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Apelacion


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2012  •  1.703 Palabras (7 Páginas)  •  677 Visitas

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LA APELACIÓN COMO MEDIDA DE IMPUGNACIÓN

Se puede decir que es uno de los recursos ordinarios por excelencia y más importantes, donde se recurre a un órgano judicial superior con el objeto de revisar un auto o sentencia emanado por un tribunal de inferior jerarquía.

Esto quiere decir, que la decisión de un órgano jurisdiccional puede ser revisada por uno superior. Cuando él a Quo o tribunal de primera instancia, emite una resolución judicial, es posible que alguna de las partes implicadas no esté de acuerdo con la decisión. En este caso habitualmente, la parte puede hacer uso de la Apelación, a través de la cual se recurre a un órgano jurisdiccional superior o ad Quem para que revise el auto judicial o la sentencia y, si estima que tiene defectos, la corrija en consecuencia.

La apelación es definida por A. Rengel Rombers como: "El recurso mediante el cual la parte, o los terceros que han sufrido agravio por la sentencia del Juez de primer grado de jurisdicción, provocan un nuevo examen de la relación controvertida por el Juez Superior o de segundo grado que debe dictar la sentencia final." (A. Rengel Rombers, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II, p. 401).

Chiovenda la define como: "La apelación es el medio para pasar del primero al segundo grado de jurisdicción." (Chiovenda, Instituzioni, Vol. II, N° 613).

Su etimología latina verbo “apellare”, Apelación sería la invocación o llamamiento dirigidos a una autoridad superior para resolver una cuestión controvertida.

Couture, en el prólogo a la obra póstuma de Agustín A. Costa “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil” (Buenos Aires, 1950, pág. 3-4). Dijo: “el viejo precepto que la apelación era una forma de sustituir el alzarse, por sublevarse por apelar. La apelación es un impulso instintivo, dominado por el derecho; una protesta volcada en moldes jurídicos; un “pega pero escucha” de quien se siente poseído de razón y privado de asistencia. En su mismo nombre castizo, “alzada”, la apelación es una forma de clamor y rebeldía; es el grito de los creyéndose agraviados, acuden a mayor juez. Por supuesto que esta manera de mirar las cosas no omite el hecho de que hay apelaciones infundadas y hasta maliciosas; pero a este otro hombre, la seguridad de que al proclamarse su sin razón, ha sido luego de habérsele escuchado en su protesta… La historia de la apelación se halla, así ligada a la historia de la libertad”.

En terminología técnica, es el típico recurso devolutivo, denominación que tiene su origen en la idea de que, con el recurso, se estaba devolviendo o acercando la competencia para decidir el litigio a aquel de quien procedía la potestad de juzgar: al rey, cuando la justicia se administraba en su nombre. El juez o tribunal que ha de resolver el recurso es competente para el conocimiento íntegro de la cuestión resuelta. Por esta razón, la Apelación se encuentra entre los recursos ordinarios, ya que los extraordinarios sólo se abren por motivos o causas tasadas por el legislador por ejemplo, la casación, que sólo permite al tribunal apreciar infracciones de ley material o de doctrina legal y el quebrantamiento de las formas esenciales del proceso. Se dice legalmente que la Apelación puede darse en uno o en dos efectos ósea “en ambos efectos”. Aparte del efecto constante de todo recurso que es suspender la producción de la cosa juzgada formal de la resolución impugnada, la Apelación siempre produce el efecto devolutivo: fundar la competencia del juez o tribunal superior. El otro efecto es el suspensivo de la ejecución de la resolución recurrida. En el proceso Venezolano, la Apelación se da, generalmente, contra autos que resuelven recursos de reposición, contra autos resolutorios de excepciones dilatorias e incidentes y contra sentencias definitivas.

Contra éstas, la norma es que el recurso se conceda en ambos efectos. Excepciones a esta regla son las sentencias en que se otorguen pensiones de alimentos provisionales y las que en el interdicto de obra nueva autoricen a continuar la obra. En cambio, se admiten también en dos efectos las Apelaciones de los autos y providencias que pongan término al juicio o que causen un perjuicio irreparable en definitiva.

La Apelación se interpone ante el juez a quo que puede admitirla o no. En este último caso, contra la providencia que así decida. Si se admite la apelación, la formalización y la decisión corresponden ya, según distintas reglas para los diversos casos, al juez o Tribunal ad Quem. Cuando se trata de apelación contra sentencias definitivas, el recurso se abre a una segunda instancia. El juez superior se encuentra en situación similar a la del juez de primera instancia en el momento de fallar. Podría parecer que el juicio en segunda instancia tiene como objeto la resolución impugnada. Más exacto es considerar que dicho objeto es la misma relación controvertida que se decidió en primera instancia, lo que no impide para que el nuevo enjuiciamiento haya de basarse, por regla general, en los mismos elementos reunidos para el primer juicio. Así, sólo excepcionalmente se admite la práctica de la prueba en segunda instancia. En el nuevo juicio, no se trata de revisar la actuación del órgano jurisdiccional inferior ni de fiscalizar el juicio anterior. El ámbito de ese nuevo juicio se

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