en la subasta pública del interés social

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