Régimen legal de protección de atención de salud
ccaalliitaa21 de Febrero de 2014
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Tiene por finalidad establecer un régimen legal de protección de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural.
La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que implique la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad.
La persona con discapacidad tiene iguales derechos que los asistentes a la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el segundo párrafo del artículo de la constitución política, de la presente ley y su reglamento.
La familia tiene una labor esencial frente al logro de las acciones y objetivos establecidos en esta Ley. El estado ofrecerá a la familia capacitación integral (educación, deportiva, de salud, de incorporación, laboral, etc.) para atender la presencia de algún discapacidad en uno o varios miembros de la familia
Creación del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad. Para el logro de los fines y la aplicación de la presente Ley, crease el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), incorporándose como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
Conformación del CONADIS.
El CONADIS está constituido por los siguientes miembros:
*Un representante del Ministerio de Defensa *Un representante del Ministerio de
*Un representante del Ministerio del Interior *Un representante del Ministerio de
*Un representante del Ministerio de *Un representante del Ministerio de
*Un representante del Ministerio de
Tiene por finalidad establecer un régimen legal de protección de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural.
La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que implique la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad.
La persona con discapacidad tiene iguales derechos que los asistentes a la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el segundo párrafo del artículo de la constitución política, de la presente ley y su reglamento.
La familia tiene una labor esencial frente al logro de las acciones y objetivos establecidos en esta Ley. El estado ofrecerá a la familia capacitación integral (educación, deportiva, de salud, de incorporación, laboral, etc.) para atender la presencia de algún discapacidad en uno o varios miembros de la familia
Creación del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad. Para el logro de los fines y la aplicación de la presente Ley, crease el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), incorporándose como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
Conformación del CONADIS.
El CONADIS está constituido por los siguientes miembros:
*Un representante del Ministerio de Defensa *Un representante del Ministerio de
*Un representante del Ministerio del Interior *Un representante del Ministerio de
*Un representante del Ministerio de *Un representante
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