RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CLENET19 de Marzo de 2015
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TÍTULO IV
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 31.- Infracciones administrativas
Constituyen infracciones administrativas en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social, los incumplimientos de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables, previstas y sancionadas conforme a Ley.
Para efectos de la presente Ley se considera dentro de la materia de relaciones laborales, los temas de colocación, fomento del empleo y modalidades formativas.
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del derecho afectado o del deber infringido, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en su norma específica de desarrollo.
Las infracciones en materia de relaciones laborales, colocación, fomento del empleo y modalidades formativas, de seguridad y salud en el trabajo, de trabajo infantil y de seguridad social serán:
a) Leves, cuando los incumplimientos afecten a obligaciones meramente formales.
b) Graves, cuando los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de los trabajadores o se incumplan obligaciones que trasciendan el ámbito meramente formal, así como las referidas a la labor inspectiva.
c) Muy graves, los que tengan una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido o afecten derechos o a los trabajadores especialmente protegidos por las normas nacionales.
Artículo 32.- Sujetos responsables
Son sujetos responsables de la infracción las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, inscritas o no inscritas, de acuerdo a la ley de la materia, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, otras formas de patrimonio autónomo, que incurran en las infracciones administrativas de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la presente Ley, y en particular, las siguientes:
a) El empleador, en la relación laboral.
b) Los empleadores, respecto de la inscripción del trabajador en los regímenes contributivos de la seguridad social.
c) Las personas naturales o jurídicas, respecto de la normativa de colocación, fomento del empleo y modalidades formativas.
d) Los transportistas, agentes, consignatarios, representantes y, en general, las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala y destino, en lo relativo a las operaciones de emigración e inmigración.
e) Los empleadores que desarrollen actividades mediante vehículos y medios de transporte en general, incluidos los buques de la marina mercante y pesquera cualquiera sea su bandera; los aviones y aeronaves civiles, así como las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra para el servicio de aquellos.
f) Los empleadores, respecto de la normativa sobre trabajo de extranjeros.
g) Las empresas especiales de servicios y las cooperativas de trabajadores, que brinden servicios de intermediación laboral y las empresas usuarias respecto de las obligaciones que se establecen en la Ley de la materia.
h) Las empresas que brindan servicios no comprendidos en el numeral anterior y las empresas usuarias.
i) Las agencias de empleo y las empresas usuarias, respecto de las obligaciones que se establecen en su legislación específica.
j) Los empleadores que incumplan las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social.
La enumeración de los sujetos responsables no es excluyente, atendiendo a la naturaleza de cada una de las normas materia de inspección.
CAPÍTULO II
INFRACCIONES
Artículo 33.- Infracciones en materia de relaciones laborales
Son infracciones administrativas en materia de relaciones laborales los incumplimientos de las disposiciones legales y convencionales de trabajo, individuales y colectivas, colocación, fomento del empleo y modalidades formativas, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables.
1. Infracciones leves
– No comunicar y registrar ante la autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos, documentación o información, SNTG. (2)
– No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copia del contrato de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación de CTS, participación en las utilidades u otros beneficios sociales, boletín informativo de los regímenes pensionarios o cualquier otro documento que deba ser entregado.
– El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas o registro que las sustituya, o planillas electrónicas, SNTG. (2)
– El incumplimiento de las obligaciones sobre boletas de pago de remuneraciones, SNTG. (2)
– No exponer en lugar visible el horario de trabajo, no contar con la síntesis de la legislación laboral, no entregar el reglamento interno de trabajo, no exponer o entregar cualquier otra información o documento que deba ser puesto en conocimiento del trabajador.
– No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.
– Cualquier otro incumplimiento que afecte obligaciones meramente formales o documentales, SNTG. (2)
2. Infracciones graves
– No registrar trabajadores en las planillas o en registros sustitutos, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en las planillas electrónicas, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador o prestador de servicio afectado.
– El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas o registros sustitutos, o planillas electrónicas: no encontrarse actualizado, no encontrarse debidamente autorizado, no consignar los datos completos, no presentarlo ante la AAT o no presentarlo dentro del plazo, o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad.
– El incumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de boletas y hojas de liquidación: consignar datos distintos a los registrados en las planillas o registros sustitutos, planillas electrónicas, incluir datos falsos o que no correspondan a la realidad.
– No pagar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de las mismas en fraude a la ley.
– No depositar íntegra y oportunamente la CTS.
– El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el sistema de prestaciones alimentarias, SNTMG. (3)
– No celebrar por escrito y dentro de plazo contratos de trabajo, así como no presentar una copia de los mismos ante la AAT.
– La modificación unilateral por el empleador del contrato y las condiciones de trabajo, si no se encuentra facultado para ello.
– El incumplimiento de las disposiciones sobre la entrega a los representantes de los trabajadores de información sobre la situación económica, financiera, social y demás, durante el procedimiento de negociación colectiva.
– El incumplimiento de las disposiciones sobre el descuento y la entrega de cuotas sindicales y contribuciones destinadas a la constitución y fomento de las cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados.
– El incumplimiento de las disposiciones sobre el otorgamiento de facilidades para el ejercicio de la actividad sindical.
– No contratar la póliza de seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima, incurriéndose en una infracción por cada trabajador.
– No proporcionar a los trabajadores del hogar hospedaje, alimentación y facilidades para la asistencia regular a su centro de estudios, cuando corresponda.
– No contar con una dependencia adecuada de relaciones industriales, asistente social diplomado o reglamento interno de trabajo.
3. Infracciones muy graves
– No pagar la remuneración mínima correspondiente.
– La inscripción fraudulenta en el Registro Nacional de Empresas Administradoras y Empresas Proveedoras de Alimentos.
– Desempeñar actividades propias del sistema de prestaciones alimentarias sin cumplir con los requisitos previstos en las normas.
– El despacho en el sistema de prestaciones alimentarias, por parte de la empresa proveedora o cliente, de víveres o raciones alimentarias en malas condiciones de higiene o salubridad, sin las certificaciones o registros que correspondan o sin respetar las exigencias nutricionales previstas en las normas correspondientes.
– El incumplimiento de las disposiciones sobre la contratación a plazo determinado cualquiera que sea la denominación de los contratos, su desnaturalización, su uso fraudulento y su uso para violar el principio de no discriminación.
– El incumplimiento de las disposiciones sobre jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general.
– El incumplimiento de las disposiciones sobre el trabajo de menores.
– La negativa a recibir el pliego de reclamos, salvo causa legal o convencional justificante objetivamente demostrable.
– La
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