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ACTA CONSTITUTIVA SOCIEDAD ANONIMA.


Enviado por   •  9 de Mayo de 2016  •  Prácticas o problemas  •  5.955 Palabras (24 Páginas)  •  1.107 Visitas

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-------------------------------------VOLUMEN VIGESIMO TOMO CUARTO--------------------------------------No.-10154.-NUMERO DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO.-------------------------------------En la Ciudad de Zihuatanejo, Guerrero,  el día primero de diciembre del dos mil quince , Yo, la Licenciada MARGARITA CANO VILLALON, Notario Público Número SESENTA  en ejercicio y con domicilio en esta capital -----------------------------------------------------------------------CONSIGNO: La CONSTITUCION de la Sociedad Mercantil denominada: “LA MORELIANA”  SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en que convienen los señores SANTIAGO HERNANDEZ APARICIO, MA. KAREN LÓPEZ MAGAÑA, JAZMIN BUSTOS ANDRADE Y URIEL OSMAR AVILA AVALOS de conformidad con las cláusulas redactadas a continuación de los siguientes:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTECEDENTES----------------------------------------------------I.- Para el otorgamiento de esta escritura se solicitó y obtuvo de la Secretaria de Relaciones Exteriores el Permiso número UNO SEIS CERO CERO UNO SEIS CUATRO SIETE, Expediente número CERO CERO UNO SEIS CERO CERO UNO SEIS TRES CUATRO, Folio número DOS CUATRO SIETE DOS, de fecha primero de noviembre  del dos mil quince, que en una hoja Útil se agrega al apéndice de este número bajo la letra “A”, Copia del mismo se agregará al testimonio que se expida.-----------------------------------------------------------------------II.- En vista de lo anterior, otorgan el Contrato Social como sigue:--------------------------------------------------------------------------------CLAUSULA UNICA--------------------------------------------------Los comparecientes constituyen una Sociedad Anónima de Capital Variable, de conformidad con las Leyes  vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, particularmente de acuerdo con el Capitulo Quinto y disposiciones conexas con la  Ley General de Sociedades Mercantiles, cuya organización y funcionamiento se regirán por los Artículos siguientes-----------------------------------------------------------ESTATUTOS--------------------------------------------------------------------------------------------------CAPITULO PRIMERO--------------------------------------------------DENOMINACION, NACIONALIDAD, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO.----------------------------ARTICULO PRIMERO.- DENOMINACION: La Sociedad se denominará: “LA MORELIANA”,  seguida de las palabras SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE o de sus abreviaturas S.A. DE C.V- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----------------------------------------ARTICULO SEGUNDO.- NACIONALIDAD: La Sociedad será mexicana: "Los socios extranjeros actuales o futuros de esta Sociedad, se obligan formalmente con la Secretaria de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales, respecto a las Acciones de esta Sociedad que adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular esta sociedad, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte esta sociedad con autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo la pena en caso contrario de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubieren adquirido".------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO TERCERO.- DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será en: Zihuatanejo, Guerrero, sin perjuicio de las agencias, sucursales, corresponsalías  o representaciones, etc., que establezca o pudiere establecer en cualquier parte de la República Mexicana o en el Extranjero.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO CUARTO.-DURACION: La duración de la Sociedad será de noventa  y nueve años, contados a partir de la fecha de inscripción de esta Escritura en el Registro Público de la Propiedad.-------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO QUINTO.- OBJETO: El objeto de la Sociedad Será:----------------------------------------1.- Compraventa de Artesanías en General, ropa típica, Muebles, cerámica y accesorios.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------2.-Adquirir, enajenar, promocionar, administrar, poseer, gravar, arrendar, o conceder el uso y goce de todo tipo de bienes, sean mueble o inmuebles, así como derechos reales y personales.- - - - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - ------------------------------------------------------3.-La importación y exportación de cualquier producto o bien de procedencia nacional o extranjera, observando las leyes y restricciones   aplicables según los tratados vigentes con los países en cuestión y previa obtención de las Licencias y Permisos necesarios para este fin.- ----------------------------------------------------------------------------------------- - - - - - - - - - - ----4.- Fungir en calidad de intermediario o comisionista entre las partes en toda clase dl traslado de Dominio de bienes muebles e inmuebles.
