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Sistema De Credito Publico

maryelyn25 de Septiembre de 2013

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

CATEDRA: ADMINISTRACION PÚBLICA

SISTEMA DE CREDITO PÚBLICO

Realizado Por:

Almarza Maria

Boscan Nicary

Carrizo Jesus

Contreras Jhan

Gonzalez Leximar

Marenco Veronica

Pirela Maryelyn

Quintero Andreina

MARACAIBO; JULIO DEL 2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

CATEDRA: ADMINISTRACION PÚBLICA

SISTEMA DE CREDITO PÚBLICO

NOMBRES ASESORIA TRABAJO DEFENSA NOTA DEFINITIVA

Almarza Maria

Boscan Nicary

Carrizo Jesus

Contreras Jhan

Gonzalez Leximar

Marenco Veronica

Pirela Maryelyn

Quintero Andreina

MARACAIBO; JULIO DEL 2013

INTRODUCCIÓN

El origen del crédito viene de las comunidades primitivas cuando se producían excedentes se puede afirmar que el desarrollo del crédito va de la mano de la civilización y del progreso, porque para que exista la confianza en que se funda el crédito, se precisa que surjan y se consoliden la seguridad privada y de la posesión, una buena administración de la riqueza adquirida y la seguridad pública que procede de las leyes justas y equitativas, de la buena administración de los gobiernos, del respeto a los derechos de los ciudadanos y de la tranquilidad interior.

El siguiente trabajo tiene como objetivo explicar todo lo relacionado con el sistema de crédito público siendo este es el conjunto de principio, órganos, normas y procedimientos que regulan la celebración, ejecución y administración de las operaciones de endeudamiento que realice el Estado, con el objeto de captar medios de financiamiento

INDICE

1) Definición Del Crédito Público

2) ¿Cuáles Son Las Operaciones De Crédito Público?

3) Objeto De Las Operaciones Del Crédito Público

4) De La Autorización Para Celebrar Operaciones De Crédito Público

5) De Las Operaciones Y Entes Exceptuados

6) De Las Prohibiciones, Atribuciones Y Obligaciones En Materia De Crédito Público

7) Órgano Rector: Oficina Nacional De Crédito Público Y Sus Atribuciones

8) Formalidades De Los Contratos De Empréstitos, Otorgamiento De Garantías Y Las Operaciones De Refinanciamiento

9) Prescripción De Las Acciones Provenientes De La Deuda Pública

10) De Los Títulos De La Deuda Pública

11) Partidas De La Deuda Pública

12) Controversias A La Ley

1) DEFINICIÓN DEL CRÉDITO PÚBLICO

Según el Artículo Nº 76 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, se denomina Crédito Público a la capacidad de los entes regidos por esta misma Ley para endeudarse. Las operaciones de crédito público se regirán por las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, las previsiones de la Ley del Marco Plurianual del Presupuesto y por las leyes especiales, decretos, resoluciones y convenios relativos a cada operación.

También podemos decir que el crédito público comprende el conjunto de principios, normas, organismos, recursos y procedimientos administrativos que intervienen en las operaciones que realiza el Estado, con el objeto de captar medios de financiamiento que implican endeudamiento o modificación de la estructura de sus pasivos. Los sistemas de crédito público generalmente están normalizados en forma detallada por los poderes legislativos del país.

2) ¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES DEL CRÉDITO PÚBLICO?

El Artículo Nº 77 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, establece que las operaciones de crédito público son las siguientes:

a.- La emisión y colocación de títulos, incluidas las letras del tesoro, constitutivos de empréstitos o de operaciones de tesorería.

b.- La apertura de créditos de cualquier naturaleza.

c.- La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de uno o más ejercicios posteriores a aquél en que se haya causado el objeto del contrato, siempre que la operación comporte un financiamiento.

d.- El otorgamiento de garantías.

e.- La consolidación, conversión, unificación o cualquier forma de refinanciamiento o reestructuración de deuda pública existente.

