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TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL


Enviado por   •  11 de Enero de 2013  •  1.993 Palabras (8 Páginas)  •  942 Visitas

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TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Una relación laboral es aquella relación contractual entre una empresa o persona llamada patrono y una persona natural llamada trabajador o empleado, relación mediante la cual el trabajador pone a disposición del patrono su capacidad física e intelectual para desarrollar una actividad determinada. Una relación laboral se configura en el momento en que se presentan tres elementos inconfundibles que son: Subordinación, Remuneración y Prestación personal del servicio. Para que una relación laboral se configure como tal, no hacen falta solemnidades especiales, sino que basta con que se presenten los tres elementos mencionados para que la ley la reconozca como tal, no es necesario que medie un contrato escrito o verbal, ni siquiera un contrato de servicios, basta con que en la realidad se puedan identificar los tres elementos ya mencionados. La relación laboral está mucho más allá del contrato de trabajo, puesto que la ausencia o existencia de este, en nada afecta la relación laboral.

Ahora bien, la relación laboral termina en el momento en que deja de existir el vínculo jurídico-laboral entre el patrono y el trabajador lo cual puede darse por renuncia, despido, acuerdo entre patrono y trabajador, causas ajenas a la voluntad de ambas partes y despido indirecto. La terminación de la relación laboral se encuentra establecida entre los artículos 76 al 84 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras.

En el CAPITULO V de la terminación de la relación laboral específicamente en el artículo 76 establece las causas que motivan la terminación de la relación de trabajo, clasificadas de la siguiente manera:

1. Despido del trabajador, definidos en el artículo 77 el cual establece que se considera cuando el patrono decide mediante un acto unilateral y voluntario extinguir el vínculo laboral que lo relaciona con su trabajador, cabe destacar que este acto voluntario debe estar motivado por causas que lo justifiquen o no.

1.1 Cuando hablamos de las causas justificadas nos encontramos en el artículo 79 el cual hace un listado de los supuestos actos que al cometer el trabajador motiven al patrono a despedirlo.

a. Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo, cuando el trabajador en el cumplimiento de sus obligaciones labores carezca de las siguientes características : honradez, honestidad, integridad o rectitud

b. Vías de hecho, salvo en legítima defensa. Este supone el empleo de fuerza o violencia física ejercida por el trabajador contra el patrono o sus compañeros de trabajo. Es preciso mencionar que se hará una excepción en el caso que estos actos sean utilizados para defender la vida del trabajador.

c. Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella. Esta causal se da cuando el trabajador ofende al patrono o cualquier miembro de su familia que compartan habitación con el, cabe destacar que esta ofensa debe ser grave y se debe demostrar.

d. Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral. Se trata de que el trabajador hace algo (ya sea mediante dolo o culpa) que pone en peligro la seguridad de la empresa y de las personas que en ella trabajan

e. Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo. Esta causal se diferencias del anterior puesto que en esta no es mediante acción sino omisión es decir, dejar de hacer algo cuya realización se considera imprescindible para mantener y garantizar la seguridad laboral.

f. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo. Cuando el trabajador falte tres días dentro del periodo equivalente a un mes, contando desde la primera inasistencia y este no justifico la causa por la cual falto, puede el patrono despedirlo.

g. Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias. En caso que el trabajador ocasione un daño doloso o culposo a los bienes de la empresa que son fundamentales para la productividad de la entidad de trabajo.

h. Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento. Este causal es de suma importancia debido a que este supone que el trabajador de a conocer esas maneras características que tiene una empresa ya sea en el área de manufactura y fabricación para la elaboración de sus productos. Dicha importancia se manifiesta en ese perjuicio que causa a la empresa una menor productividad, cuando son revelados este tipo de secretos puesto que se pierde la exclusividad del producto.

i. Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo. Cuando el trabajador no cumple de manera correcta con las tareas y actividades que le son asignadas por la relación laboral. Cabe destacar que esta es de carácter grave.

j. Abandono del trabajo. Cuando el trabajador se ausenta sin autorización del patrono de su puesto de trabajo. También se considera abandono de trabajo cuando el trabajador desobedece las órdenes sin causa justificada. De igual manera cuando el trabajador no asista a su trabajo y esto genere retardo o paralización del proceso productivo de la empresa.

k. Acoso laboral o acoso sexual.

1.2 Según se establece en el artículo 86 de la legislación, cuando un trabajador haya sido despedido sin que haya incurrido en causas que lo justifiquen, podrá solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo de conformidad a lo previsto en esta Ley.

Ahora bien, si el trabajador manifestara su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el artículo 92 obliga al patrono a pagarle una indemnización equivalente al monto

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