---5.-Participar en otras Sociedades Mercantiles, empresas y  asociaciones; adquirir, disponer y operar patentes, marcas, nombres y avisos comerciales, así como todos los activos, establecimientos, bodegas,  bienes muebles necesarios para realización de su  objeto social, otorgar garantías y avales en favor de terceros en forma ocasional; celebrar y ejecutar todos los actos, operaciones, contratos y convenios necesarios para la realización de su objeto social.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----6 .- La celebración de toda clase de actividades industriales y comerciales tales como la prestación de servicios a personas físicas o morales; adquirir, vender, arrendar, poseer, explotar o administrar en su caso toda clase de bienes muebles, inmuebles que sean necesarios para su objeto social; La instalación y operación de los almacenes y  bodegas necesarias y convenientes  a su objeto y  el mantenimiento, reparación o conversión de su equipo o  equipo de terceros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---------------- - -----7.- Tener representaciones dentro o fuera de la República Mexicana, en calidad de comisionista, intermediario, factor, representante legal o apoderado de toda clase de empresas o personas . - - - - - - - - - - - ------------------------------------------------------- - - - - - - - - -----8.-Adquirir y disponer en cualquier forma toda clase de  acciones o participaciones en otras sociedades o asociaciones, sean de naturaleza civil o mercantil, previo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores en caso de ser necesario- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----9.-adquirir por compra, suscripción, contrato o por cualquier otro medio y recibir, poseer, vender, permutar o en cualquier otra forma disponer de bonos, obligaciones, pagares, contratos, derechos  de acción, otros valores y medios probatorios de deuda general.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -------------------------------------------------------------10.- Celebrar toda clase de actos, Contratos, así como obtener capital en préstamo con o sin garantía prendaria o hipotecaria o de cualquier otra clase o bien en cuenta corriente o por cualquier otro medio legal, con cualquier persona física o moral, pública o privada, tanto en el interior de la República Mexicana, como en el Extranjero, pudiendo otorgar garantías o avales y garantizar adeudos en favor de terceros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----11.- La contratación de toda clase de prestación de servicios necesarios y complementarios a los relacionados con los objetos prioritarios, sean de reposición, reparación, mantenimiento, administración y asesoría y en general, todas aquellas que permitan la realización de su finalidad.- -----------------------------------------------------------------------12.- La ejecución de cualquiera y todos los actos y negocios jurídicos, ya sean civiles, administrativas o mercantiles, comprendiendo la celebración de todo tipo de acto de la índole que fuesen necesarios para el desarrollo de los objetos señalados anteriormente--------------------------------------------------------CAPITULO SEGUNDO -------------------------------------------------------------------------------------------CAPITAL Y ACCIONES--------------------------------------------ARTICULO SEXTO.- El Capital Social será  variable, pero en ningún caso podrá disminuir  de la cantidad de
$80,000.00. (OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N) que señala  como mínimo del mismo.--------------------------------------------------------------------------------------------------La asamblea General Extraordinaria de Accionistas podrá decretar  aumentos al capital social, también podrá decretar disminuciones generales del mismo Conforme a la regla contenida en el Articulo 135(ciento treinta y cinco) de la Ley General de Sociedades Mercantiles.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Las Acciones que representen el Capital Social que se acuerde reducir, podrán ser amortizadas a su valor nominal, salvo que la Asamblea , acuerde hacerlo con otro  valor. La amortización se hará en los términos y en forma que acuerde la Asamblea.---------------------Por lo demás y salvo lo dispuesto en otras disposiciones de estos Estatutos, las Acciones que representan el Capital Social se regirán por la Ley General de Sociedades Mercantiles.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Los títulos de las Acciones serán firmados por dos miembros del Consejo de Administración o por el Administrador Único según el caso, y contendrán las menciones a que se refiere el Articulo ciento veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles.------ARTICULO SEPTIMO.