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Titulo Preliminar Del código Civil

oswaldoib14 de Marzo de 2014

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Título preliminar del código civil dentro del sistema jurídico

El título preliminar del código civil tiene que ver con el derecho civil, es un conjunto de normas que fueron preparadas para regir en todo el sistema jurídico.

El sistema jurídico, en este caso como el del Perú tiene semejanzas y diferencias con otros estados. Nuestro derecho se halla ubicado dentro de la familia Romano-germánica es por tal motivo la semejanza del sistema jurídico de otros países de raíces latinas.

Se puede decir que en el sistema jurídico las partes elementales son de dos tipos: normas jurídicas y principios del derecho.

En base a la opción constitucional por los Derechos Humanos, varias cosas han variado dentro de nuestros derechos. De otro lado el desarrollo del trabajo dentro de la constitución, ha abierto nuevos puntos de vista dentro de la vida social y de la legislación laboral.

El títulos preliminar del código civil tiene una particular importancia porque a pesar de estar ubicado en el código típicamente privado, su alcance es mayor alcanzando al sistema jurídico.

* Fundamento histórico de esta afirmación.

La primera constitución europea es la francesa 1790 y el código civil de mayor importancia de aquella época (hasta el presente) es el francés de 1840

Comentario sobre el título de personas

Desde hace algunas décadas, el Derecho civil está en crisis y una manera fácil de comprobarlo es verificar los casos que pasan en el Poder Judicial y en el Tribunal Constitucional. El Derecho civil al haber sido el Derecho madre, muchas ramas de ella han sido dejadas de lado para cobrar un protagonismo, es así el caso del Derecho Privado y Derecho público.

Una relación de la normas con el tiempo, es que la norma tiene intenciones de capturar el tiempo pero, el tiempo tiene sus propias reglas que no se deja capturar y hoy estamos hablando de un código dictado hace 25 años de tal forma como si en el derecho el tiempo no transcurriera.

Aportes de Código Civil en estos 25 años:

El código Civil de 1936 era un libro de personas que no contenía ningún derecho de las personas. Uno de los primeros aportes es el tema del sujeto de derecho, el poder distinguir sujeto de derecho y persona. El código de 1984 opta por la categoría genérica de persona natural, persona jurídica y las organizaciones no inscritas, esta organización no inscrita que no existía en el código civil de 1936.

Desarrollo de los Derechos de la Personalidad:

Es el campo del Derecho civil, lo que ocurre es que en el campo constitucional, se prefiere optar por los derechos fundamentales y es una noción más amplia de los derechos de la personalidad. Un último aporte en el campo de la personas naturales que se cuestiona mucho, es el tema del “Daño a la persona”. En algunos países el daño a la persona, es lo que el legislador comprende como daño a la persona, protege al ser humano ante cualquier violación de sus derechos de la personalidad.

Propiedad

La propiedad es entendida en el derecho contemporáneo como el poder de usar, disfrutar, disponer y reivindicar el objeto material del derecho. Si bien la manera de cómo estos poderes específicos varían de ámbito en ámbito (es distinto un inmueble que una acción cotizada en la bolsa),los principios son el mismo pero la propiedad está a disposición del titular.

La medida está estrechamente enlazada al concepto de propiedad mismo y a su vinculación con el bien común, la propiedad es el derecho de usar, disfrutar, disponer y reivindicar. Si no se ejercita ninguno de esos poderes por un largo tiempo, quiere decir que la propiedad de esa persona sobre

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