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Periodo De Preparacion De La Accion Penal


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  1.149 Palabras (5 Páginas)  •  237 Visitas

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Periodo de preparación de la acción penal (Pagina 112-128)

La querella se puede definir como relación de hechos expuesta por el ofendido ante el Órgano Investigador, con el deseo manifiesto de que se persiga al autor del delito. El análisis de la definición arroja los siguientes elementos:

1.- Una relación de hechos;

2.- Que esta relación sea hecha por la parte ofendida, y

3.- Que se manifieste la queja: el deseo de que se persiga al autor del delito.

I.- La querella contiene como primer elemento una relación de los actos delictuosos hecha ante el Ministerio Publico en forma verbal o escrita.

II.- Requisito indispensable de la querella es que sea hecha por la parte ofendida, pues en los delitos que se persiguen por querella necesaria, se ha estimado que entra en juego un interés particular. Se estima que en los delitos de querella necesaria no sería eficaz actuar oficiosamente, porque con tal proceder se podrían ocasionar a un particular daños mayores. En otras palabras, se cree que en los delitos de querella necesaria no sería eficaz actuar oficiosamente, porque con tal proceder se podrían ocasionar a un particular daños mayores.

Nosotros siempre hemos creído que no deben existir delitos perseguibles por querella necesaria, debido a que el Derecho penal tan solo debe tomar en cuenta intereses sociales y no abrazar situaciones que importan intereses de carácter exclusivamente particular. Si el acto quebranta la armonía social, debe perseguirse, independientemente de que lo quiera o no la parte ofendida y si el acto, por cualquier razón, vulnera únicamente intereses particulares, este acto debe desaparecer del catálogo de los delitos, para irse a hospedar a otra rama del Derecho.

En lo tocante a los menores, la ley dice:’’ Cuando para la persecución de los delitos se haga necesaria la querella de la parte ofendida, bastara que esta, aunque sea menor de edad, manifieste verbalmente su queja para que se proceda en el término de los artículos 275 y 276. Se reputara parte ofendida para tener por satisfecho el requisito de la querella necesaria, a toda persona que haya sufrido algún perjuicio con motivo del delito y, tratándose de incapaces, a los ascendientes y, a la falta de estos, a los hermanos o a los que representen a aquella legalmente’.

En lo que alude a las personas morales, la querella puede ser presentada por apoderado que tenga poder general para pleitos y cobranzas con cláusula especial, sin que sea necesario acuerdo previo o ratificación del consejo de administración o de la asamblea de socios o accionistas ni poder especial para el caso concreto.

El articulo 115 estaba concebido en los términos: ’’ No se admitirá la intervención de apoderado jurídico para la presentación de las denuncias. Para la de querellas solo se admitirá cuando el apoderado tenga poder con cláusula especial o instrucciones concretas de sus mandantes para el caso’’.

III.- El tercer elemento de la querella, es hijo de la lógica jurídica. En efecto, la querella un medio de hacer del conocimiento de la autoridad un delito, para que por desearlo así el ofendido, se persiga a su autor, es natural que la querella exija la manifestación de la queja. Por otra parte, si en los delitos de querella necesaria cabe el perdón del ofendido, es natural que para que se persiga al inculpado se debe hacer patente que no hay perdón, o dicho en otras palabras, se acuse, pues con la acusación claramente se pone de relieve que no hay perdón ni expreso ni tácito.

Los delito perseguibles por querella, son: Violación de correspondencia (Art.173) Peligro de

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