- El Capital Social queda Íntegramente  suscrito y pagado en efectivo en la forma que se señala en el Artículo Primero Transitorio y estará representado por Acciones comunes, nominativas y serie “T” (Tierra) con cupones nominativos, que atribuye iguales derechos y obligaciones con valor nominal de $100.00 (CIEN PESOS 00/100M.N,) cada una, y se representarán por títulos que amparen una o más Acciones que llevarán impreso el Articulo Segundo de estos Estatutos, y la siguiente leyenda: "La transmisión de las acciones que amparen este título sólo se hará con La autorización del Consejo de Administración o del Administrador Único, El 'Consejo o el Administra único, podrá negar la autorización designando un Comprador para las acciones, al precio corriente en el mercado". ------------------------------------------------------------------------------------------Si se aumentare anteriormente el Capital, cada aumento será representado por emisiones sucesivas de Acciones, que se marcarán ordinalmente y contendrán la mención del Capital Social; y el número de Acciones que se alcancen en cada emisión de acuerdo con lo indicado en el segundo párrafo de la fracción IV de artículo ciento veinticinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles.-----------------------------------------------------------------------ARTICULO OCTAVO.- Todo aumento o disminución del Capital Social, para su validez, deberá ser acordado por una mayoría que nunca será menor al 75% (setenta y cinco por ciento) del capital social, siguiéndose las demás disposiciones del artículo ciento noventa de la Ley General de sociedades Mercantiles.----------------------------------------------------------------ARTICULO NOVENO.- Los Accionistas tendrán el derecho de preferencia, tanto para suscribir nuevas Acciones que llegaren a emitirse por el aumento del capital social, en proporción al número de Acciones que posean, como para el caso de transferencia de Acciones, En ambos casos, la Sociedad por conducto del Consejo de Administración o del Administrador Único, según el caso se comunicará a los socios para que en su plazo de quince días ejerciten dicho derecho de preferencia. -------------------------------------------------------ARTICULO DECIMO.- El Secretario del Consejo o el Administrador Único según el caso, deberá asentar en un libro las variaciones que sufra el Capital, autorizando cada anotación con su firma.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo tanto, cada vez que se decrete un aumento de capital o se capitalicen dividendos, el Secretario de Consejo de Administración o el Administrador Único, según el caso, asentará en dicho libro especial las variaciones que sufra la Integración del capital.-------Cuando se celebre Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, el Secretario hará saber a la Asamblea Cuál es la parte del Capital representada por ellos y el número de Acciones que los constituyen.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CAPITULO TERCERO------------------------------------------
-------------------------------DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD-----------------------ARTICULO DECIMO PRIMERO.- CONSEJO DEL ADMINISTRACION O ADMINISTRADOR UNICO.- La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Consejo de Administración o de un Administrador Único, de acuerdo con lo que al respecto decida la Asamblea Ordinaria de Accionistas. En caso de que se rija  por Consejo de Administración, éste se integrará en la forma siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------a).- Los  miembros del Consejo de  Administración serán electos por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, pudiendo recaer el nombramiento  en personas a la sociedad.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------b).- Los Accionistas minoritarios que representen cuándo menos el 25% (veinticinco por ciento). De las acciones  tendrán derecho para designar un Consejero.-------------------------------c).- El Consejo de Administración tendrá el número de miembros que decida en cada caso la asamblea, y el mismo Consejo si la Asamblea no lo hizo, podrá elegir de entre sus integrantes: Presidente, Secretario y Tesorero si es el caso.----------------------------------------------d).- Los Consejeros deberán garantizar su manejo mediante el depósito de una  Acción o la suma de $100.00 CIEN PESOS, en la caja de Tesorería. Tratándose de personas que no sean Accionistas, deberán garantizar su manejo mediante el depósito de numerario por el monto Indicado o mediante fianza por la misma.------------------------------------------------------------e).- El Consejo de Administración se  reunirá todas las veces que sea necesario convocado por el presidente del Consejo con una anticipación de ocho días, por carta certificada al domicilio que hayan dado los Consejeros. No se requerirá citación si están presentes quienes  formen la  totalidad del Consejo y anuentes en celebrar sesión ----------------Las decisiones del consejo se tomarán por mayoría de votos individuales, Sin considerar el capital que representen los accionistas que sean consejeros. --------------------------f).-En los términos de lo dispuesto por el artículo ciento cuarenta y tres de la Ley General de Sociedades Mercantiles  podrán tomarse resoluciones fuera de sesión , por unanimidad de los miembros del Consejo, y tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en Sesión, siempre que se confirmen por escrito.----------------------------------------------------------------------------------------------En caso de que haya Administrador Único, éste podrá ser extraño  garantizará su manejó con el depósito de la suma de $ 100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N), o fianza por igual cantidad. Si es Accionista podrá hacerlo también con el depósito de una acción.