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Sistemas Formales De Resolucion De Conflicto El Litigio


Enviado por   •  27 de Enero de 2012  •  1.935 Palabras (8 Páginas)  •  1.003 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MISION SUCRE

BARQUISIMETO ESTADO LARA

MEDIOS DE PARTICIPACION

Integrantes

Elena pineda

Barquisimeto, mayo 2011

El Poder Público Municipal

De acuerdo con el artículo 168 de la Constitución Venezolana, lo municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los limites de la Constitución y de la Ley. Además, la organización municipal debe ser democrática y debe responder a la naturaleza propia del gobierno local.

El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, en sentencia Nº 618 del 2 de mayo de 2001 analizó el carácter de Municipio como unidad primaria y autónoma en la organización política del país, en los siguientes términos:

* Al respecto, se hace imperativo para esta Sala recordar que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 168 constitucional, Municipios constituyen la Unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los limites de la propia Constitución y de la Ley, comprendiendo tal autonomía la elección de sus autoridades, la gestión de la materia de su competencia y la creación, recaudación e inversión de ingresos. La señalada norma constitucional, ya se contenía en el articulo 25 de la Constitución de 1961, artículo este que se repite casi de forma exacta en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

* En este sentido, el Municipio es la unidad política de menor nivel territorial dentro del sistema de distribución vertical del poder en el Estado venezolano, pero cuyos mecanismos de ejercicio del poder se encuentran más próximos a los ciudadanos, por ello es definido constitucionalmente como un ente "primario" y esencialmente autónomo, autonomía esta que se encuentra limitada por la propia normativa constitucional, principalmente en lo que respecta al reparto de competencias de los distintos poderes político-territoriales, cuestión que ha sido prevista así, lógicamente, a objeto de mantener la convivencia armónica de todos los elementos que conforman el Estado.

* Así las cosas, siendo el Municipio la unidad política primaria dentro del sistema de división vertical del poder, es evidente que debe contar con ingresos propios suficientes que le garanticen a sus prestación de unos servicios mínimos obligatorios, prestación esta que es esencial a su propia existencia.

Creación:

Lo más importante para la creación de un Municipio es la existencia de una comunidad con vínculos permanentes de vecindad, que la "capacidad para generar recursos propios suficientes para atender los gastos de gobiernos, administración y prestación de los servicios mínimos obligatorios" (art. 18 Ley Orgánica de Régimen Municipal, 1989).

Cabe destacar que Venezuela, con casi un millón de kilómetros cuadrados de superficie y más de 24 millones de habitantes, sólo 338 Municipios. Francia, en cambio, con la mitad de dicha superficie y 59 millones de habitantes, tiene 36.559 Municipios o Comunas; es decir, cien veces más. Pero lo importante, ciertamente no es el numero de habitantes por Municipio, en Francia, en cambio es de alrededor de 1600 habitantes por Municipio, es decir, cuarenta veces menos. La gran reforma política democrática aún pendiente en nuestros países, en realidad, está en la municipalización, pero sin uniformismo, pues no se puede multiplicar el gran Municipio burocratizado de las áreas urbanas y traslado a las rurales. La diferenciación de regímenes municipales es una de las primeras necesidades de la vida local

Diferencias entre cabildo abierto, referéndum, consulta popular y asambleas de ciudadanos y ciudadanas

El cabildo abierto es un mecanismo de participación que se da en municipios, distritos, localidades, comunas o corregimientos. Cada uno de estos entes territoriales está representado por concejos municipales o distritales o por juntas administradoras locales (JAL), que a lo largo de su período de sesiones ordinarias (es decir, a lo largo del tiempo que estén a cargo de la representación de los habitantes de esos sectores), deben dedicar al menos dos sesiones a las peticiones que el pueblo desea que sean analizadas y tenidas en cuenta

El referéndum es un mecanismo de participación ciudadana que se utiliza para aprobar un proyecto de ley, de ordenanza o de resolución local de iniciativa popular que haya sido negado por la entidad competente para hacerlo cumplir, o cuando el plazo otorgado por la Constitución de Colombia para que dicho proyecto se cumpla haya vencido-

La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.

El cabildo abierto es la participación ciudadana que compete a los municipios y localidades, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas es la base de los cimientos de los consejos comunales , sus decisiones y acuerdos están por encima de todas las que se toman en otras instancias, el referéndum es el acto por el cual el pueblo, por medio del sufragio opina sobre si aprueba o rechaza una decisión de los representantes constitucionales o legales, y la consulta popular es la convocatoria al pueblo para que decida acerca de algún aspecto de vital importancia, nacional, distrital, departamental, municipal o local.

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Es la base y cimiento de los Consejos Comunales y autoridad deliberante de la Comunidad. Sus decisiones y acuerdos están por encima de todas las que se toman en otras instancias y son de carácter vinculante para los Consejos Comunales. Es el verdadero PODER POPULAR.

Es

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