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Título Preliminar Código Civil


Enviado por   •  10 de Julio de 2015  •  1.721 Palabras (7 Páginas)  •  251 Visitas

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Para adentrarnos en la derogación de la ley tenemos primero que saber que es la ley y para ello necesitamos recurrir a la interpretación jurídica, por lo cual debemos entender su contenido en tres sentidos a fin de estudiarlo íntegramente.

En sentido estricto, el término ley se refiere a todas las normas jurídicas aprobadas por el poder legislativo que tienen rango de ley: Leyes, Leyes orgánicas, Ley de bases, Resoluciones legislativas, Reglamento del congreso, Decretos legislativos, Decretos de urgencia, Tratados internacionales, Ordenanzas regionales, Ordenanzas municipales, Las sentencias del Tribunal Constitucional sobre inconstitucionalidad de leyes, Decretos leyes.

En sentido restrictivo, el termino ley que señala el artículo I del Título preliminar, se refiere sólo a la norma jurídica aprobada por el Poder Legislativo, es decir a las leyes ordinarias.

En sentido extensivo, el término ley se refiere a todas las normas jurídicas que produce el Estado: Las normas de rango de ley, los decretos, las resoluciones, las normas individuales, etc. Por otro lado, también comprendería a las normas dadas por la sociedad como el derecho consuetudinario y las normas aprobadas por los particulares como los actos jurídicos.

La ley se encuentra premunida de elementos básicos como el hecho de tener carácter general, ser escrita, requerir de publicación y ser formal.

Se debe tener presente que el título preliminar del Código civil es un conjunto de principios positivizados no solo al derecho civil, sino a toda la estructura y ordenamiento jurídico peruano.

Las normas constitucionales no estarían comprendidas dentro de estas disposiciones, porque ellas se rigen por los principios establecidos en el artículo 103 de la propia Constitución, que señala: “...La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad...”, más bien son normas que desarrollan los principios constitucionales.

Ahora bien adentrándonos más en el objeto del presente trabajo es conveniente precisar lo siguiente:

La ley tiene un límite temporal (A este se refiere el Art. I del Título Preliminar del Código Civil) así como un límite espacial. El código no se ocupa expresamente de este último.

El límite espacial está condicionado por el principio de soberanía territorial, es decir: La ley obliga dentro del territorio nacional, más no fuera de este. Así como una ley extranjera no tiene efecto en nuestro país.

El límite temporal, es en este que se enfoca el Art. I. Este límite solo se detiene en el momento en que la ley deja de tener valor, por su derogatoria.

El límite temporal de la ley está marcado por el día de su promulgación y su derogación por otra ley. La promulgación inicia la vida de la ley.

“La promulgación es el acta de nacimiento de la ley”

2. La Derogación:

Derogar, significa que la norma jurídica a dejado de tener vigencia, que ya no rige, que no es aplicable para hechos ocurridos a partir de su cese.

El principio general en el derecho es que el único instrumento que pueda derogar y dejar sin efecto una norma jurídica es otra norma jurídica de igual o mayor rango, es por eso que decimos que “La ley solo es derogable por otra ley”.

Sin embargo en general podemos encontrar diversas causas de carácter internas o endógenas y otra de carácter externa o exógenas que pueden variar, limitar o finiquitar la vigencia de una norma jurídica.

a. Causas Endógenas: Son las que se encuentran en la misma norma, por ejemplo una norma que declara el Estado de Emergencia en un lugar determinado de un país, que tenga un tiempo de vigencia luego de la cual ya no tendrá vigencia, la desaparición de la razón que constituía la razón de ser de la norma, etc.

b. Causas Exógenas: Dentro de las causas exógenas tenemos cuatro:

- La modificación: Se produce cuando la nueva norma no sólo limita a la anterior sino que además formula una nueva norma que puede sustituir a la anterior en forma total o parcial.

Tiene por finalidad cambiar el contenido de una ley.

- Acción de inconstitucionalidad: Aquel proceso constitucional por el cual se busca dejar sin efecto la norma.

Tiene como finalidad abrogar una ley.

Dentro de las causas externas debemos de saber diferenciar estas dos instituciones diferentes; la abrogación y la derogación:

- La abrogación: Es la extinción total y absoluta de una norma.

- La derogación: Es la extinción parcial de la norma y no podemos llamarlo abrogación parcial, en tanto que la abrogación es total o es ninguna, las modificaciones parciales a la norma jurídica se denominan derogación, y en dicha institución podemos encontrar diversas formas.

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3. Las Formas de Derogación:

Podemos tomar en cuenta dos formas de derogación:

1. Primera forma: De acuerdo a Sarmiento García, García Olano y Vilanova existen 4 formas de extinguir o modificar leyes:

- Abrogación: Es la supresión total de la ley.

- Derogación: Es la supresión parcial de la ley.

- Subrogación: Es la sustitución total de la ley.

- Modificación: Es la sustitución parcial de la ley.

De todas ellas podríamos reducir a dos formas:

- Derogación: Abrogación y Derogación.

- Modificación: Subrogación y Modificación.

2. Segunda forma: De acuerdo al artículo I del título preliminar del Código Civil, la derogación puede ser:

a) Derogación expresa: Se produce cuando una norma señala en su texto la derogación de otra norma jurídica. Es decir, que la nueva norma debe hacer constar de manera clara la norma

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