------------ARTICULO DECIMO SEGUNDO. -FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION O DEL ADMINISTRADOR UNICO SEGUN EL CASO.- El Consejo, de Administración, o el Administrador Único, según el Caso, estará investido de las más amplias facultades que otorga la Ley, y para mayor claridad, disfrutará todas las correspondientes a un Apoderado dotado de Poder General para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, en términos de los tres primeros párrafos del  articuló dos mil quinientos cincuenta y cuatro en materia Federal y el dos mil cuatrocientos setenta y cinco del Código Civil para el Estado de Guerrero, y de su concordante del Código Civil donde se ejerza este poder, con todas las facultades generales y las espéciales para cuyo ejercicio se requiera poder o cláusula especial a que se refiere el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil en Materia Federal y el artículo dos mil quinientos nueve del Código Civil del Estado de Guerrero, en todas y cada una de sus fracciones, y sus correlativos de cualquier lugar donde se ejercite, que se tienen aquí por reproducidos. Por ello el Consejo de Administración o el Administrador Único según el caso, gozará de las facultades que en forma enunciativa pero no limitativa, se expresan a continuación.-------------------------------------I.- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS - Para que lo ejercite y comparezca ante toda clase de personas y Autoridades Judiciales y administrativas, Civiles, Penales y del Trabajo, Federales y Locales, especialmente para articular y absolver posiciones en juicio o fuera de él y con la mayor amplitud posible autorizándolo expresamente para presentar quejas, querellas, denuncias y constituirse en  tercero coadyuvante del Ministerio Público, otorgar perdón y en general para que inicie, prosiga y  dé termino corno le parezca,  desistiéndose incluso de toda clase de juicios, recursos o arbitrajes y procedimientos en general de cualquier orden, e inclusive para desistirse del Juicio de Amparo------------------------------------------------------------------------------------------------------------------II.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION.- Para otorgar y suscribir toda clase de documentos públicos y privados, manifestaciones, renuncias, y en especial las consignadas en el Artículo Veintisiete Constitucional y Leyes Reglamentarias del mismo precepto, protestas, etc., da naturaleza Civil, Mercantil o cualquier otra que se requiera para el desempeño de sus funciones administrativas, así como acudir como parte ante las Autoridades del Trabajo, para que pueda representar a la sociedad en Juicios del Orden Laboral en la etapa de conciliación, según lo dispone el artículo ochocientos setenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, y dentro de la misma llegar o no a un acuerdo con la parte o partes contrarias, firmando el convenio respectivo en su caso; comparecer en la  etapa de demanda y en cualquier otra etapa del juicio, en las que podrá absolver posiciones y efectuar cualquier clase de actos en los que sea requerido sé realicen por representantes de la Empresa, así como efectuar toda clase de actos de administración en Materia Laboral ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.----------------------------------------------------------Para nombrar y remover Gerentes,  Subgerentes, factores, empleados y dependientes, fijándoles sus emolumentos y las facultades y  la forma en que deban ejercitar el Poder que les confiera.------------------------------------------------------------------------------------------------------III.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO.- Queda autorizado para otorgar toda clase de actos de dominio, tales como comprar, vender, gravar, etc., en relación con bienes muebles e inmuebles, pero para los fines de la Sociedad exclusivamente.------------------IV.- SUSCRIBIR, AVALAR TITULOS DE CREDITO Y CONTRATAR OBLIGACIONES A CARGO DE LA SOCIEDAD.- Podrá hacerlo en la forma y términos prescritos por el artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. ----------------------------------------------------V.- SUSTITUIR EN PARTE ESTE PODER Y OTORGAR PODERES GENERALES Y ESPECIALES.-- Podrá sustituir en parte el Poder que se le confiere, con reserva de su ejercicio, otorgar Poderes Generales y Especiales y revocar substituciones y mandatos. --------------------------------ARTICULO DECIMO TERCERO.- Como auxiliares de la Administración de la Sociedad podrán designarse un Director General o uno o varios Gerentes, según lo determine la Asamblea quien además señalará en cada caso las facultades que se les concedan, en la inteligencia de que estos funcionarios deberán garantizar su manejo en los mismos términos que se han señalado para los miembros del Consejo de Administración.----------------------------------------------------------CAPITULO CUARTO---------------------------------------------------------------------------------------------------VIGILANCIA----------------------------------------------------------ARTICULO DECIMO CUARTO.- DE LOS COMISARIOS.