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CLASIFICACION DE LOS ACTOS COMPETENCIA DESLEAL.


Enviado por   •  24 de Mayo de 2016  •  Ensayos  •  2.696 Palabras (11 Páginas)  •  446 Visitas

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CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL

Ahora vamos a tratar de explicar los actos de desviación de clientela, descredito y desorganización.

ACTOS DE DESVIACION DE CLIENTELA

Es un fenómeno que se presenta a partir de la libertad que tienen los comerciantes en el desarrollo de su actividad comercial, de  atrapar una clientela que pueda satisfacer sus necesidades  con los bienes y servicios que esta le ofrece

Todas las actividades comerciales tienen como objetivo el acaparar cierta clientela, por medio de estrategias en el desarrollo del mercado en donde algunas actividades se dedican a producir lo mismo

En este momento  deben actuar dentro de los lineamientos legales para que en su afán de desviarlos lo hagan correcta y adecuadamente

El comprador en su rol social le surgen ciertas falencias emocionales, que le hacen sentir necesidades que solo puede suplir al consumir ciertos bienes y servicios

El antes de acceder al mercado hace un cuestionamiento interior a partir de criterios tales como el precio, calidad y servicio, los cuales, le permitirán identificarse con una actividad comercial y donde consumirá habitualmente

Al establecerse la relación del consumidor con los productores en el mercado es necesario engranar los principios de buena fe, igualdad y libertad de actividad, los cuales, hacen que el comerciante actué con el deber y la responsabilidad de respetarlos para ganar la clientela en su momento histórico  sin desbordar sus derechos sin afectar los de los otros

Es ahí donde aparece el estado que por mandato legal es quien está a cargo de la dirección de la economía con, lo cual, se garantiza la protección de los productores que actúan leal y honestamente

Desviación de clientela jurídicamente

Ahora basándonos en los conceptos expuestos en la sentencia número 16 de la superintendencia de industria y comercio  en , la cual, se deslumbra perfectamente lo que quiere decir el artículo 8 de la ley 256 de la siguiente manera: la súper estableció que es imprescindible demostrar de un lado que la clientela de una actividad comercial o la futura se abstuvo efectiva o potencialmente de solicitar sus servicios para luego optar por los ofrecidos a causa de obrar contrariamente a las sanas costumbres o los usos honestos

 Esto es  que la parte rival contraviniendo los parámetros éticos y morales que  siguen las personas que habitual y tradicionalmente actúan en el mercado,  las conquistan o al menos hubiese pretendido hacerlos clientes, que de no haber mediado la referida conducta reprochable hubiesen acudido a los servicios de la otra parte y basta de conformidad con la norma  el hecho que la conducta tenga por objeto desviar la clientela

Esta también a clara que cuando el termino costumbre esta presidido de un adjetivo que denote un comportamiento ético y moral como  en este caso con la cualidad de sanas el legislador no hace referencia a la costumbre como fuente de derecho (secunden legem) sino a las practicas orientadas por principios éticos y morales que se exigen para la realización de cualquier actividad( tesis ratificada por el tribunal de justicia de la comunidad andina)

Además extendió la aplicación de esta ley a todos los que participan en el mercado y su interpretación de acuerdo a los principios constitucionales dentro de los límites del bien común actuando con responsabilidad

 De esta manera se ve reflejado el modelo social no solo en la amplitud de los destinatarios de la ley sino en la obligación del juzgador de proteger los intereses  particulares de las partes, los intereses comunes de los consumidores y del orden económico

Ella establece criterios de conductas para quienes acuden al mercado:

-buena fe

-sanas costumbres

-usos honestos

También se incorporó el concepto de buena fe objetiva, la cual, se refiere a que la conducta no este atada al elemento subjetivo como el dolo y la culpa del infractor

En este estado social de derecho se tendrá como desleal esta conducta cuando los medios utilizados sean contrarios al deber de actuar de buena fe, lealtad y trasparencia en el normal y honrado desenvolvimiento de la actividad comercial

Este artículo se constituye en una pequeña clausula general de prohibición que recoge aquellos comportamientos contrarios a lo que se espera de un participe en el mercado y que siendo objetivamente dirigido a desviar la clientela sea para provecho propio o de un tercero incluso indeterminado que  se halle tipificado en los comportamientos de la ley 256 de 1996

De esta restricción identificamos los siguientes elementos como características:

Intención de causar daño

Esta nueva normatividad sanciona o prohíbe la intención así no se alcance a producir el daño es novedad pues con la mera intención se puede perfectamente potenciar un daño

Medios idóneos

Los medios que sean empleados por el infractor puedan realmente causar un daño efectivo o sencillamente sea potencialmente peligroso

Contraria a las sanas costumbres

El acto va en contra de los actos humanos y los principios morales que son la relación que debe haber en el ejercicio del mercado

Contraria a los usos honestos

Son los actos que según la moral son sanos y habituales en la práctica comercial por no dañar ni lesionar el patrimonio del otro

ACTOS DE DESCREDITO

En esta restricción nos tenemos que remontar a la actividad comercial y a sus elementos que la constituyen para poder abordar el descredito como tal.

La actividad comercial es una organización que materializa una idea de manera planificada satisfaciendo una demanda y deseos de consumidores a través de bienes o servicios implementando tácticas, estrategias y políticas de actuación para poder competir en el mercado

Los bienes o servicios se dan gracias al capital, recursos y el trabajo de un grupo organizado que tienen como meta satisfacer una comunidad

Está formada por personas y para personas. Esta dentro de la sociedad a la que le sirve y esta le brinda un orden establecido por la ley y el poder público como la fuerza de trabajo, el mercado de consumidores, medios de comunicación entre otros.

 Esta recibe beneficios de la sociedad por eso no puede desconocer las finalidades sociales y debe asumir el rol que esta tiene dentro de la sociedad, que va más allá de la producción y comercialización de los bienes y servicios; es el  asumir compromisos sociales para que la interacción social se haga en tranquilidad y paz como debe  ser en este estado  social de derecho

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