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Competencia Desleal


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  1.579 Palabras (7 Páginas)  •  310 Visitas

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COMPETENCIA DESLEAL

Competencia ilícita. Toda práctica comercial que no respeta las reglas de juego del mercado fijadas por las leyes o establecidas por los usos y costumbres comerciales. Actuación mercantil que con engaño o fraude pretende sacar provecho o causar perjuicio a terceros (consumidores, distribuidores y competidores).

Si bien son utilizados habitualmente como sinónimos los términos de competencia desleal y competencia ilícita, es más exacto el segundo que el primero, aunque venga siendo utilizado en el mundo de la economía con bastante menos frecuencia que el primero. Pues toda competencia, en cuanto supone confrontación en vez de cooperación, es, por definición, desleal. ¿Cómo pueden calificarse de leales las tácticas y estrategias competitivas de una empresa, cualesquiera que éstas sean, cuya finalidad última no es otra que la de arrebatarle clientes a las restantes empresas del sector (empresas competidoras) y, si es posible, echarlas del mercado (aniquilarlas)? Lo que ocurre es que con esto de la compentencia sucede algo similar que con las guerras o los combates de boxeo. Aunque se trate de una lucha a muerte no todo vale. Existen una serie de reglas, principios y valores sobreentendidos que hay que respetar, incluso en las guerras, y cuando uno se sobrepasa es juzgado por criminal de guerra; tampoco valen en el boxeo los golpes bajos; y lo mismo podríamos decir de la lucha entre el torero y la fiera sobre la arena del redondel. Para poder competir eficazmente y no cruzar la frontera de lo ilícito hay que estar moviéndose continuamente sobre el filo de la navaja.

La libre competencia es la esencia de la economía de mercado. No existe probablemente acción humana más desleal, desde el punto de vista de los intereses de las empresas que luchan por su supervivencia, ni tampoco más provechosa socialmente, desde el punto de vista del interés general. Porque la competencia lleva a que, en último término, sólo supervivan los productos que son capaces de producir los bienes y servicios que necesitan los consumidores en las mejores condiciones (de la mejor calidad y al más bajo precio). Toda actuación competitiva, de naturaleza publicitaria o de cualquier otro tipo, que tenga por objeto bien sea dar a conocer a los consumidores potenciales la aparición de productos nuevos o de productos análogos a los ya existentes, pero de mejor calidad o menor coste, o bien facilitar su adquisición, debe ser considerada como competencia leal; y como competencia desleal, cualquier otra.

Lo que ocurre es que entre uno y otro tipo de competencia se extiende una amplia franja, a modo de marca o tierra de nadie, en la que es muy difícil dilucidar de qué tipo de competencia se trata. En esos casos, en virtud del principio del favor mercatoris, porque en la competencia en la supervivencia de los más eficientes o perseverantes, ya que no en los más fuertes, porque los monopolios lo que hacen es acabar precisamente con la competencia está el fundamento del orden económico de mercado, a la competencia hay que darla por buena.

Para que una práctica comercial pueda ser calificada de desleal hay que estar muy seguro de ello. Tiene que tratarse de casos flagrantes de abuso de una posición dominante, de engaño o fraude a los consumidores, de atentado a la dignidad o los derechos fundamentales de la persona, etcétera. El límite entre uno y otro tipo de competencia habrá de estar, una vez más, entre la verdad y la mentira, otorgando siempre al primer tipo de competencia (la competencia lícita) el beneficio de la duda. La auténtica competencia beneficia a los consumidores y hace más eficientes a los productores, y sobre esta idea habrá de descansar todo criterio que vaya a ser utilizado para juzgar su bondad. La competencia que aniquile a productores eficientes tampoco puede ser calificada de leal.

El principal enemigo de la competencia han sido siempre los monopolios. Cualquier acuerdo entre competidores que tenga por objeto restringir la competencia habrá de ser considerado como colusivo y, por consiguiente, calificado como de competencia desleal.

El Tratado de Roma, constitutivo de la Comunidad Económica Europea (ahora Unión Europea), confiere especial importancia a la defensa de la competencia. Serán incompatibles en el mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir y falsear el juego de la competencia dentro del mercado común (art. 85). Como son fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta, limitar o controlar la producción, repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento, etcétera. Serán incompatibles con el mercado común y quedará prohibida, en la medida que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo (art. 86). En el artículo 91 de dicho Tratado se prohíben expresamente las prácticas de dumping. Salvo que el presente Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados mediante fondos estatales,

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