- Las Asambleas Ordinarias de accionistas nombrarán uno o varios Comisarios que podrán ser o no socios y que tendrán a su cargo la vigilancia de la Sociedad. El o los Accionistas  que represente el 25% (veinticinco por ciento) del Capital Social tendrán derecho para designar otro, los comisarios garantizarán su manejo, si son Accionistas, mediante el depósito en la caja de la Sociedad de una Acción o la entrega de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.), o fianza por igual cantidad, y  siendo extraños mediante la entrega de numerario por el monto indicado o fianza por igual cantidad. El o los Comisarios nombrados durarán en su cargo hasta en tanto la Asamblea no nombre substituto o substitutos, según el caso. El o los Comisarios gozarán de las facultades y obligaciones que señala el artículo ciento sesenta y seis y demás relativos de la Ley General de Sociedades  Mercantiles para la designación de personas que funjan en la Sociedad con el carácter de Comisarios, deberán tenerse en  cuenta las prohibiciones a que se refiere el artículo ciento sesenta y cinco de la ley que se acaba de mencionar------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CAPITULO QUINTO-----------------------------------------------------------DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE LAS UTILIDADES Y PERDIDA--------------------ARTICULO DECIMO QUINTO.- Los Administradores de la Sociedad deberán  presentar anualmente un Informe a la Asamblea de Accionistas, sujetándose a lo dispuesto en el artículo ciento setenta y dos de la Ley General  de Sociedades Mercantiles. ------------------------El informe deberá ser presentado dentro de los tres meses que sigan a la clausura  del ejercicio social correspondiente. El Consejo de Administración o el  Administrador Único según el caso, deberá  entregarlo al o a los Comisarios con un mes de anticipación a la fecha señalada para la Asamblea que deba conocer del  mismo Informe, con toda la documentación que con el se relacione. El o los comisarios rendirán un informe con las observaciones y proposiciones que consideren pertinentes, dentro de los quince días que sigan a la fecha en que lo  reciban. El informe Financiero, sus anexos y el dictamen del o de los Comisarios quedaran a disposición de los Accionistas en la Administración de la Sociedad durante los quince días que precedan a la Asamblea Ordinaria que vaya conocer  del mismo. Quince días después de aprobado el informe financiero, se harán las publicaciones  e inscripciones que previene el articulo ciento setenta y siete de la Ley General de Sociedades Mercantiles.----------------------------------------------------------------------------ARTICULO DECIMO SEXTO.-  REPARTO DE UTILIDADES.- Las utilidades que arroja el informe financiero, se distribuirán de acuerdo con las reglas siguientes:-----------------------------I.- se tomara la cantidad que fije la Asamblea Ordinaria de Accionistas, que nunca será inferior al 0.5% (cinco por ciento), para constituir el fondo de reserva, el  cual alcanzara cuando menos el valor equivalente a la quinta parte del Capital Social Para reconstituir el fondo de reserva, se seguirá el mismo procedimiento.----------------------------------------------------II.- Se podrá separar un tanto por ciento de las utilidades, hasta el máximo que autorice Ia Ley, para formar, o en su caso, reconstituir un fondo de reinversión.-------------------------------III.- El remanente se distribuirá entre los Accionistas en proporción a sus Acciones. Las pérdidas se repartirán entre los mismos Accionistas en proporción sus Acciones y hasta el importe de éstas----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CAPITULO SEXTO------------------------------------------------------------------------------------DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS-------------------------------------ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- El Órgano Supremo de la Sociedad será la Asamblea de Accionistas, cuyas características, funcionamiento y organización se regirán por las disposiciones siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------I.-CLASIFICACION DE LAS ÁSAMBLEAS.- Las Asambleas de Accionistas serán Ordinarias y Extraordinarias, de acuerdo con la Índole de los asuntos que sean de su incumbencia. ----------Las Asambleas Extraordinarias tratarán de los asuntos enumerados en el artículo ciento ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Las Asambleas Ordinarias tratarán de los asuntos que no sean de la competencia de las Asambleas Extraordinarias-------II.- ASAMBLEAS ORDINARIAS Y ORDINARIAS ANUALES.- Las Asambleas Ordinarias se celebrarán cuando menos una vez al año dentro de los primeros cuatro meses después de concluido el ejercicio social, y se le conocerá como la Asamblea Ordinaria Anual, las demás se denominarán Asambleas Ordinarias.-------------------------------------------------------------------------III.-CONVOCATORIA PARA LAS ASAMBLEAS ORDINIRARIAS Y LAS EXTRAORDINARIAS.-Las Asambleas Ordinarias y las Extra Ordinarias serán convocadas por el Consejo de Administración o por el Administrador Único, según el caso, las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas por la Autoridad judicial en los casos y formas previstos en los artículos ciento sesenta y ocho, ciento ochenta y cuatro y ciento ochenta y cinco de la Ley General de Sociedades  Mercantiles. La convocatoria como en uno y otro caso, se hará en la forma y términos que previene la ley, con quince días de anticipación y contendrá el Orden del Día.