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Plazos después de los cuales la apelación no puede ser interpuesta: después que pasa el mes ya la sentencia no puede ser apelada. UN MES PARA APELAR LUEGO DE QUE LA SENTENCIA FUE NOTIFICADA.


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2016  •  Tareas  •  721 Palabras (3 Páginas)  •  194 Visitas

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Plazos después de los cuales la apelación no puede ser interpuesta: después que pasa el mes ya la sentencia no puede ser apelada. UN MES PARA APELAR LUEGO DE QUE LA SENTENCIA FUE NOTIFICADA.

Un plazo es un periodo de tiempo en el cual la prescribe debe realizarse un acto.

El recurso de apelación es el recurso que se interpone ante superior contra una sentencia dictada en primera instancia cuando una persona se siente inconforme con dicha decisión.

Ley que lo regula: 845.

¿ES FRANCO EL PLAZO DE LA APELACIÓN? SÍ. Porque tiene como punto de partida una notificación a persona o domicilio.

Computación del plazo.

 EL PLAZO TAMBIÉN ES FRANCO PORQUE NO SE TOMA EN CUENTA EL DÍA DE INICIO NI EL DIA DEL VENCIMIENTO. ES DECIR, NI EL DIA DE LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA NI EL DIA DEL VENCIMIENTO.

No se toma en cuenta la cantidad de días del mes.

Punto de partida del plazo

Sentencias contradictorias: el plazo empieza a correr desde que se notifica la sentencia, si no se notifica no corre el plazo para la apelación. Es una condición obligatoria la notificación de la sentencia.

No es lo mismo la apelación contra una sentencia definitiva, preparatoria o interlocutoria.

La definitiva juzga el fondo y el plazo corre desde la notificación de la sentencia, la sentencia preparatoria se puede apelar luego de que haya sentencia definitiva y conjuntamente con la apelación del fondo y las sentencias interlocutorias pueden ser apeladas ya que estas prejuzgan el fondo.

¿Por qué la diferencia entre las sentencias preparatorias e interlocutorias?

La interlocutoria es recurrible porque prejuzga el fondo y al prejuzgar el fondo si da resultado y es aceptada entonces ya la decisión sobre el fondo está comprometida. No hay que esperar la sentencia definitiva, solamente tiene que esperar la sentencia interlocutoria y apelar esa. Es una medida que puede cambiar el curso del proceso, esa sentencia no puede esperar el fondo, tiene que notificarla y la otra parte puede apelarla en el mismo plazo de un mes. El resultado de esta va a incidir sobre el fondo y por lo tanto es apelable.

La preparatoria es más como dice su nombre para PREPARAR EL PROCESO y es sobre medidas de instrucción: comunicación de documentos, inspección de lugares, etc.

FORMAS DE NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA.

NULA SI NO TIENE LAS FORMALIDADES DEL ART 61. Nula cuando es INOPERANTE para hacer correr los plazos de la apelación.

Cuando falta cualquiera de estas formalidades, la notificación es inoperante. Por lo que, es NULA E INEFICAZ PARA HACER CORRER EL PLAZO.

A quienes debe hacerse la notificación

A la parte contra la cual la sentencia fue dictada a su persona o domicilio.

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