Retos de la enseñanza del Derecho en México, frente al paradigma de la oralidad procesal
CELIGAREnsayo13 de Noviembre de 2023
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“Retos de la enseñanza del Derecho en México, frente al paradigma de la oralidad procesal”
SUMARIO:
- INTRODUCCION.
- LA REFORMA DEL NUEVO SISTEMA PENAL Y SUS DIFERENCIAS CON EL ANTERIOR SISTEMA.
- FUNCIONAMIENTO DEL NUEVO SISTEMA PENAL.
- DATOS ESTADISTICOS DEL NUEVO SISTEMA PENAL.
- CONCLUISONES.
- FUENTES DE CONSULTA.
I. INTRODUCCION
II.- LA REFORMA DEL NUEVO SISTEMA PENAL Y SUS DIFERENCIAS CON EL ANTERIOR SISTEMA.
a) La Reforma del sistema penal en México.
b) Diversas disposiciones que se modificaron con el surgimiento de la reforma.
III.- FUNCIONAMIENTO DEL NUEVO SISTEMA PENAL
ETAPAS DEL JUICIO ORAL
DIVERSOS CRITERIOS DE SOLUCIONES DE CONFLICTOS
SISTEMA PENAL INQUISITIVO O TRADICIONAL, DIFERENCIA CON EL ACTUAL.
IV. DATOS ESTADISTICOS DEL NUEVO SISTEMA PENAL.
A) Capacitación de los Estados de La Republica Mexicana conforme a la reforma del nuevo sistema penal.
B) Atención a las víctimas, avance en el nuevo sistema penal.
C) Causas por las cuales no se denuncian los delitos.
V. CONLUSIONES
VI. BIBLIOGRAFIA.
I. INTRODUCCIÓN.
En México, fue necesario realizar reformas constitucionales en materia penal, dado que cada uno de los treinta y dos estados de la república mexicana, contaba con diferencias sustanciales en la tipificación de algunos delitos y en su penalización, por tanto surgió la necesidad de crear un código que uniformara el proceso penal en el país, debido que el antiguo sistema penal era ineficaz, surgiendo con ello la necesidad de las reformas constitucionales en materia penal de la cual derivo el Código Nacional de Procedimientos Penales de 2014, el cual abrogó la reglamentación penal de 1934, pero además dicha reforma también trajo reformas en todo el sistema de administración de justicia como lo fue la ley de Seguridad Pública, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, la Ley Federal de delincuencia Organizada, La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Penales, Ley de Amparo, Ley de Justicia para Adolescentes, Le Federal de Defensoría Pública, Ley de ejecución de sanciones y las demás que con el tiempo tendrán que realizarse para un eficaz funcionamiento de la reforma penal, ya que con el tiempo dicha reforma también ira evolucionado y surgirán nuevas vértices para que un adecuado funcionamiento.
La reforma al sistema penal tuvo como fin primordial buscar alternativas para la solución de conflictos causados tanto por delitos graves como no graves, y agregar medios alternativos de solución de controversias pero su reforma dejó de ser garantista para ahora estar fundada principalmente en la tutela de los Derechos Humanos y en pleno cumplimiento de los tratados internacionales de acuerdo al pacto de San José de Costa Rica, también denominado Convención Americana de Derechos Humanos, institución de la que México es parte, desde su creación veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, el cual está obligado a cumplir con sus disposiciones desde que entró en vigor del dieciocho de julio de mil novecientos setenta y ocho.
El modelo del nuevo sistema penal tuvo un gran impacto en diversos ámbitos como el educativo, social, estructural, económico, pero considero que el impacto surgió después de que la reforma entró en aplicación, lo que trajo como consecuencia que dicha reforma aunque tenga como fin primordial la inmediatez en la impartición de justicia basada en la oralidad y otras medidas de solución de conflictos, la justicia alternativa o los procesos abreviados, sin embargo, ello no ha dado el resultado esperado debido a muchos factores, entre ellos, no se hicieron reformas estructurales a nivel educativo superior, pues incluso existen instituciones educativas a nivel superior que no han cambiado su plan de estudios conforme a la nueva reforma penal, lo que trae como consecuencia que los nuevos abogados que en algún momento serán funcionarios o representantes de la sociedad no estén capacitados para la aplicación de dicha reforma, siendo que la enseñanza y el conocimiento de la misma es la base para un adecuado funcionamiento, aunado a que las capacitaciones en las instituciones fue deficiente y apresurada y por lo mismo se tuvo deficiencia en la aplicación de la administración de justicia.