---------------------------------------------------------------------------------------------------------Las Asambleas Ordinarias y Extra Ordinarias de Accionistas podrán sesionar válidamente sin ser necesarias las convocatorias cuando se encuentre íntegramente representado el Capital Social y los Accionistas estén conformes en tratar los asuntos que se sometan a su consideración.-----------------------------------------------------------------------------------IV.- QUORUM DE LAS ASAMBLEAS.- Para que las Asambleas de Accionistas puedan sesionar válidamente, se requieren:-----------------------------------------------------------------------------a).- Las Asambleas Ordinarias y las Ordinarias Anuales, en primera convocatoria, con la asistencia de quienes representen el 51 % (cincuenta y uno por ciento) del Capital Social cuando menos, y las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En segunda convocatoria las Asambleas funcionarán cualesquiera que fuera el número de los Accionistas, y Las votaciones se tomarán por mayoría de las Acciones presentes.- ----------------b).- Las Asambleas Extraordinarias requerirán, en primera convocatoria, una asistencia mínima del número de Accionistas que representen el 75% (setenta y cinco por ciento) de Capital Social y las decisiones se tomarán por el voto de las Acciones que formen la mitad del Capital Social, cuando menos, en segunda convocatoria las Asambleas Extraordinarias requerirán una asistencia mínima de quienes represente el 51% (cincuenta y uno por ciento) del Capital Social, y las resoluciones so tomarán como en la primera convocatoria.------V.- FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS, Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo de administración o por el Administrador Único, según el caso, actuando como Secretario el que desempeñe tal cargo en el Consejo de Administración o quien designe la Asamblea, según el caso,  quien  presida la Asamblea nombrará entre los Accionistas dos Escrutadores, que certificarán la asistencia y serán los encargados de recoger y hacer el cómputo las votaciones .------------------------------------------------------------------VI.- REPRESENTACION DE LOS ACCIONISTAS.- Los Accionistas asistirán personalmente a las Asambleas o por medio de sus representantes, bastando para el efecto Cada Poder.--------VII.- ACTAS DE LAS ASAMBLEAS Y CERTIFICACIONES, La persona que actúe como Secretario levantará las Actas de las Asambleas en el libro especial que para el efecto lleve la Sociedad glosando al apéndice de esas Actas los documentos que se relacionen con las mismas.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Secretario del Consejo de Administración o el Administrador Único, según el caso, queda facultado para expedir constancias y certificaciones.----------------------------------------------ARTICULO DECIMO OCTAVO, En los términos de lo dispuesto por el  articulo ciento setenta y ocho de la Ley General de Sociedades Mercantiles, podrán tomarse resoluciones fuera de Asambleas, por unanimidad de los Accionistas que representen la totalidad de las Acciones con derecho a voto y tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en Asamblea, siempre que se confirmen por escrito.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CAPITULO SEPTIMO---------------------------------------------------------------------------------------DISOLUCION Y LIQUIDACION------------------------------------------ARTICULO DECIMO NOVENO.- CASOS DE DISOLUCION.- La Sociedad podr
á disolverse y liquidarse por cualesquiera de las causas quo Señala el artículo doscientos veintinueve y demás relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y para el caso previsto en la fracción III del Ordenamiento indicado se requerirá una votación de las dos terceras partes del Capital Social.-----------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO VIGESIMO.- LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD.- Disuelta la Sociedad se pondrá en liquidación y al efecto se observarán las disposiciones siguientes:----------------------------------I.- La Asamblea de Socios que acuerde la disolución nombrará uno o más Liquidadores.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------II.-Una vez nombrados los Liquidadores, se inscribirán sus nombramientos en el Registró de Comercio y hasta en tanto no se registren continuará en funciones el Consejo de Administración o el Administrador Único, según el caso-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------III.- La Asamblea que acuerde la disolución y nombre a los Liquidadores, fijará las normas a que deba sujetarse el procedimiento dé liquidación, observándose el artículo doscientos cuarenta y siete y relativos de la Ley de la Materia. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------IV.- El Consejo de Administración o el Administrador Único según el caso, entregará al o a los Liquidadores, los bienes libros y demás documentos de la Sociedad, levantándose un Acta donde se detalle el activo y pasivo de la Sociedad. ------- ---------------------------------- - - ----ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Durante el Proceso de liquidación, los Liquidadores serán los representantes legales de la Sociedad.

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