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Análisis de la Ley General del Ambiente


Enviado por   •  1 de Julio de 2021  •  Apuntes  •  1.303 Palabras (6 Páginas)  •  194 Visitas

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  1. INTRODUCCION

El Análisis de la Ley General del Ambiente tiene como uno de sus objetivos el demostrar la insatisfacción por su ineficacia frente al ambiente, así como también los daños ambientales que se van aumentando en los recientes años en tal sentido vale decir que no existe una complementación entre la realidad y la norma.

El régimen de responsabilidad ambiental no es eficiente para la reparación de daños ambientales, en tal sentido (Garcia Sandoval, 2018) recomienda que “debería regirse por la medida de razonabilidad y proporcionalidad para poder aplicar técnicas de prevención y reparación del daño que se ocasione”. Conviene detenernos en este apartador pues el objeto principal de un régimen de responsabilidad ambiental no debería ser el reparar el daño sino su prevención en tal sentido debería seguir una finalidad cautelar que consistiría con la regulación del riesgo.

Nos permitimos decir que el régimen de responsabilidad ambiental peruano sigue la corriente establecida por el capítulo 2 del título IV de la Ley General del Ambiente, sin embargo, decimos que no es así pues hemos visto que la poca claridad en sus disposiciones sumado a la seria ausencia de definiciones y la carencia de sistematización en su texto no han contribuido a ello, a decir de (De la Puente Brunke & Vargas Tacuri, 2010) “Si bien la LGAMB con sus diez años de existencia no ha servido como fundamento para el desarrollo de la tutela ambiental, (…) se han dado notables avances en este ámbito del derecho, no creemos que se han debido a ella”.

Si bien podemos decir a razón de ello que la Ley General del Ambiente nos ofrece una serie de principios en defensa del medio ambiente y daños ambientales, pero tampoco son tomados en cuenta para prevenir dichos daños de lo que conviene destacar que la legislación peruana ambiental no es prospera para contrarrestar o enfrentar a los daños ambientales y su reparación.

Por ende, la Ley General del Ambiente es ineficaz ya que no se puede obtener el efecto que se desea por la falta de equidad en la relación jurídica, aun así en su aplicación existe norma, pero no es conveniente frente a el ámbito normativo ambiental, pues ante tales deficiencias nos lleva a pensar que dichas normas han de ser sustituidas por otras que las superen. Sin embargo, esto ya sucedió tal es asi que la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley 29325 (Ley del SINEFA) y las normas del derecho particular del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Aunque estas disposiciones no son objeto del presente trabajo, consideramos apropiado señalarlas.

2. LA NOCION JURÍDICA DE DAÑO AMBIENTAL

La Ley General del Ambiente ha definido al daño ambiental (artículo 142) del siguiente modo: “Todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales”. Conviene aclarar algunos aspectos bajo esta norma.

Lo que para algunos es un daño ambiental no lo es como tal para el derecho, mientras que el daño ambiental es el efecto producido por los actos realizados por el hombre omitiendo el derecho y deber que se tiene para con la naturaleza de protegerlo y cuidarlo, no solo es el hombre quien se encarga del daño sino también los fenómenos ambientales esto no es mas que por la contaminación propagada por la sociedad.

En tal sentido conviene aclarar que solo en los hechos se puede concretar un daño para el derecho esto es (obtener prueba), atribuirle responsabilidad al causante y exigir reparación. La concreción de daño ambiental en tanto persigue la noción jurídica es que se requiera de sucesos verificables, ante la ausencia de los mismos no se puede reflejar consecuencia jurídica alguna.

Dicho esto, la noción jurídica de daño ambiental comprende únicamente a un daño ambiental ecológico que para el derecho no se trata de un daño ambiental porque no incumple la normativa procedente en lo que es en sentido estricto mas no al daño que se desprende de este al que comprende a la persona y su propiedad. Se trata de un daño con características difusa, mutante, permanente y difusa.

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