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Sentencia Medioambiental


Enviado por   •  7 de Abril de 2014  •  765 Palabras (4 Páginas)  •  148 Visitas

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1. ¿Qué tipo de proceso resuelve la sentencia? Resuma brevemente los hechos. ¿Cuál es el litigio de fondo y quiénes son las partes? ¿Qué incumplimiento se imputa a Grecia? ¿Es un incumplimiento de tipo normativo (no se incorporó la directiva europea) o ejecutivo (no se cumple en realidad)?

Dicha sentencia resuelve un proceso internacional, en el cual podemos distinguir, la comisión de Comunidades Europeas y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, como parte demandante, y la República Helénica como parte demandada. Los hechos que dan lugar a este proceso son los siguientes: por un lado encontramos las Directivas 75/442 y 78/319 las cuales imponían a los Estados miembros la adopción de determinadas disposiciones y de algunas otras medidas para la protección de la salud humana y del medio ambiente contra los efectos perjudiciales causados por la recogida, el transporte, el tratamiento, el almacenamiento y el depósito de dichos residuos. Y por otro lado también cabe destacar, el Tribunal de Justicia declaró que la República Helénica había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4 y 6 de la Directiva 75/442, y 5 y 12 de la Directiva 78/319.

Al tener conocimiento de determinados problemas planteados por la eliminación de los residuos en el departamento de La Canea, en Creta (Grecia), la Comisión instó al Gobierno helénico a dar explicaciones sobre esta situación. El Gobierno Helénico respondió a esto de manera insatisfactoria para la Comisión, lo que llevo a cabo que ésta realizase un escrito de requerimiento donde se manifestaba que la República Helénica no había adoptado ninguna medida para que los residuos controvertidos fueran eliminados sin poner en peligro la salud humana y sin perjudicar al medio ambiente. Destacaba, además, que este Estado miembro aún no había elaborado el plan de eliminación de residuos correspondiente. A este escrito de requerimiento, le sigue un dictamen motivado de la Comisión y finalmente un recuso por incumplimiento del artículo 171 del Tratado CE (actualmente artículo 228 CE), al no haber adoptado las medidas indispensables para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de abril de 1992.

Tras todo esto puedo decir que el fondo del litigio es el incumplimiento por parte de la República helénica de los artículos 4 y 6 de la Directiva 75/442, y 5 y 12 de la Directiva 78/319. Los cuales versan sobre, el tratamiento y recogida de residuos, para que a la hora de ser eliminados no perjudiquen a los seres humanos, además de incluir la obligación de realizar un plan de eliminación de residuos correspondiente. A pesar de haber dictado sentencia el Tribunal de Justicia acerca de esto, la Comisión no queda satisfecha con lo realizado por la República helénica, por lo que realiza un recuso de incumplimiento por no haber ejecutado la sentencia del Tribunal de Justicia del 7 de abril de 1992.

2. ¿Qué

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