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Principios De La Ley General Del Ambiente Perú


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  2.061 Palabras (9 Páginas)  •  483 Visitas

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Índice

LEY GENERAL DEL AMBIENTE

DERECHOS Y PRINCIPIOS

Artículo I.- Del derecho y deber fundamental………………………………………………………………………………….. 20

Artículo II.- Del derecho de acceso a la información……………………………………………………………………….. 20

Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión Ambiental……………………………...................... 20

Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental……………………………………………………………… 20

Artículo V.- Del principio de sostenibilidad……………………………………………………………………………………… 21

Artículo VI.- Del principio de prevención………………………………………………………………………………………… 21

Artículo VII.- Del principio precautorio………………………………………………………………………………………….. 21

Artículo VIII.- Del principio de internalización de costos………………………………………………………………… 21

Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental……………………………………………………………….. 22

Artículo X.- Del principio de equidad……………………………………………………………………………………………… 22

Artículo XI.- Del principio de gobernanza ambiental……………………………………………………………………… 22

LEY GENERAL DEL AMBIENTE

DERECHOS Y PRINCIPIOS

Artículo I.- Del derecho y deber fundamental Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.

Artículo II.- Del derecho de acceso a la información

Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la

información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que

pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar

justificación o interés que motive tal requerimiento.

Toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las

autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión

ambiental, conforme a Ley.

Artículo III.- Del derecho a la participación en la gestión ambiental

Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de

toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y

medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno

de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las

decisiones y acciones de la gestión ambiental.

Artículo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental

Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y efectiva, ante las

entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus

componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en 21

forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el

aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación

del patrimonio cultural vinculado a aquellos.

Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el

interés económico del accionante. El interés moral legitima la acción aun cuando

no se refiera directamente al accionante o a su familia.

Artículo V.- Del principio de sostenibilidad

La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la

protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustentan en la

integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del

desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las

actuales y futuras generaciones.

Artículo VI.- Del principio de prevención

La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la

degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la

generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o

eventual compensación, que correspondan.

Artículo VII.- Del principio precautorio

Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no

debe

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