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Plazo De La Apelacion

alfa182119 de Mayo de 2015

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El plazo de la apelación y punto de partida del plazo.

Plazos: El art. 443 del Código de Procedimiento Civil señala que el plazo para interponer el recurso de apelación es de un mes tanto en materia civil como en materia comercial, por ante el juzgado de primera instancia. Este plazo puede ser aumentado en razón de la distancia. El plazo comienza a correr a partir de la notificación. En materia de referimientos, el plazo para apelar es de 15 días; en divorcio es de 2 meses; en asuntos del juzgado de paz es de 15 días.

A partir de qué momento: En principio, inmediatamente, excepto las preparatorias.

Punto de Partida: Para las sentencias contradictorias, a partid de la notificación a persona o domicilio. Antiguamente no se podía intentar la apelación dentro del plazo de la octava de la notificación a fin de evitar las apelaciones ab iratos (por la ira).

Generalmente la notificación la hace la parte gananciosa, a fin de hacer correr el plazo contra la parte perdidosa y poder ejecutar la sentencia. Si el que notifica es además parte perdidosa, puede recurrir tan pronto notifique o hacer reservas de recurrir posteriormente.

Puntos de partida especiales: Hay casos en que el punto de partida no se fija en la notificación de la sentencia. El legislador protege al futuro apelante como ocurre en los casos de menores o de mayores en tutela. Lo mismo en caso de fallecimiento o cambio de estado de una persona.

Otros casos en los que no procede la apelación: En caso de renuncia al derecho de apelación; o cuando al no interponerse la sentencia adquiere la autoridad de la cosa juzgada.

Efectos del Recurso Apelación

El recurso de apelación produce dos efectos: a) Efecto Suspensivo Este recurso de apelación depende de su carácter ordinario, suspende la sentencia atacada y esta no se puede ejecutar hasta que esta se haya decidido en la jurisdicción correspondiente. Para que esta pueda ser ejecutada tiene que adquirir la autoridad de la cosa juzgada Extensión del efecto suspensivo a las condenaciones accesorias El efecto suspensivo no solo concierne a las condenaciones principales, sino que además a todas las contenidas en la sentencia impugnada incluyendo a las condenaciones en costas.

• Efecto suspensivo y las medidas conservatorias. El efecto suspensivo no impide al beneficiario de la sentencia tomar medidas conservatorias, como la inscripción de la hipoteca judicial. Puede también trabar un embargo retentivo hasta fase conservatoria. Las medidas conservatorias conservan todos sus efectos, si la decisión apelada es confirmada.

• Efecto Devolutivo

El juez de primer grado no puede juzgar más allá de la pretensión sometida a su consideración, tampoco el juez de la apelación podrá sobrepasar lo que fue juzgado en primer grado. La extensión del litigio la marca la demanda introductiva y las conclusiones. El acto de apelación marcara la extensión de la apelación. Lo que ha sido juzgado en primera instancia será conocido por el juez de la apelación.

Sino de pretensiones nuevas lo cual nos obliga a precisar el término

c) Limites del Efecto Devolutivo d) Lo que se debe entender por pretensión nueva.

. De conformidad con el artículo 464 del código de procedimiento civil, se permiten las demandas nuevas en grado de apelación cuando se trata de:

1) compensación 2) Se produce la demanda nueva como medio de defensa en la acción principal 3) Se reclaman réditos, intereses, alquileres y otros accesorios vencidos desde la sentencia de primera instancia y 4) se reclaman daño y perjuicios experimentados desde la sentencia de primera instancia. La compensación es la primera excepción que aparece en el artículo 464 del código de procedimiento

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