En ese contexto, el presente ensayo tiene como objetivo puntualizar que el cambio al nuevo sistema penal no ha dado resultados en materia de seguridad e impartición de justicia, impactando nuevamente a la sociedad, pues al no cumplir con sus objetivos de su surgimiento provoca que la sociedad se siga sintiendo desprotegida y vulnerable hacia la delincuencia que hoy se vive en nuestro país, surgiendo con ello el paradigma del nuevo sistema penal acusatorio, pues desde su aplicación a la fecha se crea la interrogante si realmente se han cumplido con los objetivos de dicha reforma.
II. RETOS DE ENSEÑANZA EN EL DERECHO,
RETOS LA REFORMA DEL NUEVO SISTEMA PENAL Y SUS DIFERENCIAS CON EL ANTERIOR SITEMA.
El nuevo sistema penal surgió de tres reformas estructurales, la primera a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), Reforma Penal de dieciocho de junio del dos mil ocho, en la cual se estableció un nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral, que plantea los principios relativos a la publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Es una reforma totalmente distinta en la que se ha venido procurando e impartiendo justicia en México desde hace décadas.
Esto implica un reto de política pública por la implementación y capacitación que requiere el nuevo sistema, un cambio de cultura tanto en la sociedad como en quien la imparte, pues contiene, nuevos términos y un nuevo manejo de la información.
La segunda Reforma se realizó a la Ley de Amparo el seis de junio del año dos mil once, ampliándose la protección del juicio de amparo, es decir, ahora no sólo se podrá proteger los derechos de nuestra Constitución, sino también aquellos establecidos en tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, lo que amplía el panorama en cuanto a protección de los derechos humanos, sirviendo para abordar además las omisiones de las autoridades que violen algún derecho fundamental.
Una característica clave del juicio de amparo es que sus efectos sólo benefician o perjudican a aquella persona que haya impulsado dicho juicio. Ahora, sin embargo, con esta reforma se abre la posibilidad de que mediante el juicio de amparo sí se puedan expulsar normas generales (como una ley o un reglamento del ordenamiento jurídico). 25
La tercera reforma relativa a los Derechos Humanos, diez de junio de dos mil once, en esta reforma constitucional se estableció el cambio del concepto de “garantías individuales” por el de “derechos humanos y sus garantías”, que distingue a los derechos per se de las garantías (en materia penal) con que se cuenta para salvaguardarlos o protegerlos. Se advierte, en la intención del legislador, una mayor protección a la que tenía y obliga a todas las autoridades, y en especial todos los jueces encargados de la función constitucional, a tomar en cuenta lo que prevé tanto la Constitución, como los diversos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, con la finalidad de que la interpretación favorezca a las personas con la protección más amplia, aplicando lo que se conoce como el principio pro persona o pro homine. 26 De acuerdo con lo que dicta el artículo 1°, tercer párrafo constitucional, todas las autoridades en el ámbito de sus atribuciones o competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad, Progresividad, de tal forma que se deben garantizar en esa integralidad por el Estado, pues todos ellos derivan de la necesaria protección de la dignidad humana.
Algunos temas trascendentes de los cuales México forma parte en documentos internacionales refieren a la desaparición forzada, al derecho internacional humanitario, a la discriminación racial, a la extradición, genocidio, refugiados, tortura; y en el ámbito penal internacional a acciones contra la corrupción, la trata de personas y diversas acciones sobre la delincuencia organizada transnacional.
a) LA REFORMA AL SISTEMA PENAL EN MÉXICO
El Congreso de la Unión aprobó en 2008 la reforma constitucional en materia penal con el sustento jurídico para establecer en México el nuevo sistema de justicia penal.23 A partir de esa fecha se estableció un periodo de ocho años para su implementación y operación en todo el territorio nacional. Esta reforma implicó cambios a diez artículos constitucionales, sentando las bases para el tránsito de un modelo penal inquisitivo a uno acusatorio adversarial de justicia.
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