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ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL


Enviado por   •  9 de Marzo de 2015  •  1.705 Palabras (7 Páginas)  •  300 Visitas

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ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL:

¿QUÉ SON?

Son actos de competencia desleal y, en consecuencia, ilícitos y prohibidos, toda conducta que resulte contraria a la buena fe comercial, al normal desenvolvimiento de actividades económicas y, en general, a las normas de corrección que deben regir en las actividades económicas; así como los destinados a crear confusión, reproducir, imitar, engañar, inducir a error, denigrar, desacreditar la actividad, productos, prestaciones o establecimientos ajenos, efectuar comparaciones inapropiadas, violar secretos de producción o de comercio y aprovechar indebidamente la reputación ajena.

¿EN COLOMBIA QUÉ ACTOS SE CONSIDERAN DE COMPETENCIA DESLEAL?

En la Ley 256 de 1996 se consagran como actos de competencia desleal los siguientes:

1. Actos de desviación de clientela (Artículo 8o). El nombre con el que fue bautizada esta conducta es inadecuado, toda vez que la desviación de la clientela de un competidor es un fin lícito y natural al comercio. Pero cuando dicha desviación se produce gracias a la utilización de medios desleales entonces este acto sí debe ser reprimido.

La desviación de la clientela de un competidor será desleal, cuando para tal fin se empleen mecanismos contrarios a las sanas costumbres mercantiles, o a los usos honestos en materia industrial y comercial.

2. Actos de desorganización (Artículo 9o). Es considerada desleal toda conducta tendiente a:

 Desorganizar internamente una empresa.

 Desorganizar las prestaciones mercantiles de una empresa.

 Desorganizar el establecimiento ajeno.

Se habla de actos de desorganización cuando:

 El competidor desleal promueve la ruptura de relaciones laborales entre un empleador y sus empleados.

 Cuando alienta la realización de paros o huelgas.

 Cuando para desorganizar una empresa sustrae sus dependientes.

 Cuando promueve el incumplimiento de contratos de proveedores.

 Cuando estimula la apertura de procesos concursales.

 Cuando facilita la divulgación de secretos

En un caso resuelto por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la misma señaló que la intervención de una empresa en la desvinculación masiva de trabajadores de una compañía de la competencia constituye un acto de desorganización, sobretodo si quienes se retiran de la empresa demandante son el presidente y los principales miembros de un área de trabajo clave para el desarrollo de su objeto social.

3. Actos de confusión (Artículo 10). Son aquellos actos que llevan o puede llevar a error o equivocación. La confusión puede producirse en la actividad, prestaciones, productos o el establecimiento ajeno. Se produce un acto de confusión cuando el consumidor presume que una actividad, producto, establecimiento o prestación tiene un origen empresarial que no le corresponde. Asimismo, cuando el consumidor atribuye erróneamente a una empresa los productos producidos por otra empresa, bien porque los signos son a tal punto parecidos que se confunden unos con otros o bien porque se cree, a pesar de la diferencia de marcas, que provienen de un mismo empresario.

Existen dos causas principales que, en principio, producen el riesgo de confusión: “El consumidor puede atribuir erróneamente a una empresa los productos producidos por otra empresa, bien porque por el extremo parecido entre los signos confunde uno con otro, bien porque aun diferenciando claramente las marcas, cree que ambas pertenecen a un mismo empresario.

Para poner un ejemplo podemos citar el caso colombiano de Brinsa (Refisal) VS Conversalco (Mi Sal).

4. Actos de engaño (Artículo 11). Es un acto a través del cual un competidor genera frente a terceros una impresión falsa de sus propios productos o servicios y que determina que el consumidor efectúe una decisión de consumo equivocada. El engaño se produce mediante la utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que por las circunstancias en que tengan lugar, sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o induzca a error sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso calidad y cantidad, y en general, sobre las ventajas realmente ofrecidas por los productos o servicios.

El acto de engaño debe considerarse en su más amplio sentido, no sólo debe referirse a la comunicación o difusión dirigida al público en general, de un mensaje publicitario; sino a cualquier forma de indicación realizada sobre envases, etiquetas, prospectos e incluso a cualquier tipo de manifestaciones verbales y directas del empresario fuera del ámbito de las relaciones internas de su propia empresa, dirigidas a posibles clientes.

5. Actos de descrédito (Artículo 12). Se considera acto de descrédito la propagación de noticias o la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, el producto, servicios, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, que puedan menoscabar su crédito en el mercado, salvo que se trate de afirmaciones verdaderas, exactas y pertinentes.

Basta que las afirmaciones de descrédito tengan como objeto menoscabar el prestigio de un competidor y en consecuencia afecte la decisión de consumo del receptor de aquella comunicación.

En Colombia, el caso hito es en el que Alpina es condenado por el caso Regeneris:

La demanda, que fue instaurada por Danone Alquería, pretendía que se aclarara la publicidad del producto “Regeneris” de Alpina por considerarla violatoria de

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