Régimen de Sanciones
matiasmonti21 de Septiembre de 2012
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Ref.: SSMA – Régimen de Sanciones
Estimado colaborador:
Como es de su conocimiento, los accidentes producidos en los últimos meses muestran una situación por demás preocupante. Los accidentes se han venido repitiendo y agravando a pesar de las múltiples herramientas que se han puesto en práctica y las innumerables horas de capacitación llevadas a cabo.
El proceso tuvo etapas definidas. Se empezó por la capacitación, luego concientización, repetimos capacitación, nuevamente concientización y se reiteraron repetidamente estos ciclos a lo largo de varios meses. No obstante el esfuerzo realizado estamos lejos de los resultados esperados.
Por tal motivo la empresa, a fin de proteger la integridad física de sus colaboradores, ve necesario dar un nuevo paso en este proceso. Consiste en abordar con decisión la tercera etapa, basada en un régimen de sanciones ante faltas e incumplimientos relacionados con la seguridad individual y colectiva.
Las sanciones quedarán registradas y serán proporcionales a la gravedad de las faltas, pudiéndose llegar a la desvinculación con causa. El único fin es evitar que la repetición de las acciones inseguras y la falta de acatamiento de las normas y procedimientos pongan en riesgo la vida del empleado y sus compañeros, de lo cual somos responsables ante las familias, la sociedad y la ley
Esto no implica que se disminuirán los programas de capacitación y concientización, dado que es el camino para alcanzar un cambio en nuestra cultura de seguridad laboral.
Se ratifica que esta decisión no tiene carácter persecutorio, sino que está destinada exclusivamente a evitar daños irreparables a la integridad física de nuestros colaboradores.
En los próximos días llevaremos adelante un plan de comunicación profundizando y divulgando lo que llamamos “reglas de oro” en seguridad y que serán de cumplimiento obligatorio.
Reglas de Oro (Reglas cuyo incumplimiento se considera falta grave)
1.- Es obligatorio el uso de Elementos de Protección Personal (EPP) según la tarea a desempeñar. Todo colaborador debe conocer los EPP de uso general y los particulares para cada tarea.
2.- Se debe verificar, bloquear y señalizar todas las energías de la máquina a intervenir. Los bloqueos eléctricos y mecánicos son obligatorios. La excepción para trabajos sin bloqueo queda restringida únicamente a personal expresamente autorizado para cada tarea específica, el que deberá estar capacitado, conocer y aplicar el correspondiente procedimiento, de estricto cumplimiento (5 reglas para trabajos con tensión y procedimiento para trabajos con equipos en movimiento). Toda herramienta eléctrica debe estar conectada a un disyuntor eléctrico diferencial.
3.- No está permitido el trabajo a más de 2 metros de altura sin el correspondiente arnés y amarre a un punto seguro.
4.- No se debe exponer ninguna parte del cuerpo en la línea de acción de una máquina en movimiento, estando prohibido el uso de ropa suelta, pelo largo suelto y cualquier tipo de colgante, anillo, piercing, reloj o elemento que pueda engancharse.
5.- El trabajo en espacios confinados queda restringido a personal entrenado, con conocimiento del Procedimiento Correspondiente el cual es de estricto cumplimiento.
6.- No está permitido el uso de teléfonos celulares durante el trabajo. Supervisores que estén expresamente habilitados para ello no podrán hacer uso en los lugares de trabajo manual, junto a equipos o máquinas, debiendo retirarse para su uso a lugares abiertos alejados o a las oficinas. Está prohibido caminar y utilizar el teléfono celular.
7.- No está permitido fumar durante la
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