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COMPETENCIA DESLEAL


Enviado por   •  21 de Octubre de 2014  •  1.685 Palabras (7 Páginas)  •  200 Visitas

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1. ¿QUE ES UNA COMPETENCIA DESLEAL?

Uno de los deberes de los comerciantes según el código de comercio es abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

¿Y a que se refiere la Competencia desleal? La ley 256 de 1996 en sus artículos del 8 en adelante especifica varios actos los cuales se consideran desleales como lo son:

ARTÍCULO 8o. ACTOS DE DESVIACIÓN DE LA CLIENTELA. Se considera desleal toda conducta que tenga como objeto o como efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, siempre que sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial.

ARTÍCULO 9o. ACTOS DE DESORGANIZACIÓN. Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno.

ARTÍCULO 10. ACTOS DE CONFUSIÓN. Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento <sic> ajenos.

ARTÍCULO 11. ACTOS DE ENGAÑO. Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto inducir al público a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos.(…)

ARTÍCULO 12. ACTOS DE DESCRÉDITO. Se considera desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que tenga por objeto o como efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.

ARTÍCULO 13. ACTOS DE COMPARACIÓN. Se considera desleal la comparación pública de la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propio o ajeno con los de un tercero, cuando dicha comparación utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omita las verdaderas.

ARTÍCULO 14. ACTOS DE IMITACIÓN. La imitación de prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas es libre, salvo que estén amparadas por la ley.

ARTÍCULO 15. EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA. Se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.

ARTÍCULO 16. VIOLACIÓN DE SECRETOS. Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de algunas de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el artículo 18 de esta Ley.

ARTÍCULO 17. INDUCCIÓN A LA RUPTURA CONTRACTUAL. Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores.

ARTÍCULO 18. VIOLACIÓN DE NORMAS. Se considera desleal la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a los competidores mediante la infracción de una norma jurídica. La ventaja ha de ser significativa.

Estos artículos hablan sobre la conducta que tiene por objeto deteriorar la imagen y generar confusión en cuanto al acto mercantil que se ejerza en el mercado para sacar provecho de estas conductas indebidas.

Como lo dice la ley en su artículo 17 es muy innegable el hecho que se induzcan a los trabajadores, clientes y demás terceros a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores para así aprovechar estas ventajas y utilizarlas en contra de aquellos que se quieren perjudicar para nuestro propio bien.

2. ¿QUE ES UNA ZONA FRANCA?

Una Zona Franca es un área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior.

Los bienes que se introduzcan a las zonas francas por parte de los usuarios se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones.

Beneficios de las zonas francas

Beneficios Aduaneros:

Las mercancías podrán permanecer indefinidamente en la Zona Franca.

No se pagan los tributos aduaneros (Arancel e IVA) sobre bienes de capital, equipos, computadores, maquinaria, materias primas, muebles, y demás mercancías que ingreses desde el resto del mundo a Zona Franca, mientras las mismas se encuentren en la zona franca.

Se permite la autorización de operaciones de tránsito aduanero, y tránsito multimodal, desde puertos y aeropuertos internacionales hacia zona franca y entre zonas francas.

Despachos al exterior sin trámites aduaneros.

Devolución al exterior, sin reembarque, sin reexportación, sin pólizas ni visaciones consulares.

No se exige un porcentaje de nacionalización de bienes producidos o de compras locales.

El ingreso de mercancías a la Zona Franca no está sujeto a vistos buenos previos, estos solo se requieren, cuando se importen a Colombia (excepto químicos precursores).

Se permite el retiro temporal de bienes de capital, partes y piezas para reparación en Colombia, sin constitución de pólizas.

3. ¿CUALES ZONAS FRANCAS EXISTEN EN COLOMBIA?

Colombia cuenta con 24 zonas francas de las cuales 16 zonas francas son permanente y 8 son zona francas empresarial, Dentro de las zonas franca permanente hay cuatro que están ubicadas en el territorio costero con fácil acceso a los principales puertos del país. Estas son zonas francas de barranquilla, Cartagena, santa marta y pacífico.

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