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Paolo Biscaretti Di Ruffia

chilindrina00728 de Febrero de 2014

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Paolo Biscaretti di Ruffia

Es un continuador de la escuela institucionalista de Santi Romano. Es la vertiente italiana de la corriente. La otra vertiente fundamental es la francesa desarrollada, especialmente, por Hauriou y Burdeau.

Las obras fundamentales de Biscaretti son:

"Contributo alla teoria giuridica della formazione degli Stati" publicada en 1938;

"Le norme della correttezza costituzionale", publicada 1939, y

"Derecho Constitucional" publicada en España en 1965.

ESTADO

Comenzando con la presentación del autor, debemos partir de la idea de que todo grupo social evolucionado y, estable, genera una institución. Un ente que genera normas de convivencia social.

Para Biscaretti es un "axioma aceptado, generalmente, de que el Estado es un ente social que se forma cuando, en un territorio determinado, se organiza jurídicamente un pueblo que se somete a la autoridad de gobierno" Esa forma de organización es la institución que cuenta con los clásicos elementos del Estado, esto es gobierno, población y territorio.

La teoría de la Institución, entiende al Estado como un organismo que tiene una idea fuerza (para nosotros el fin), ¿un para qué? que es su centro vital y que congrega las voluntades de los miembros, organizados por un poder institucionalizado puesto al servicio de esa idea, y la adhesión de aquellos a la misma, situación que provoca su cooperación en la obra común.

De la definición general se extraen los elementos a destacar:

1. El Estado es un organismo u ente. Este ente social se constituyó históricamente con la agregación de hombres que fueron evolucionando.

2. Con la idea matriz o idea fuerza que permite la solución y la unión general.

3. Supone la existencia de un poder organizado para desarrollar la idea. Es la institucionalización del poder.

4.

5. Esta idea provoca la adhesión y colaboración de los miembros personales de la institución. La distinción propone la existencia de medios materiales que integran toda institución y que surgen, por ejemplo, del elemento territorio.

"El Estado tiene orígenes históricos propios, y, por lo general, está determinado por las exigencias de la defensa militar. La definición del Estado resultará de las siguientes proposiciones:

1. El estado es una cierta forma adoptada por una nación, o por lo menos, por las poblaciones que han arribado al estadio del parentesco espiritual nacional.

2. La forma del Estado se reduce a una centralización política y jurídica; un gobierno central se superpone a la multiplicidad de los poderes nacionales, y un solo Derecho llega a sustituir a la multiplicidad de las costumbres nacionales. Hay, pues, unidad de gobierno y unidad de Derecho.

3. La centralización estatal se realiza por la doble acción del poder del Estado y de la idea del Estado".

Esta última corriente, en general nos habla de la era de las instituciones. Estas son:

1. la primitiva;

2. la de la costumbre y,

3. la era de las naciones y de la institucionalización del poder.

En conclusión para Biscaretti di Ruffìa el Estado es un ordenamiento jurídico territorial soberano originario. Teniendo presente que la expresión ordenamiento jurídico puede sustituirse por otras como ente, comunidad, institución. Entonces la definición se transforma: El Estado es una persona jurídica territorial soberana que toma la forma o es una institución.

CONSTITUCION

Biscaretti, acogió para el término constitución un concepto basado en las ciencias naturales, según el cual significa status, orden, conformación, estructura esencial de un ente o de un organismo en general.

Y constitución se llamara entonces, al ordenamiento supremo de la iglesia, de un municipio y del estado.

LAS CLASES DE CONSTITUCIÓN Y SUS PARTES

Biscaretti distingue entre Constitución en sentido institucional, substancial, formal e instrumental.

1. En sentido institucional, Constitución significa: “status, orden, conformación, estructura esencial de un ente o de un organismo en general”.

2. En sentido sustancial se entiende por Constitución: “todo aquel complejo de normas jurídicas fundamentales, escritas o no escritas, capaz de trazar las líneas maestras del mismo ordenamiento”, lo cual permitiría contraponer a las constituciones escritas, las constituciones consuetudinarias (o históricas).

3. En sentido instrumental, Constitución sería “el acto fundamental en el cual han sido formuladas solemnemente la gran mayoría de las normas materialmente constitucionales”.

