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ACTOR: JOSE MANUEL HIDALGO PLIEGO. DEMANDADO: FELIX HERNANDEZ HERNANDEZ


Enviado por   •  13 de Marzo de 2017  •  Tutoriales  •  1.559 Palabras (7 Páginas)  •  505 Visitas

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ESCRITO INICIAL.

ACTOR: JOSE MANUEL HIDALGO PLIEGO.

DEMANDADO: FELIX HERNANDEZ HERNANDEZ.

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

C. JUEZ EN MATERIA MERCANTIL EN TURNO

DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO.

P R E S E N T E.

JOSE MANUEL HIDALGO PLIEGO, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio procesal para oír y recibir, todo tipo de notificaciones, documentos, acuerdos e incluso valores el despacho ubicado en la calle ANDADOR 4, MANZANA “N”, NUMERO 310, COLONIA PLUTARCO ELIAS CALLES, EN ESTA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO y autorizando para tales efectos a los LICS. RUBEN ORDOÑEZ BERNAL, GIL SANCHEZ QUIJAS, ESMERALDA RODRIGUEZ MELENDEZ Y JENIFER CAROLINA DEL VALLE GARCIA, ante Usted C. Juez atenta y respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo establecido por los artículos 1, 2, 4, 5, 17, 18, 23, 26, 29, 33 y 35 de la vigente Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito 1, 2, 4, en relación con articulo 75 Fracción IV, XIX, XX, 1049, 1054, 1055, 1061, 1063, 1391 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio en vigor, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa y en la vía Ejecutiva Mercantil, vengo a demandar formalmente a el C. FELIX HERNANDEZ HERNANDEZ, en su carácter de deudor principal quien tiene su domicilio en Calle Cedro sin número, Colonia Ampliación Morelos, Villa de Tezontepec, Hidalgo, y a quien demando el pago y cumplimiento de las siguientes:

PRESTACIONES

A).- El pago de la cantidad de $105,000.00 (CIENTO CINCO MIL PESOS 00/100 M. N.) consignado en un Título de Crédito denominado (PAGARE) que el demandado adeuda por concepto de suerte principal del pagaré base de la acción del presente juicio.

B).- El pago de los intereses moratorios causados hasta esta fecha y los que se sigan causando hasta aquella en que se de total cumplimiento a la sentencia que se dicte en este juicio; intereses moratorios que deberán ser computados al tipo del 5% mensual pactado.

C).- Con fundamento en lo establecido por el articulo 1083 del Código de Comercio en vigor, el pago de los gastos y costas judiciales que se originen con motivo del juicio mercantil.

Fundo la presente demanda Ejecutiva en las siguientes consideraciones de Hecho y de Derecho inmersas en lo siguientes:

HECHOS

I.- En fecha doce de Febrero del año dos mil trece, el ahora demandado C. FELIX HERNANDEZ HERNANDEZ, suscribió y acepto para su pago un titulo de crédito ( PAGARE ) hasta por la cantidad de $105,000.00 (CIENTO CINCO MIL PESOS 00/100 M. N.) a favor del suscrito y cuyo plazo a pagar se encuentra vencido, en el cual se pacto un interés moratorio al tipo del 5% mensual y pagadero en esta plaza de Pachuca de Soto, Hidalgo, tal como consta en el documento base de la acción.

II.-El pagare que se menciona en el hecho que antecede se ha vencido y no obstante, a las múltiples gestiones extrajudiciales para su cobro, el demandado se ha negado a pagar, razón por la cual se recurre a esta vía y forma.

PRUEBAS

1.- En base a lo señalado por los artículos 1205, 1211, 1212 y 1214 del Código de Comercio enuncio desde este momento la prueba CONFESIONAL a cargo del deudor el C. FELIX HERNANDEZ HERNANDEZ, quien deberá absolver en forma personal y no a través de apoderado legal el pliego de posiciones que para tal efecto exhibo en sobre serrado anexo (ANEXO 2) a este escrito inicial de demanda, probanza ofrecida que relaciono con los hechos marcados con los numero uno y dos.

2.- Con fundamento a lo establecido por los artículos 1205 y 1238 del Código de Comercio ofrezco LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en un pagaré título de crédito que exhibo ante su señoría y agregó a este escrito como anexo número (UNO), probanza ofrecida que relaciono con los hechos marcados con los números uno, dos, tres y cuatro del capítulo respectivo, medio que deberá concedérsele pleno valor probatorio.

3.- De acuerdo a lo señalado por los artículos 1277 y 1278 del Código de Comercio en vigor ofrezco LA PRESUNCINAL LEGAL, consistente en los hechos probados indirecta o consecuentemente con los demás medios de prueba anteriormente ofrecidos y por tanto se relacionan con todos y cada uno de los hechos que constituyen el capítulo así denominado, medio valorado plenamente con base a lo establecido por el artículo 1308 del Código de Comercio en vigor.

4.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1205 y 1237 del Código de Comercio ofrecemos como prueba LA PRESUNCIONAL HUMANA, que emana del justo arbitro de su señoría constituya la aplicación del criterio sobre lo verdadero de los hechos probados con los anteriores medios ofrecidos y por tanto se relacionan con todos y cada uno de los hechos vertidos en el presente escrito misma que debe ser valorada en términos de lo señalado por lo artículos 1306 del Código de Comercio en vigor.

5.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1205 y 1237 del

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