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Paolo Biscaretti Di Ruffia


Enviado por   •  28 de Febrero de 2014  •  2.969 Palabras (12 Páginas)  •  2.644 Visitas

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Paolo Biscaretti di Ruffia

Es un continuador de la escuela institucionalista de Santi Romano. Es la vertiente italiana de la corriente. La otra vertiente fundamental es la francesa desarrollada, especialmente, por Hauriou y Burdeau.

Las obras fundamentales de Biscaretti son:

"Contributo alla teoria giuridica della formazione degli Stati" publicada en 1938;

"Le norme della correttezza costituzionale", publicada 1939, y

"Derecho Constitucional" publicada en España en 1965.

ESTADO

Comenzando con la presentación del autor, debemos partir de la idea de que todo grupo social evolucionado y, estable, genera una institución. Un ente que genera normas de convivencia social.

Para Biscaretti es un "axioma aceptado, generalmente, de que el Estado es un ente social que se forma cuando, en un territorio determinado, se organiza jurídicamente un pueblo que se somete a la autoridad de gobierno" Esa forma de organización es la institución que cuenta con los clásicos elementos del Estado, esto es gobierno, población y territorio.

La teoría de la Institución, entiende al Estado como un organismo que tiene una idea fuerza (para nosotros el fin), ¿un para qué? que es su centro vital y que congrega las voluntades de los miembros, organizados por un poder institucionalizado puesto al servicio de esa idea, y la adhesión de aquellos a la misma, situación que provoca su cooperación en la obra común.

De la definición general se extraen los elementos a destacar:

1. El Estado es un organismo u ente. Este ente social se constituyó históricamente con la agregación de hombres que fueron evolucionando.

2. Con la idea matriz o idea fuerza que permite la solución y la unión general.

3. Supone la existencia de un poder organizado para desarrollar la idea. Es la institucionalización del poder.

4.

5. Esta idea provoca la adhesión y colaboración de los miembros personales de la institución. La distinción propone la existencia de medios materiales que integran toda institución y que surgen, por ejemplo, del elemento territorio.

"El Estado tiene orígenes históricos propios, y, por lo general, está determinado por las exigencias de la defensa militar. La definición del Estado resultará de las siguientes proposiciones:

1. El estado es una cierta forma adoptada por una nación, o por lo menos, por las poblaciones que han arribado al estadio del parentesco espiritual nacional.

2. La forma del Estado se reduce a una centralización política y jurídica; un gobierno central se superpone a la multiplicidad de los poderes nacionales, y un solo Derecho llega a sustituir a la multiplicidad de las costumbres nacionales. Hay, pues, unidad de gobierno y unidad de Derecho.

3. La centralización estatal se realiza por la doble acción del poder del Estado y de la idea del Estado".

Esta última corriente, en general nos habla de la era de las instituciones. Estas son:

1. la primitiva;

2. la de la costumbre y,

3. la era de las naciones y de la institucionalización del poder.

En conclusión para Biscaretti di Ruffìa el Estado es un ordenamiento jurídico territorial soberano originario. Teniendo presente que la expresión ordenamiento jurídico puede sustituirse por otras como ente, comunidad, institución. Entonces la definición se transforma: El Estado es una persona jurídica territorial soberana que toma la forma o es una institución.

CONSTITUCION

Biscaretti, acogió para el término constitución un concepto basado en las ciencias naturales, según el cual significa status, orden, conformación, estructura esencial de un ente o de un organismo en general.

Y constitución se llamara entonces, al ordenamiento supremo de la iglesia, de un municipio y del estado.

LAS CLASES DE CONSTITUCIÓN Y SUS PARTES

Biscaretti distingue entre Constitución en sentido institucional, substancial, formal e instrumental.

1. En sentido institucional, Constitución significa: “status, orden, conformación, estructura esencial de un ente o de un organismo en general”.

2. En sentido sustancial se entiende por Constitución: “todo aquel complejo de normas jurídicas fundamentales, escritas o no escritas, capaz de trazar las líneas maestras del mismo ordenamiento”, lo cual permitiría contraponer a las constituciones escritas, las constituciones consuetudinarias (o históricas).

3. En sentido instrumental, Constitución sería “el acto fundamental en el cual han sido formuladas solemnemente la gran mayoría de las normas materialmente constitucionales”.

Tanto en sentido instrumental como substancial, todos los estados tienen Constitución, aunque no siempre en sentido formal, es decir, como “complejo de normas legislativas que se distinguen de las ordinarias por su más arduo y solemne proceso formativo”, lo cual diferencia el Poder Legislativo ordinario del poder constituyente o de revisión constitucional y da lugar a la distinción entre constituciones rígidas y flexibles, de acuerdo a que su procedimiento de elaboración sea igual o distinto al de la ley ordinaria.

En sentido instrumental constitución sería “el acto fundamental en el cual han sido formuladas solemnemente la gran mayoría de las normas materialmente constitucionales”.

Según Biscaretti, el Derecho Constitucional estudia “el Estado más en su aspecto institucional que en su vertiente puramente normativa examinándolo en la compleja y variada estructura de sus instituciones, en su perfeccionamiento diario, en su concreta y continua actividad, y no sólo limitándose a la mera exégesis de los textos, a la simple interpretación de las normas jurídicas particulares, sin preocuparse de la vida que hierve activamente en torno al jurista”.

INSTITUCIONES.

Observemos

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