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Titulo Preliminar Del C.C


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  517 Palabras (3 Páginas)  •  458 Visitas

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CODIGO CIVIL

TITULO PRELIMINAR

1. DEFINICION DE TITULO PRELIMINAR:

En términos jurídicos, el título preliminar quiere decir que es el texto con el contenido principal, general e importantísimo, es como reglas generales a todo el libro del código civil.

En el título preliminar encontramos reglas o principios que nos ayudan a aclarar y entender el resto del contenido del código civil.

2. ARTICULO I: “LA LEY SE DEROGA SOLO POR OTRA LEY”:

Nos explica que una ley solo puede ser sustituida o dejada sin efecto, al tener otra ley del mismo rango que la pueda reemplazar, también nos aclara que al momento de derogarse, no vuelve a recobrar vigencia una ley anterior, y que se deroga también cuando hay incompatibilidad entre leyes.

3. ARTICULO II: “LA LEY NO AMPARA EL EJERCICIO NI LA OMISION ABUSIVOS DE UN DERECHO”. AL DEMANDAR INDEMNIZACION U OTRA PRETENSION, EL INTERESADO PUEDE SOLICITAR LAS MEDIDAS CAUTELARES APROPIADAS PARA EVITAR O SUPRIMIR PROVISIONALMENTE EL ABUSO:

Este articulo nos explica que la ley no favorece o permite el abuso ni omisión de un derecho, y que para tal caso nos permite tomar medidas cautelares para así prevenir abusos.

Ejemplo:

Si tenemos una persona que nos debe dinero, y esta persona no cuenta con dinero en efectivo, y se rehúsa a pagarnos.

Pero él cuenta con un automóvil último modelo, y decide venderlo para viajar fuera del país.

Uno como acreedor puede solicitar ante un juez, una medida cautelar sobre el vehículo de nuestro deudor, a fin de que no pueda venderlo, y así evitarnos el incumplimiento de su deuda y poder cobrarnos de ahí.

4. ARTICULO III: “LA LEY SE APLICA A LAS CONSECUENCIAS DE LAS RELACIONES Y SITUACIONES JURIDICAS EXISTENTES”. NO TIENE FUERZA NI EFECTOS RETROACTIVOS, SALVO LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN LA COSNTITUCION POLITICA DEL PERU:

Nos explica que la ley solo es aplicable a las situaciones jurídicas existentes en el momento que ella rige, que no existe la retroactividad, es decir que no puede ser aplicada a situaciones ajenas y anteriores a su vigencia, salvo las excepciones que dicta la constitución.

Podemos encontrar la excepción en el artículo 103º de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, que nos dice que solo existe retroactividad en materia penal, cuando la retroactividad favorece al reo.

5. ARTICULO IV: “LA LEY QUE ESTABLECE EXCEPCIONES O RESTRINGE DERECHOS NO SE APLICA POR ANALOGIA”:

“Primero, la analogía consiste en aplicar

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