3) OBJETO DE LAS OPERACIONES DEL CRÉDITO PÚBLICO

Las operaciones de crédito público según el Articulo Nº 78 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, tendrán por objeto:

 Arbitrar recursos o fondos para realizar inversiones reproductivas.

 Atender casos de evidente necesidad o de conveniencia nacional, incluida la dotación de títulos públicos al Banco Central de Venezuela para la realización de operaciones de mercado abierto con fines de regulación monetaria.

 Cubrir necesidades transitorias de tesorería.

4) DE LA AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

El ejercicio de las potestades de endeudamiento público no es absoluto, antes por el contrario, la Ley impone una serie de requisitos y prohibiciones que deben tomar en cuenta los órganos de la Administración Pública al desarrollar ese tipo de operaciones. Estas son las siguientes:

a) Autorización de la Asamblea Nacional

El artículo 79 de la LOAF condiciona la operación de crédito público a la obtención de una autorización de la Asamblea Nacional, la cual debe ser otorgada mediante ley especial. En el caso de los Estados, Distritos y Municipios dicha autorización deberá ser formulada por medio de Acuerdo del respectivo Consejo Legislativo o Concejo Municipal, y será enviada al Ejecutivo Nacional para que, una vez aprobada por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, sea sometida a la autorización de la Asamblea Nacional.

En el ámbito de la Administración Central, esa autorización está contenida –comúnmente- en la Ley Especial de Endeudamiento Anual, la cual debe presentar el Ejecutivo a la Asamblea Nacional conjuntamente con el proyecto de ley de presupuesto (Artículo 80). Dicha ley debe establecer el monto máximo de las operaciones de crédito público a contratar durante el ejercicio presupuestario respectivo por la República; y el monto máximo de endeudamiento neto que podrá contraer durante ese ejercicio así como el monto máximo en letras del tesoro que podrán estar en circulación al cierre del respectivo ejercicio presupuestario.

Asimismo, la Ley Especial de Endeudamiento Anual contendrá las modalidades de las operaciones y se autorizará la inclusión de los correspondientes créditos presupuestarios en la ley de presupuesto. En ningún caso, dicha ley podrá establecer prohibiciones o formalidades autorizadoras adicionales a las previstas en la LOAF.

Una vez sancionada la ley de endeudamiento anual, el Ejecutivo Nacional procederá a celebrar las operaciones de crédito público en las mejores condiciones financieras que pueden obtenerse e informar periódicamente a la Asamblea Nacional.

b) Opinión del Banco Central de Venezuela

De acuerdo al artículo 86 de la LOAF, en concordancia con el artículo de 13 de la Ley de Especial de Endeudamiento Anual para el ejercicio fiscal del año 2006, el Ejecutivo Nacional deberá consultar al Banco Central de Venezuela, sobre los efectos fiscales y macroeconómicos del endeudamiento y el monto máximo de letras del tesoro que se prevean en el proyecto de ley de endeudamiento anual. Asimismo, deberá consultarse al Instituto Emisor sobre el impacto monetario y las condiciones financieras de cada operación de crédito público. Si bien la opinión del Banco Central de Venezuela es un requisito indispensable para realizar la operación de crédito público, el contenido de ésta no es vinculante para el Ejecutivo Nacional, por lo que el órgano encargado de realizar la operación puede apartarse del criterio del Banco Central de Venezuela, sin que ello afecte la legalidad de la actuación realizada.

5) DE LAS OPERACIONES Y ENTES EXCEPTUADOS

Las operaciones siguientes no requerirán ley especial que la autorice:

 La emisión y colocación de letras del tesoro con la limitación establecida en el artículo 80 de la LOAFSP; así como cualesquiera otras operaciones de tesorería cuyo vencimiento no trascienda el ejercicio presupuestario en el que se realicen.

 Las obligaciones derivadas de la participación de la Republica en instituciones financieras internacional en las que esta sea miembro.

 Las operaciones de reestructuración o de refinanciamiento que tengan como objeto la reducción del tipo de interés pactado, así como la ampliación del plazo previsto para el pago.

 Están exceptuados del régimen

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