Tanto en sentido instrumental como substancial, todos los estados tienen Constitución, aunque no siempre en sentido formal, es decir, como “complejo de normas legislativas que se distinguen de las ordinarias por su más arduo y solemne proceso formativo”, lo cual diferencia el Poder Legislativo ordinario del poder constituyente o de revisión constitucional y da lugar a la distinción entre constituciones rígidas y flexibles, de acuerdo a que su procedimiento de elaboración sea igual o distinto al de la ley ordinaria.

En sentido instrumental constitución sería “el acto fundamental en el cual han sido formuladas solemnemente la gran mayoría de las normas materialmente constitucionales”.

Según Biscaretti, el Derecho Constitucional estudia “el Estado más en su aspecto institucional que en su vertiente puramente normativa examinándolo en la compleja y variada estructura de sus instituciones, en su perfeccionamiento diario, en su concreta y continua actividad, y no sólo limitándose a la mera exégesis de los textos, a la simple interpretación de las normas jurídicas particulares, sin preocuparse de la vida que hierve activamente en torno al jurista”.

INSTITUCIONES.

Observemos algunas ideas introductorias sobre la teoría general de la institución.

"Una institución social consiste esencialmente en una idea objetiva transformada en una obra social por un fundador, idea que recluta adhesiones en el medio social y sujeta así a su servicio voluntades subjetivas indefinidamente renovadas."

Las aclaraciones que esta definición exige han de desenvolverse alrededor de los elementos siguientes:

1º la idea objetiva transformada en una obra social por un fundador;

2º el reclutamiento de adhesiones, en número indeterminado, en el medio social;

3º la sujeción de las voluntades subjetivas de los servidores de la idea;

4º Las condiciones de duración de la institución."

De acuerdo a lo expuesto, para nosotros, los elementos de la institución son el fin o idea, el conjunto humano, los bienes materiales y la organización, todos puestos al servicio de ese para qué un grupo determinado, dicen los institucionalistas, puede institucionalizarse si se establece un fin, que la organización debe intentar consolidar y alcanzar. A esos efectos se le atribuyen a la organización funciones específicas de cada componente del grupo para que cada uno colabore a través de los medios que se poseen y se distribuyen a los efectos. Para ello resulta necesario la existencia de normas que reglamentan las competencias y atribuciones de cada sujeto. Por ello la institución es, dicen, un ordenamiento jurídico.

La idea fuerza, fin, generalmente no es absoluta, es decir no existe una institución puramente deportiva o religiosa. Esto significa que, sin perjuicio de que la idea general sea la deportiva, existen o cohabitan otras ideas menos importantes para el grupo, en general, aunque definan el comportamiento de uno o varios integrantes del grupo. Por ejemplo el integrar la institución con el fin de la relación pura y simple, como diversión, por imposición, etc.

Por lo expuesto, en la vida social, existe pluralidad de instituciones, con sus ordenamientos jurídicos, que cohabitan simultáneamente. En ese sentido el Estado, la iglesia, los sindicatos, los partidos políticos, etc.

Las instituciones se clasifican de diversas maneras. Así por ejemplo según su fin, predominio de elementos materiales o personales, etc.

Las instituciones deben ser juzgadas de conformidad a su fines generales, por sus objetivos, y por los medios que utilizan para lograrlos

CONSTITUCION

Biscaretti di Ruffia, partiendo de una concepción del Derecho que lo identifica con institución y con ordenamiento jurídico, considera que la Constitución, en un sentido lato o genérico, que puede considerarse un sentido institucional, es el ordenamiento supremo o esfera más elevada del ordenamiento del Estado, lo que considera el grado más perfecto y complejo de los ordenamientos jurídicos contemporáneos. Al ser la norma superior, debe protegerse a sí misma, pues no hay otra norma que pueda protegerla.

En un sentido substancial, es el complejo de normas jurídicas fundamentales, escritas o no escritas capaces de trazar las líneas maestras del mismo ordenamiento, lo que se distingue del sentido formal, según el cual la Constitución será el complejo de normas que se distinguen por un procedimiento legislativo arduo y solemne.

En sentido instrumental, la Constitución está constituida por el acto fundamental en el cual han sido formuladas solemnemente la gran mayoría de las normas materialmente constitucionales.

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