Fuentes Del DI
MiguelLemus271020 de Noviembre de 2014
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Los Principios del Derecho de los Tratados:
Hay una serie de principios generales, fundamentales, que rigen el derecho de los tratados, y de los que podríamos mencionar los siguientes:
a) El principio “Pacta Sunt Servanda”: de origen consuetudinario, recogido por la Convención de Viena de 1969 en su artículo 26 afirma la obligatoriedad de los tratados, respecto a las partes, añadiendo además la necesidad de su cumplimiento de acuerdo con la buena fé.
b) El principio de que los tratados sólo crean obligaciones entre las partes, o “res inter alios acta”: un tratado no puede, obligar a los sujetos que no han participado en él, puesto que, no han podido dar su consentimiento.
c) El “ex consensu advenit vinculum” el consentimiento es la base de la obligación jurídica, Al no haber un ente jurídico superior a ellos y capaz de imponerles una determinada conducta, se supone que deben dar su consentimiento para que nazcan las obligaciones jurídicas de carácter contractual.
d) El principio de respeto a las normas del “jus cogens”: según el cual un tratado sería nulo cuando fuere contrario a una norma imperativa del Derecho Internacional.
Fuentes Secundarias.
Son llamadas fuentes secundarias a aquellas que por su desuso han pasado a ser solo fuentes consultivas, es decir, fuentes no creadoras de normas jurídicas y que no poseen un carácter obligatorio.
Los Principios Generales del Derecho:
Por principios generales del derecho se entiende aquellos principios éticos o políticos fundamentales, que inspiran o que forman parte de los sistemas jurídicos nacionales. Para saber si algún principio general del derecho puede funcionar como fuente del Derecho Internacional Público, preciso es que se investigue si el mismo ha servido como fuente de inspiración o como principio constitutivo de un número considerable de normas de los sistemas jurídicos nacionales.
Sobre la naturaleza de los principios generales de derecho mencionaremos que no consisten en reglas especificas formuladas para propósitos prácticos, si no en proposiciones generales que yacen en todas las normas de derecho y que se expresan las cualidades esenciales de la verdad jurídica misma.
El Derecho Internacional Público, se han reconocido como tales: la responsabilidad internacional, la indemnización, el enriquecimiento sin causa y la buena fé.
El Tribunal Permanente de Justicia Internacional ha aplicado esos principios como una parte integral del derecho internacional, y los jueces de ese cuerpo, en sus opiniones disidentes también han recurrido a ellos en su apoyo
Las Decisiones Judiciales Derecho Internacional Público
Las decisiones judiciales no son normas, pero son fuentes a las que se recurre para encontrar la regla aplicable. Las decisiones judiciales constituyen una fuente secundaria pues, no crean derecho, sólo lo descubren. En efecto, son un medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho. Por tanto, las decisiones judiciales son muy útiles para descubrir las normas derivadas de la costumbre y las desprendidas de los principios generales de Derecho.
Las decisiones judiciales no se proyectan con obligatoriedad más allá de los sujetos que fueron partes en los litigios resueltos por ellas, según el artículo 59 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que a la letra dice:
“ARTÍCULO 59: La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido.”
Las decisiones judiciales no son obligatorias en casos distintos a aquellos en los que han sido dictadas. La decisión judicial de la Corte Internacional de Justicia es solo medio auxiliar para descubrir normas jurídicas internacionales de carácter general. Esta última aseveración la desprendemos del artículo 94 de la carta de las Naciones Unidas:
“1.
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