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Pts Para Auditorias Internas

XimeVila11 de Marzo de 2014

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Contenido

1. OBJETO 1

2. ALCANCE 1

3. RESPONSABILIDADES 1

4. DEFINICIONES 2

5. DESARROLLO 3

6. ANEXOS 7

1. OBJETO

Definir la metodología empleada en la organización, para llevar a cabo las auditorías internas del Sistema de Gestión Ambiental, con el fin de verificar que se ha implantado y qué es efectivo o, en caso contrario, para detectar las desviaciones que se produzcan y establecer las acciones necesarias para corregirlas.

2. ALCANCE

Los requisitos de este procedimiento se aplican a todas las actividades, funciones, documentos, registros, etc., contemplados en el Sistema de Gestión de Ambiental de la Organización.

3. RESPONSABILIDADES

Responsable Medio Ambiente

- Elaborar el plan de auditorías internas.

- Proponer a la Gerencia la realización de auditorías de carácter extraordinario.

- Mantener en archivo los planes de auditorías internas, los informes de las auditorías internas, etc.

- Participar en el análisis y propuesta de las acciones correctivas y preventivas.

- Comunicar el programa de cada auditoría interna a las áreas auditadas.

- Comunicar el resultado del informe de auditoría a los Responsables de área implicados.

Responsables Áreas Auditadas

- Colaborar en la realización de las auditorías.

- Participar en el análisis y propuesta de acciones correctivas y preventivas.

- Equipo Auditor

- Elaborar y distribuir el programa de cada auditoría interna.

- Elaborar el informe de la auditoría.

- Enviar el informe de la auditoría a la Gerencia y al Responsable de Medio Ambiente.

Gerencia.

- Aprobar el plan de auditorías internas.

- Nombrar el equipo auditor.

- Asistir a las reuniones finales de las auditorías.

4. DEFINICIONES

Medio Ambiente: Se define como el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica, sociocultural y de sus interrelaciones, en permanente modificación por la acción humana o natural que rige o condiciona la existencia o desarrollo de la vida.

Aspecto Medioambiental Directo: Elemento de las actividades, productos o servicios de una organización que puedan interactuar con el medio ambiente y sobre los que la organización tenga control de su gestión

Aspecto Medioambiental Indirecto: Elemento de las actividades, productos o servicios de una organización que pueden interactuar con medio ambiente y sobre los que la organización no tiene un pleno control de su gestión.

Son aspectos medioambientales indirectos los derivados del mantenimiento de instalaciones y de la limpieza de instalaciones.

Condiciones Normales de funcionamiento: Corresponden a las de rutina operativa.

Condiciones Anómalas de funcionamiento: Son aquellas que no ocurren de forma continuada, aunque estén previstas, como es el caso de períodos de mantenimiento preventivo en las instalaciones y equipos, o realización de servicios en condiciones de semanería.

Impacto Medioambiental: Cambio en el medio ambiente, sea adverso o beneficioso, derivado de una actividad, producto o servicio de una organización, es decir, de los aspectos medioambientales de la organización.

Gestión de Residuos: Recogida, almacenamiento, transporte, valorización y eliminación de estos residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito y vertido después de su cierre.

Gestor Autorizado: Persona o entidad pública o privada que realice cualquier operación de gestión de residuos, sea o no su productor, sometida a autorización administrativa previa, como es la recogida y transporte de residuos urbanos, de residuos peligrosos (cuando el transportista asuma la titularidad del residuo) y la valorización y eliminación de residuos.

Requisitos Legales: La organización, según la Norma UNE-EN-ISO 14001:04, debe asegurarse de cumplir la legislación que le sea de aplicación, de manera que ha de identificarlos, tener acceso a ellos y determinar cómo se aplican.

Medidas de Emergencia: Acciones a tomar siguiendo un procedimiento para responder en aquellos casos en que se identifique una situación potencial de emergencia o un accidente potencial. Para tener el procedimiento a punto, se deben realizar periódicamente pruebas, revisiones del procedimiento y adoptar las modificaciones oportunas, en especial tras un accidente.

Reglamento EMAS: Denominación abreviada del Reglamento Europeo de Ecogestión y Ecoauditoría 761/2001 CE. La organización registrada con EMAS (Eco-Management and Audit Écheme) cumple dicho Reglamento, que es más exigente que la norma ISO 14001:04, y voluntario. Las organizaciones registradas lo utilizan para evaluar y mejorar su comportamiento medioambiental y difundir la información pertinente relacionada con su gestión medioambiental, al público y otras partes interesadas. Uno de los requisitos a destacar del reglamento EMAS es la obligación de presentar la Declaración Medioambiental ante la Consejeria de Medio Ambiente y ponerla a disposición del público.

Declaración Medioambiental: Documento mediante el cual las organizaciones que implantan un Sistema de Gestión Medioambiental de acuerdo con el Reglamento EMAS, dan a conocer al público y a todas las partes interesadas información medioambiental de la organización. La Declaración Medioambiental y la información actualizada de la misma deben estar a disposición del público y de las partes interesadas. La organización debe actualizar la información de la Declaración cada año. Esta información debe ser validada por un verificador.

Verificar: Examinar por una entidad reconocida (verificador medioambiental acreditado), el Sistema de Gestión si cumple con los requisitos del Reglamento EMAS.

5. DESARROLLO

PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORÍA

A principio de cada año, el Responsable de Medio Ambiente efectúa la planificación de las auditorías internas del Sistema de Gestión Ambiental que afectan tanto a las distintas áreas de la organización como a las distintas actividades/funciones realizadas incluidas en el Sistema de Gestión Ambiental.

El formato "Plan Anual de Auditorías" es cubierto y revisado por el Responsable de

Medio Ambiente, que lo presentará a la Gerencia para su aprobación.

Una vez aprobado, el Responsable de Medio Ambiente lo comunicará a las distintas áreas de la Organización para que estén informados de la realización de dichas auditorías.

En dicho plan figura el calendario propuesto de las auditorías por áreas y el auditor encargado de llevarlas a cabo. A medida que éstas se vayan realizando se indicará en dicha hoja, y también si se han producido desviaciones.

Además de las auditorías incluidas en el Plan anual, el Responsable de Medio

Ambiente podrá proponer a la Gerencia la realización de auditorías extraordinarias en caso de que se hayan introducido modificaciones significativas en el Sistema de

Gestión Ambiental, o bien si se sospeche o se tenga la certeza de que el nivel de gestión ambiental ha disminuido.

SELECCIÓN DEL EQUIPO AUDITOR

El equipo auditor será nombrado por la Gerencia y estará formado por un número variable de personas, dependiendo de las características de la auditoría. Si son varios los auditores puede nombrarse

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