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TEORIA DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS COMUNALES DE LA PLANIFICACION PUPLIBA


Enviado por   •  16 de Enero de 2014  •  656 Palabras (3 Páginas)  •  300 Visitas

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Las funciones del Consejo Local de Planificación Pública expresadas en el Capitulo I, de los Principios Fundamentales, Artículo 5 de la Ley del referido Consejo, sin menoscabo de cualquier otra función conferida al municipio son:

1.- Recopilar, procesar y prioridad las propuestas de las comunidades organizadas.

2.- Impulsar, coadyuvar, orientar y prestar dentro del Plan Municipal de Desarrollo las políticas de inversión del presupuesto municipal, contempladas en el Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo ello de conformidad con los lineamientos del Plan de la Nación, los planes y políticas de Consejo Federal de Gobiernos (CFG) y del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (CPCPP), con las propuestas de las comunidades organizativas.

3.- Presentar propuestas y orientar el Plan Municipal de Desarrollo, hacia la atención de necesidades y capacidades de la población del desarrollo equilibrio del territorio y del patrimonio municipal.

4.- Instar y facilitar la cooperación, equilibrio de los sectores públicos y privados para la instrumentación, en el municipio, de los planes suscritos.

5.- Controlar y vigilar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo.

6.- Formular y promover ante el CPCPP o el Consejo Federal de Gobiernos 8CFG, los programas de inversión del municipio.

7.- Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre municipio y los sectores privados, tendientes a orientar sus esfuerzos el logro de los objetivos del desarrollo de la entidad local.

8.- Impulsar y planificar las trasferencias de competencia y recursos que el municipio realice hacia la comunidad organizada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

9.- Impulsar la coordinación con otros CLPP para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando, en su caso, la intervención de los poderes nacionales y de los estados para tales efectos.

10.- Atender cualquier información atinente a su competencia que le solicite el gobierno nacional, estadal o municipal sobre la situación socioeconómica y sociocultural del municipio.

11.- Proponer al gobierno nacional, estadal o municipal las medidas de carácter jurídico, administrativo o financiero, necesarias par el cumplimiento de funciones y consecución de los objetivos del municipio y del propio CLPP.

12.- Emitir opinión razonada, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, sobre transferencia de competencias que el Ejecutivo Nacional, el estadal o el Consejo Legislativo Estada, acuerden hacia el municipio.

13.- Impulsar con el poder nacional, estadal o municipal, así como con las comunidades

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