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RUDOLF VON IHERING

polliciaTrabajo26 de Julio de 2012

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UNIVERSIDAD DE ECATEPEC

LICENCIATURA EN DERECHO

“No hay materia del Derecho que sea tan atractiva como

la posesión, dada sobretodo la índole de su espíritu,

ya que ninguna otra deja al teórico tan gran amplitud”.

RUDOLF VON IHERING1

NOTA INTRODUCTORIA

Las cosas y su apropiación, son elementos vitales para la vida del hombre, para su bienestar, para su cultura. Pero la apropiación y goce de una cosa por el hombre, supone la exclusión de la apropiación y goce de esa misma cosa por otros.

En torno al derecho de las cosas gira la organización social y política de los pueblos así como las costumbres y su estilo de vida.

De un derecho absoluto e ilimitado como lo era la propiedad y los demás derechos reales en Roma, hoy día se reconocen límites y restricciones del mismo, a tal punto de ser concebido como relativo y limitado.

Estas restricciones surgieron con la concepción de estado social de derecho que pregona una superioridad de los intereses sociales ante los individuales. Así la misma Iglesia Católica, mediante sus encíclicas pregona que la propiedad debe cumplir una función social.

De los grandes juristas del siglo XIX un magnifico siglo de progreso científico en casi todas las ramas del saber, fue Rudolf Von Ihering el que hallo probablemente más eco y adhesión en Alemania su patria y fuera de Alemania. Su obra se incorporo casi inmediatamente a la jerarquía de los trabajos clásicos en la esfera de la filosofía del derecho pero además sigue siendo actual, como es actual todo lo que está animado por el soplo perene de la vida y del espíritu.2

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1 Caspar Rudolf von Ihering ( Aurich, 22 de agosto de 1818 - Gotinge, 17 de septiembre de 1892), también conocido como Caspar Rodolfo von Ihering, fue un ilustre jurista alemán así como uno de los mayores filósofos del Derecho De Europa y de la historia jurídica continental.

2 Diego A de Santillán, comentarios a la obra de Ihering, p 9

Rudolph von Ihering

(Rudolph o Rudolf von Ihering; Aurich, 1818-Gotinga, 1892) Jurista alemán. Profesor de las universidades de Berlín, Basilea, Rostock, Kiel y Giessen, ejerció una gran influencia en el desarrollo de las doctrinas jurídicas modernas, al considerar el derecho más como un producto social que como una elaboración doctrinal.

En su libro El espíritu del derecho romano(1852) introduce la definición del derecho subjetivo como un interés jurídicamente protegido, y posteriormente, en La lucha por el derecho (1872) y El fin en el derecho (1877), remarca que «la finalidad es el elemento configurador de los institutos jurídicos» y que «el derecho se impone a través de la lucha».

Hijo de un abogado, Rudolph von Ihering estudió jurisprudencia en las universidades de Heidelberg, Munich, Gotinga y Berlín, donde se doctoró en 1842 con una Dissertatio de hereditate possidente, y en 1843 consiguió la habilitación como profesor de Derecho romano. Su gran obra Disertaciones de derecho romano (1844) le valió la cátedra de la materia de la Universidad de Basilea, de la cual pasó a las de Rostock (1846), Kiel (1849), Giessen (1852) y, finalmente, Viena (1868); ello significó el mayor reconocimiento de su fama.

El período más fecundo de su vida, consagrada enteramente a la enseñanza y a la investigación científica (en cierta ocasión se presentó como candidato al Parlamento, pero sin éxito), fue el de la permanencia en Giessen; allí escribió su obra principal, El espíritu del derecho romano en las diversas fases de su desarrollo (1852-65) e inició en 1857, junto con Gerber, la publicación del periódico Anales para la dogmática del actual derecho romano privado y alemán (Jahrbücher für die Dogmatik des heutigen römischen und deutschen Privatrechts), que llegó a ser el órgano más ilustre de la doctrina alemana del derecho privado y que apareció después de su muerte, hasta nuestros días, bajo el título Jhering's Jahrbücher für die Dogmatik.

