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Selectividad . Control a Posteriori


Enviado por   •  22 de Junio de 2015  •  352 Palabras (2 Páginas)  •  103 Visitas

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12. Selectividad . Control a Posteriori

Al utilizarse un sistema selectivo para la verificación de mercaderías, el Código ha generado un nuevo mecanismo de control con lo cual la autoridad aduanera, determina que declaraciones serán objeto de control total, parcial o de ningún control antes de ser librada, para ello se utiliza el sistema informático SOFÍA, que utiliza un criterio de selección denominado Canal: a) Canal Verde: se libera inmediatamente sin realizarse la verificación respectiva, tanto documental como física y control del valor imponible; b) Canal Naranja: el sistema informático al realizar este canal, especifica que todos los despachos que son elegidos bajo este canal, deberán ser verificados solamente el análisis documental y de resultar todo en orden, las mercaderías proceden a ser libradas. Si existiera disconformidad, se produce la verificación física; y por último, tenemos c) Canal Rojo: bajo este canal, todos los despachos son íntegramente verificados en todos sus aspectos.

A raíz de la modernización de todas las aduanas es la que se utiliza este criterio de selección, y con ello se ha logrado el objetivo que se pretendía, el cual es, la simplificación de los procesos de verificación de despachos y la optimización del servicio aduanero.

En efecto, por virtud del Art. 126 del Código, la autoridad aduanera posee potestad absoluta para fiscalizar y realizar el control a posteriori de aquellos despachos aduaneros que considere estar afectados a esta fiscalización y respaldado por el Art. 331 del Decreto Reglamentario, anteponiendo dos niveles de control.

Todas las personas físicas y/o jurídicas y personas vinculadas al quehacer aduanero están afectadas a esta fiscalización.

13. Reclamaciones

Un derecho adquirido por el importador o quien tenga la disponibilidad jurídica de las mercaderías es el de formular todos los reclamos que creyere o estime convenientes ante la Dirección Nacional de Aduanas,;para ello, el mismo tiene un plazo perentorio de tres días. Estas discrepancias pueden deberse respecto a las actuaciones aduaneras y deben ser realizadas antes del libramiento de las mercaderías para algunos casos. Las notificaciones son automáticas y los actos administrativos deben realizarse con la seriedad que corresponda, respetando los plazos establecidos.

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