Rudolph von Ihering fue un genial investigador del fenómeno jurídico, un escritor de incomparable talento estilístico y un vigoroso polemista. Inclinado por su formación cultural y el temperamento de su espíritu a estudiar del derecho no sólo el aspecto formal sino también las premisas y las influencias históricas, morales y económicas, dedicó en sus obras un gran espacio a las investigaciones histórico-sociológicas o sociológico-filosóficas. De esta suerte llegó a convertirse en antagonista de Savigny, de cuya escuela, sin embargo, había salido, y opuso a la concepción del desarrollo espontáneo del derecho por obra del espíritu popular la de la elaboración racional impuesta por las condiciones económicas y sociales. Sin embargo, más bien que a las teorías sobre la esencia y el fundamento del derecho, la fama de Ihering se halla vinculada a sus reconstituciones históricas y a la sagacidad de sus estudios sobre el derecho positivo3.

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Referencia de la biografía

3 http://www.biografiasyvidas.com/biografia/i/ihering.htm

LA POSESIÓN

Definición y Naturaleza Jurídica

La palabra possidere, de donde possessio se deriva, contiene a su vez la palabra cederé o sentarse, sentarse o asentarse en una cosa, de ahí la definición de posesión como el poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa, con la intención de retenerlo y disponer de ella como si fuera propietario.

Esta situación de hecho, al ser completada por el derecho, adquiere relevancia jurídica.

La posesión es una de las figuras jurídicas más difíciles de estudiar. Ello es así porque la institución ha sido objeto de múltiples interpretaciones desde la época de Roma hasta nuestros días.

Muchos de los romanistas contemporáneos afirman que para el derecho romano, la posesión no era un derecho, sino solo una situación de hecho. Para fundamentar tal afirmación recurren a varias citas del Digesto.

Así, por ejemplo, en relación con el postliminio, Papiniano4 dice: “por lo demás, si el comprador, antes de adquirir la propiedad de una cosa por usucapión, hubiese sido capturado por los enemigos, se estimo procedente que la usucapión interrumpida no pueda reintegrase por el derecho de postliminio, porque la usucapión no se realiza sin la posesión y la posesión es sobre todo un hecho, y la situación de hecho no entra en el derecho de postliminio”.

Al referirse a la herencia Javoleno señala: “cuando somos instituidos herederos al adir la herencia, pasan a nosotros todos los derechos; pero no tenemos la posesión a no ser que la hayamos tomado realmente”.

Finalmente, en lo tocante a la posesión JuliusPaulo5 afirma: “el loco y el pupilo no pueden tomar posesión sin la autoridad del tutor, pues no tienen intensión de tener, aunque tengan una cosa en sus manos, como cuando se pone algo en la mano al que está durmiendo. Mas el pupilo si puede tomar posesión con la autorización de su tutor. Ofilio y Nerva hijo, en efecto, dicen que el pupilo puede empezar a poseer incluso sin la autoridad del tutor, pues es cosa de hecho y no de derecho, opinión ésta que puede admitirse si los pupilos tienen ya edad de entender lo que hace.” En otro pasaje agrega: “si un marido cede la posesión de una cosa a su mujer a causa de donación, creen los demás que ella posee aquella cosa porque una situación de hecho no puede anularse por derecho civil…”.

Sin embargo a las anteriores, podemos oponer las siguientes citas, en las cuales se sitúa a la posesión en el mundo del derecho.

Así, en relación con la adquisición y perdida de la posesión, Paulo afirma: “nos liberamos de una obligación aproximadamente por los modos contrarios de aquellos por los que nos obligamos; y perdemos un derecho por los modos contrarios de aquellos por los que los adquirimos; así, del mismo modo que no se puede adquirir la posesión a no ser con la intensión y la tenencia efectiva, así tampoco puede perderse si no ha producido algún acto contrario a ambas”.

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4 Emilio Papiniano (en latín, Aemilius Papinianus), también conocido simplemente por el nombre de Papiniano, (Siria?, 150? - Roma, 212) fue un jurisconsulto romano, magister libellorum y prefecto del pretorio del emperador Septimio Severo. Fue discípulo del jurista Quinto Cervidio Escévola.

5 Julius Paulus Prudentissimus fue uno de los más influyentes y distinguidos juristas romanos. Es también conocido como Paulo. Además, fue pretor, sirviendo en la época de la Dinastía Severa del Imperio romano.

También en lo que concierne a la adquisición de la posesión, Papiniano dice: “puedo adquirir la posesión por mediación del esclavo que tengo en usufructo, si es con bienes míos o con trabajo del esclavo, ya que está en la posesión natural del usufructuario y la posesión sigue en gran parte del régimen de la propiedad”.

Mas adelante añade: “ los que están bajo potestad pueden tener materialmente una cosa del peculio, pero no pueden tenerla como propietarios, ni tampoco poseerla, pues la posesión no es algo solo material, sino también de derecho.”

Al hablar

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